SAP La Rioja 215/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha25 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00215/2022

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2020 0001464

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000308 /2020

Recurrente: Apolonia

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: JOSE SAEZ MORGA

Recurrido: Aurora, Marino, Maximiliano

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA, GEMA MUES MAGAÑA, GEMA MUES MAGAÑA

Abogado:, ALICIA REDONDO GOMEZ,

SENTENCIA Nº 215 DE 2022

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON JOSE CARLOS ORGA LARRES

En LOGROÑO, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Verbal de Filiación nº 308/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 86/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-11-2021, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente las demandas de Juicio Verbal de f‌iliación presentadas debo declarar que Apolonia nacida el NUM000 de 2002 e inscrita en el Registro Civil de Logroño, es hija biológica y matrimonial de Marino y de Estibaliz, siendo estos su padre y su madre respectivamente, con todos los pronunciamientos a ello inherentes, y cuantos derechos le reconoce la legislación española por la f‌iliación que se declara, procediendo la inscripción de su f‌iliación en el Registro Civil de Logroño.

Y ello desestimando el resto de pretensiones formuladas por los demandantes.

No procede expresa imposición de costas... . ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Apolonia, se presentó recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Apolonia se alegaba, en esencia, indebida apreciación de la oposición de Dª Aurora a la impugnación de su paternidad y maternidad con infracción del art. 752 LEC; indebida estimación del desistimiento parcial del Ministerio Fiscal con infracción de los arts. 19 y 751 LEC y art. 6.2. y 1814 del CC; indebida apreciación de interés superior en favor de Aurora e indebida aplicación del art. 749.1 pfo segundo en redacción no vigente tras la entrada en vigor del art. 749.1 LEC vigente desde el 3-9-2021 según redacción dada por el art. 4, apartado 8 de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; infracción del art. 134 CC en relación con el art. 132, 134 CC y 766, 764 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... 1.-Acuerde la revocación de la sentencia recurrida, en la parte desestimatoria del suplico de Dª Apolonia, y se declare la no paternidad de D. Marino y la no maternidad de Dª Estibaliz respecto de Dª Aurora, como no hija biológica de los mismos; con lo demás correspondiente en Derecho respecto a la rectif‌icación de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Logroño.

  1. -Or denef‌inalmente la devolución a esta parte del depósito reglamentario de 50 €, efectuado para recurrir . ...".

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Marino, Aurora y de Maximiliano se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1-4-2022.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de indebida apreciación de la oposición de Dª Aurora a la impugnación de su paternidad y maternidad con infracción del art. 752 LEC.

Se viene a sostener por el recurrente que se ha apreciado en la sentencia recurrida una oposición de la defensa de Aurora en el acto del juicio y no en los escritos rectores tanto a la demanda del Ministerio Fiscal como de la propia parte, resultando una apreciación de su postura procesal extemporánea y no probada.

  1. Antecedentes.

    Se hace necesario para una mejor comprensión de la pretensión deducida en el presente recurso de apelación hacer una breve descripción de la situación procesal planteada.

    1. - El presente procedimiento comenzó con demanda del Ministerio Fiscal el 26-2-2020 ( ac. 20) en el ejercicio de:

      "... acción mixta de reclamación de f‌iliación matrimonial en favor de Dª Apolonia frente a D. Marino, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . de Logroño al objeto de que reconozca la paternidad de Dª Apolonia y de impugnación de f‌iliación de Dª Aurora, inscrita en el Registro Civil como hija de D. Alberto y Dª Estibaliz (fallecida) con base a los hechos y fundamentos de derechos que se detallan a continuación ..." y que le llevaban a concluir:

      "... Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y al FISCAL por comparecido, por propuesto este escrito de DEMANDA DE DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN MIXTA DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que declare:

      - La f‌iliación matrimonial de la menor Dª Apolonia, nacida el NUM000 DE 2002 en LOGROÑO, e inscrito en el Registro Civil de LOGROÑO

      - Igualmente, procede declarar a Dª Aurora, nacida el NUM000 de 2002 en LOGROÑO como no hija biológica de D. Alberto ".

    2. - Admitido a trámite por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño el 14-5-2020 (ac 13) se procedió a dar traslado de la misma y se produjo el personamiento en la causa de que Apolonia el 25-6-2020 (ac 28) con formulación de demanda en la que se concluía interesando

      ... se decrete la extensión de las demandas a Maximiliano y a Aurora, como codemandados con Marino, dándoles traslados de las demandas; se siga el procedimiento por sus trámites y en el oportuno estado se dicte sentencia por la que se declare la paternidad de Marino y la maternidad de Estibaliz respecto de Apolonia y la negativa de esa paternidad y maternidad respecto de Aurora .

    3. - Por la representación procesal Marino se indicaba en su escrito que contestaba y se oponía a la demanda (ac. 50) y señalaba que no se reconocía la paternidad reclamada al ser la primera noticia de ello y se indicaba que:

      " Por lo que esta parte no entrara en el fondo del asunto a resultas de la prueba genética que en su día se practique ..." y concluía que se tenga:

      "...por contestada la demanda de reconocimiento de paternidad de Apolonia e impugnación de f‌iliación de Aurora y tras su sustanciación (...) se dicte sentencia conforme a derecho y a los resultados de las pruebas practicadas, sin condena en costas dada la naturaleza del procedimiento...".

    4. - Por la representación procesal Maximiliano se contestó (ac 54) en similares términos que Marino .

    5. - Y por la representación procesal de Aurora (ac. 56), igualmente (presentada el 24-8-2020):

      "...por contestada la demanda de reconocimiento de paternidad de Apolonia e impugnación de f‌iliación de Aurora y tras su sustanciación (...) se dicte sentencia conforme a derecho y a los resultados de las pruebas practicadas, sin condena en costas dada la naturaleza del procedimiento...".

    6. - Ante el escrito de personación y demanda de Apolonia por providencia de 7-9-2020 (ac 58) se conf‌irió traslado a Aurora, Maximiliano y a Marino, quienes contestaron (ac 61) no se oponían, al igual que el Ministerio Fiscal (ac 63), teniéndose por personada a Apolonia (ac 65) y se admitían las pruebas interesadas, lo que dio lugar a recurso de reposición por la representación procesal de Apolonia, al que se dio el curso legal, y por Auto de 18-11-2020 (ac.105) se tuvo a Apolonia como parte demandante.

    7. - Llegado el día de la celebración del acto del juicio por parte del Ministerio Fiscal se retiró parcialmente su petición en lo relativo a Aurora al ser mayor de edad (0:42) señalando que (1:03) es Aurora la única legitimada para la impugnación y al no ser persona incapaz ni menor de edad se retiraba tal extremo de su petición (3:31) por lo que era una ratif‌icación parcial de la demanda.

      Por la representación procesal de Apolonia (4:10) se ratif‌icó su demanda y se opuso a la retirada parcial de la del Ministerio Fiscal entendiendo que pese a que Aurora es mayor de edad la demanda del Ministerio Fiscal hace surgir una perpetuación de la legitimación del Ministerio Fiscal lo que hace que deba mantenerse lo relativo a Apolonia y también la impugnación de paternidad y de maternidad respecto de Aurora, entendiendo también que hace dejación del interés público.

      Entiende que cuenta con legitimación para pretender lo relativo a ella misma, y también (6:06) en relación a la petición respecto de Aurora, entendiendo que se trata de cuestión de interés público, debiendo prevalecer la

      verdad...

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