SAP Pontevedra 332/2022, 22 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 332/2022 |
Fecha | 22 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00332/2022
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MB
N.I.G. 36057 42 1 2019 0015742
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000861 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153 /2019
Recurrente: Justiniano
Procurador: MARIA PIÑEIRO PEÑA
Abogado: JOSE MANUEL NODAR ROMAN
Recurrido: C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO
Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado: SERGIO SILVA VILA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 332/2022
En VIGO, a veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000861/2021, en los que aparece como parte apelante, Justiniano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PIÑEIRO PEÑA, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN, y como parte apelada, C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el
Abogado D. SERGIO SILVA VILA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El litigio en primera instancia.
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La representación procesal de C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO interpuso demanda frente a don Justiniano en la que terminó por solicitar se condene al demandado a:
" 1.- Cesar en la realización de actividades que resultan dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas en la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 .
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- Que sea privado D. Justiniano del uso de la vivienda sita en CALLE000 NUM000, NUM001, durante un plazo no superior a tres años.
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- Indemnizar a la Comunidad de Propietarios en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños
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- Y al abono de las costas e intereses que el presenta proceso produzca .".
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La demanda fue turnada al Juzgado de primera Instancia nº 9 de Vigo, que incoó el Juicio Ordinario 1153/2019.
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En resolución de fecha 12 de mayo de 2020 se declaró la rebeldía procesal de la parte demandada.
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Se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 cuyo Fallo dice:
" Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Dña Auxiliadora Ruiz Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 frente a D. Justiniano se condena al mismo a cesar en la realización de actividades que resultan molestas para dicha comunidad, privándole del uso de la vivienda sita en el piso NUM001 del citado inmueble durante un plazo de dos años, sin que proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas .".
Trámite en segunda instancia.
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La representación procesal de don Justiniano recurrió en apelación la sentencia solicitando que tras su revocación se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 o, subsidiariamente, con estimación parcial se revoque la misma en cuanto al pronunciamiento de privación de uso de la vivienda .
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La representación procesal de C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, se opuso a la estimación del recurso
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La deliberación tuvo lugar el día 21 de julio de 2022.
Requisitos de procedibilidad.
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Alega el recurrente, como primer motivo de su recurso, que de la documentación acompañada a la demanda se concluye que ésta se ha presentado sin autorización de la junta de propietarios, pues el acta de la junta lo que autoriza es a recabar información y a requerir a mi representado.
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Al oponerse al motivo la Comunidad demandante alega: existe autorización de la junta de propietarios, ya que en su punto segundo dice "con el voto de la mayoría de los propietarios (todos a favor, salvo la vivienda del NUM002 ), se acuerda llevar a cabo las medidas legales correspondientes.
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En la demanda, además de instar de manera genérica a q ue se condenara al demandado a cesar en la realización de actividadesdañosas, molestas lúgubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, se solicitaba que se le condenar a a ser privado del uso de su vivienda durante un plazo no superior a tres años.
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El artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal dispone:
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Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El...
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