SAP A Coruña 539/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2022
Fecha28 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00539/2022

RPL: 650/20

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G. 15036 41 1 2004 0602622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000727 /2004

Recurrente: Epifanio, María Angeles

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado: FELIPE PATIÑO JUNQUERA, FELIPE PATIÑO JUNQUERA

Recurrido: Adelaida, Agueda, Alicia, Amanda, Ángeles

Procurador: COVADONGA GONZALEZ-IRUN RODRIGUEZ, RAQUEL BEDOYA FREIRE, RAQUEL BEDOYA FREIRE, RAQUEL BEDOYA FREIRE, COVADONGA GONZALEZ-IRUN RODRIGUEZ

Abogado: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO,,,, JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

S E N T E N C I A

Nº 539/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª.NATALIA PÉREZ RIVAS

En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISIÓN HERENCIA 0000727/2004, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000650/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Epifanio y Dª. María Angeles, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, asistida por el Abogado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, y como parte apelada, Dª. Adelaida y Ángeles, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. COVADONGA GONZÁLEZIRÚN RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. JESÚS-ÁNGEL VÁZQUEZ FORNO, Y Dª. Agueda, Dª. Alicia, Dª. Amanda, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. RAQUEL BEDOYA FREIRE, asistido por la Abogada Dª. MARÍA-BELÉN PÉREZ DEL RÍO; versando los autos sobre impugnación de acuerdo particional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de Ferrol, se dictó sentencia con fecha 07/02/2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE DESESTIMA la oposición al cuaderno particional realizada por D. Epifanio, por Dª. María Angeles y por D. Marco Antonio, representados por el Procurador Sr. Vidal Castiñeira y asistidos por el Letrado Patiño Junquera. SE ESTIMA PARCIALMENTE la oposición presentada por Dª. Agueda, por Dª Alicia, y por Dª. Amanda, representados por la Procuradora Sra. Bedoya Freire y asistidos por la Letrada Sra. Piñeiro Pereira, acordando que se incluya en el cuaderno particional, y tenerlos en cuenta a los efectos particionales, la totalidad de los gastos correspondientes por contador-partidor y peritos, así como los gastos de administración de herencia devengados hasta la elaboración del cuaderno particional cuantif‌icados en 499,17 euros, y en base en la inclusión de tales conceptos, hacer una nueva división y adjudicación por parte del contador partidor, siguiendo los mismos criterios utilizados en el cuaderno ya elaborado. Una vez efectuada tal inclusiones y realizadas las operaciones divisorias, se aprobarán las mismas, mandando protocolizarlas de conformidad con el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a la impugnación efectuada por D. Epifanio, por Dª. María Angeles y por D. Marco Antonio, se condena en costas.

Respecto a la impugnación efectuada por Dª. Agueda, Dª. Alicia, Dª. Amanda no se condena en costas.

Se advierte a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo acudirse al declarativo correspondiente para hacer valer sus derechos. ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª. NATALIA PÉREZ RICAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación

El 22-02-2005 se consignó la formación de inventario en el procedimiento de división herencia nº 727/2004 de los bienes quedados al fallecimiento del matrimonio formado por D. Cecilio y Dª Begoña en el correspondiente Acta.

En dicho acto de formación de inventario se pusieron de manif‌iesto las discrepancias existentes entre las partes en cuanto a la existencia o no de pasivo en la masa hereditaria. A efectos de resolver esta controversia, se acordó convocar a las partes a Juicio Verbal núm. 117/2005 seguido a instancia de Dª Agueda, dictándose el 29-07-2005 sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ferrol cuyo fallo dice así: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Bedoya Freire en nombre y representación de Dª Agueda, contra D. Hugo representado por el Procurador Sra. Rodríguez Ramos y contra D. Marco Antonio, Dª Adelaida, Dª Ángeles, Dª Noemi, representados por el Procurador D. José María Uría Rodríguez y D. Epifanio, Dª Sacramento y Dª Noemi, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar a incluir como pasivo de la masa hereditaria el consignado en la propuesta de inventario presentada por la actora, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente trámite".

Frente a dicha sentencia, el 24-10-2005 se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Epifanio, Dª Ángeles, Dª Adelaida, Dª María Angeles y D. Marco Antonio . La representación procesal de Dª Agueda, Dª Alicia y Dª Amanda se opone, mediante escrito de 02-02-2006, al mencionado recurso de apelación. Respecto del mismo, la SAP de A Coruña (sección 4ª) núm. 279/2006, de 8 de junio resuelve que "desestimamos el recurso de apelación y conf‌irmamos la sentencia apelada, sin hacer mención especial de las costas de alzada".

El 14-05-2007 se constituye la Junta de Herederos de los f‌inados D. Cecilio y Dª Begoña .

El 14-10-2008, Dª Ana, Arquitecto Superior, acepta el cargo perito en el procedimiento de división herencia nº 727/2004 para el que ha sido designada judicialmente, a efectos de emitir el dictamen pericial sobre f‌incas urbanas solicitado por las partes. El 08-10-2009 presentó dictamen pericial, af‌irmando y ratif‌icando su contenido como se acredita en el Acta de Ratif‌icación de Dictamen Pericial. El 18-10-2010, la perito judicial presenta dictamen pericial a efectos de completar la valoración de la totalidad de las f‌incas urbanas. El 21-06-2016 procede nuevamente a af‌irmar y ratif‌icar íntegramente el contenido del informe presentado el 08-10-2009, así como de su ampliación presentada el 18-10- 2010. El 29-03-2017 presenta un nuevo escrito en que, ante la petición de aclaración de la metodología, estadísticas o datos empleados para ratif‌icar los valores de las f‌incas que le es solicitado por la representación procesal de Dª Agueda, Dª Alicia y Dª Amanda expone que "después de estudiar nuevamente el asunto y releer los dos informes emitidos en octubre de 2009 y junio de 2010, considero que todo lo que se me solicita está perfectamente explicado en cada uno de los informes".

El 29-04-2015, D. Paulino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, colegiado núm. NUM000, acepta el cargo de contador-partidor, a cuyo nombramiento se ha procedido por sorteo de entre los que f‌iguran en la lista habilitada a tal efecto, ante la falta de acuerdo de las partes para proceder a la designación de un nuevo contador.

El 16-09-2015, D. Urbano, Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado NUM001, acepta el cargo de perito en el procedimiento de división herencia nº 727/2004 para el que ha sido designado, a efectos de emitir el dictamen pericial sobre f‌incas rústica solicitado por las partes. El 01-06-2016 presentó el correspondiente dictamen pericial.

D. Paulino, contador-partidor en el procedimiento de división herencia nº 727/2004, presenta, el 18-08-2017, el Cuadernos Particional a través del que procede a efectuar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y división del caudal hereditario de D. Cecilio y Dª Begoña .

El 04-09-2017, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ferrol, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 787.1 LEC, dio traslado a las partes del Cuaderno Particional, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. El 06-11-2017, la representación procesal de D. Epifanio, Dª María Angeles y D. Marco Antonio por medio de escrito de 06-11-2017 por un lado, y la representación procesal de Dª Agueda, Dª Alicia y Dª Amanda de otro, presentaron sendos escritos de alegaciones.

La comparecencia prevenida en el art. 787.3 LEC tuvo lugar el 27-11-2019. Tras su desarrollo, D. Paulino

, contador-partidor en el procedimiento división herencia nº 727/2004, presentó escrito explicativo de las diferencias entre el Cuaderno Particional y el escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de Dª Agueda, Dª Alicia y Dª Amanda . Una vez dado su traslado a las partes, la representación procesal de Dª María Angeles y D. Marco Antonio presentó escrito alegando nulidad de actuaciones al amparo del 225.3 LEC. La representación procesal de Dª Agueda, Dª Alicia y Dª Amanda presentó también escrito de alegaciones suplicando al Juzgado que "tenga por presentado este escrito, se sirva de admitirlo y tenga por hechas las alegaciones que contiene, y continúen el procedimiento por los trámites correspondientes, se ordene modif‌icar el Cuaderno Particional en los punto que se exponen en el escrito de impugnación al Cuaderno Particional con las precisiones que...

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