STSJ Canarias 636/2021, 19 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 636/2021 |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000361/2021
NIG: 3803845320210000625
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000636/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000157/2021-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Gumersindo
Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
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SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS
Dª María Pilar Alonso Sotorrío
D. Evaristo González González
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En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre del 2021.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación 361/2021 procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de Santa Cruz
de Tenerife, que ha tenido como objeto la sentencia dictada el 09-04-2021 en el procedimiento abreviado 157/21 sobre derecho de extranjería, orden de devolución.
Intervienen las siguientes partes: (i) apelante: D. Gumersindo, dirigido por el letrado Sr. Martín Rodríguez; (ii) apelada: la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y;
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- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, al ser la resolución administrativa recurrida ajustada a derecho.
2. Imponer las costas a la parte actora.
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- I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia estimando el recurso planteado, estimando la demanda y, en consecuencia, la no devolución.
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Formuló escrito de oposición al recurso de apelación la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, interesando se dicte sentencia desestimatoria.
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- Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés.
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- La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 17-12-2020 que ratifica en alzada la resolución originaria de la Subdelegación Del Gobierno en Santa Cruz De Tenerife de 13-10-2020, que acordó la devolución a su país de origen del recurrente
El recurso de apelación plantea las siguientes cuestiones. En cuanto a la aplicación del artículo 58.3.b) de al Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX), sostiene que la no determinación de la distancia a tierra a la que fue interceptada la embarcación, sus coordenadas exactas, no permiten concluir que el recurrente "pretendía entrar" en territorio español. En segundo lugar, la vulneración de derecho a la asistencia letrada en cuanto no se le ha permitido una entrevista individual reservada para obtener toda la información necesaria para la defensa del recurrente, que resulta de lo dispuesto en el artículo 61.1.d) de la LOEX, artículo 17.3 Constitución Española y 520 de la LECrim.
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- Pronunciamiento de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia. En el...
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