STSJ Comunidad Valenciana 2559/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2559/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
0 Recurso de Suplicación 36/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000036/2022
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
D. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu
Dª. Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a trece de julio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 002559/2022
En el recurso de suplicación 000036/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000240/2020, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Graciela, asistida por el letrado D. Eduardo Jose Alemany Monzó, contra AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, asistido por la letrada Dª Eva Maria MontabesTrujillo, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Torregrosa Maicas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Graciela contra Ayuntamiento de Benicarló, condeno al Ayuntamiento demandado al abono a la demandante de 10.244,77 euros por los conceptos de complemento de destino y complemento específico devengados desde mayo de 2019 hasta octubre de 2021, más el interés por mora del 10% anual.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Graciela ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Benicarló, con antigüedad desde 16/11/2009, con relación laboral indefinida no fija declarada judicialmente, siendo su puesto de trabajo "agente de ocupación y desarrollo local", con salario de 2686,65 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. Es de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Benicarló. SEGUNDO.- La demandada ha percibido las siguientes cantidades en concepto de complemento de destino: mayo/2019 (108,89 euros), paga extraordinaria de junio/2019 (282,60 euros), octubre/2019 (467,83
euros), noviembre/2019 (467,83 euros), paga extraordinaria de diciembre/2019 (0 euros), enero/2020 (477,19 euros), febrero/2020 (477,19 euros), abril/2020 (222,68 euros), mayo/2020 (477,19 euros), junio/2020 (477,19 euros), julio/2020 (477,19 euros), agosto/2020 (477,19 euros), septiembre/2020 (477,19 euros), octubre/2020 (477,19 euros), noviembre/2020 (477,19 euros), diciembre/2020 (477,19 euros), enero/2021 (481,48 euros), agosto/2021 (80,24 euros), septiembre/2021 (481,48 euros), octubre/2021 (433,33 euros). Asimismo, en concepto de complemento específico: mayo/2019 (163,43 euros), paga extraordinaria de junio/2019 (282,60 euros), octubre/2019 (702,13 euros), noviembre/2019 (702,13 euros), diciembre/2019 (702,13 euros), paga extraordinaria de diciembre/2019 (130,70 euros), enero/2020 (716,17 euros), febrero/2020 (716,18 euros), abril/2020 (331,21 euros), mayo/2020 (716,18 euros), junio/2020 (716,18 euros), julio/2020 (716,18 euros), agosto/2020 (716,18 euros), septiembre/2020 (716,18 euros), octubre/2020 (716,18 euros), noviembre/2020 (716,18 euros), diciembre/2020 (716,18 euros), enero/2021 (722,62 euros), agosto/2021 (120,43 euros), septiembre/2021 (722,62 euros), octubre/2021 (650,35 euros). (Alegaciones de la demanda, modificadas en el acto de juicio oral, hecho no controvertido). TERCERO.- La agencia de ocupación y desarrollo local del Ayuntamiento de Benicarló fue creada en el año 2009 a fin de desarrollar iniciativas encaminadas a favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de la sociedad local mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulando, fomentando y diversificando la actividad económica, creando ocupación, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía (documento nº 1 del ramo de prueba documental de la parte actora).CUARTO.-En fecha 7/4/2017 el concejal delegado de promoción del ámbito local emitió propuesta de equiparación del salario de la gente de ocupación y desarrollo local técnica A2 para regularizar los complementos específicos y de destino de acuerdo con el resto de técnicos A2. En dicha propuesta se indica que existe informe favorable al proyecto del área de ocupación y desarrollo local presentado por el ayuntamiento, teniendo en la estructura de la agencia de ocupación y desarrollo local un papel fundamental en la gente de ocupación y desarrollo local, actuando como dinamizador de las políticas dirigidas a la reanimación de la actividad económica. Se indica que el citado puesto de trabajo pertenece a subgrupo o categoría concesionarios, personal laboral indefinido, a tiempo completo, técnico, titulados de grado medio, desarrollo de las siguientes funciones: A) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas minusvaloras para la generación de ocupación en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles importadores. B) Difusión estímulo de las oportunidades potenciales de creación de actividad entre personas desocupadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras. C) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para consolidarlos la empresa generadoras de pasiones, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planos de lanzamiento de empresas. D) Apoyo a trabajadores de empresas y acompañamiento técnico durante las primeras etapas de funcionamiento, por medio de la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos que coadyuvan a la consolidación. E) Colaboración en el desarrollo de políticas activas de ocupación de acuerdo con las directrices del servicio. F) Proponer y desarrollar medidas de fomento de ocupación y desarrollo local.
G) Elaborar estudios y propuestas de desarrollo local y potenciación de la ocupación. H) Organización de cursos para el fomento de la ocupación, el emprendimiento y promoción económica. I) Colaborar y cooperar en otras instalaciones públicas. J) Informar y asesorar a personas en situación de paro o mejora preocupación y empresas. K) Colaborar en trabajos administrativos y controlar trámites administrativos. L) Confección de bases, convenio, para fomentar programas de ocupar la información. LL) Coordinación y centralización de expedientes de suspensión (solicitudes, proyectos, justificaciones) en programas para el fomento de la ocupación información. M) Cualquier otra función análoga o complementaria. Se concluye que vistas las funciones ejercidas por la figura técnica a dos viajante de ocupación del desarrollo local Graciela, asignar a dicho puesto de trabajo un nivel de complemento de destino 25 y un complemento específico de cuantía anual de 13.957,01 euros, por asimilación o equiparación al puesto de trabajo técnico de gestión promoción económica, de características similares y responsabilidades (documento número 1 del ramo de prueba documental de la parte actora). QUINTO.- En la relación de puestos de trabajo consolidada a fecha 31/3/2017 consta en el departamento de promoción económica, comercio y agricultura, el puesto de trabajo de técnico de promoción económica y OMIC, con un nivel A2/1, complemento de destino 25, complemento específico de 13.957,01 euros al año y titulación académica media o superior (documento número 2 del ramo de prueba documental de la parte actora). SEXTO.- Según la ficha descriptiva del catálogo de relación de puestos de trabajo del ayuntamiento demandado, el puesto de trabajo de técnico de gestión de promoción económica presenta las siguientes funciones: 1. Propone/desarrollo de medidas de fomento y promoción comercial. 2. Elabora estudios y propuestas de desarrollo y potenciación del comercio. 3. Organiza cursos de asesoramiento comercial. 4. Informa/asesora consumidores y usuarios. 5. Gestionar reclamaciones en materia de consumo.
6. Encauza la cooperación con otras administraciones públicas. 7. Asesora técnicamente el negociado de cultura y medioambiente. 8. Colaborar con trabajos...
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