STSJ Canarias 636/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2021
Fecha19 Noviembre 2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000361/2021

NIG: 3803845320210000625

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000636/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000157/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Gumersindo

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

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SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

D. Evaristo González González

______________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre del 2021.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación 361/2021 procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de Santa Cruz

de Tenerife, que ha tenido como objeto la sentencia dictada el 09-04-2021 en el procedimiento abreviado 157/21 sobre derecho de extranjería, orden de devolución.

Intervienen las siguientes partes: (i) apelante: D. Gumersindo, dirigido por el letrado Sr. Martín Rodríguez; (ii) apelada: la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

    1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, al ser la resolución administrativa recurrida ajustada a derecho.

    2. Imponer las costas a la parte actora.

  2. - I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia estimando el recurso planteado, estimando la demanda y, en consecuencia, la no devolución.

    1. Formuló escrito de oposición al recurso de apelación la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

  3. - Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 17-12-2020 que ratif‌ica en alzada la resolución originaria de la Subdelegación Del Gobierno en Santa Cruz De Tenerife de 13-10-2020, que acordó la devolución a su país de origen del recurrente

    El recurso de apelación plantea las siguientes cuestiones. En cuanto a la aplicación del artículo 58.3.b) de al Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX), sostiene que la no determinación de la distancia a tierra a la que fue interceptada la embarcación, sus coordenadas exactas, no permiten concluir que el recurrente "pretendía entrar" en territorio español. En segundo lugar, la vulneración de derecho a la asistencia letrada en cuanto no se le ha permitido una entrevista individual reservada para obtener toda la información necesaria para la defensa del recurrente, que resulta de lo dispuesto en el artículo 61.1.d) de la LOEX, artículo 17.3 Constitución Española y 520 de la LECrim.

  2. - Pronunciamiento de la Sala.

    Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia. En el...

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