SJMer nº 1 33/2022, 26 de Mayo de 2022, de Toledo

PonenteLORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMTO:2022:9145
Número de Recurso110/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00033/2022

- MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Teléfono: 925396032/31 Fax: 925396033

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: S40000

N.I.G. : 45168 47 1 2021 0000106

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000110 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. Herminio

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. CENTRO MEDICO BISAGRA S.L.

Procurador/a Sr/a. MARGARITA RAMOS ALONSO-RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo, a 26 de mayo de 2022.

Vistos por mí, Lorena-África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez en funciones de sustitución voluntaria en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, los autos del juicio ordinario número 15/2019, seguidos en virtud de demanda presentada por la Procuradora Dª María José Martín de Nicolás Moreno, en representación de DON Herminio, contra la mercantil CENTRO MÉDICO BISAGRA, S.L., representada por la Procuradora Dª Margarita Ramos Alonso- Rodríguez, procedo a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª María José Martín de Nicolás Moreno, en representación de DON Herminio, formula demanda de juicio ordinario contra CENTRO MÉDICO BISAGRA, S.L., y, en la que solicita a este Juzgado que se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que: " se declaren nulos por contrarios a la ley y a los estatutos sociales, y además resultar lesivos para el interés social al haberse impuesto de manera abusiva por el socio mayoritario los acuerdos adoptados en la reunión de la Junta General Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2020, y todos aquellos acuerdos societarios posteriores llevados a efecto por el Órgano de Administración. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos asistida de abogado y representada por procurador y contestara a la demanda por escrito, lo que verif‌icó en tiempo y forma, presentando escrito de contestación a la demanda ajustado a las prescripciones legales, por el que interesa se dicte sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa y llegado el día señalado, comparecieron ambas debidamente asistidas y representadas. Fueron exhortadas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, se propusieron por ambas partes las que estimaron de su interés, admitiéndose y declarándose pertinentes conforme consta en autos, y quedando citadas las partes para la celebración del juicio.

CUARTO

El día 20 de mayo de 2022 se celebró el acto del juicio, con comparecencia de ambas partes, debidamente asistidas y representadas, practicándose las pruebas que habían resultado admitidas en la audiencia previa. Tras el trámite de conclusiones f‌inales, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se ejercita por la Procuradora Dª María José Martín de Nicolás Moreno, en representación de DON Herminio, frente a la mercantil CENTRO MÉDICO BISAGRA, S.L., acción de impugnación de todos los acuerdos sociales adoptados en la junta general de socios de la demandada celebrada con fecha 22 de octubre de 2020, así como todos los acuerdos societarios posteriores llevados a efecto por el órgano de administración. Alega, para fundamentar su pretensión, los siguientes hechos:

- Que por parte Centro Médico Bisagra S.L., y por su socia mayoritaria, Dª Bárbara -la cual ostenta el 66,66% de las participaciones sociales-, se han vulnerado los derechos de D. Herminio - titular del 33,33% de las participaciones sociales-, impidiendo el ejercicio de su derecho como socio, adoptando acuerdos sin su consentimiento, y convocando Junta General, sin la observancia y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la LSC.

- Que el 28 de agosto de 2020 D. Herminio requiere al Órgano de Administración de Centro Médico Bisagra S.L. para que, entre otras peticiones, se le dé traslado de las cuentas anuales de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 -impuestos de sociedades, IVA, balance de situación-, así como se convoque urgentemente una junta general extraordinaria, para rendir cuentas de la gestión de la sociedad durante todos esos años, nombramiento Órgano de Administración, y designación de un auditor de cuentas independiente.

- Que en fecha 11 de septiembre de 2020 D. Herminio, es convocado por Centro Médico Bisagra S.L., a una junta general ordinaria, a celebrar el día 22 de Octubre de 2020 en la notaría de D. Fidel Sánchez Lozano.

- Que a dicha junta compareció el letrado designado por D. Herminio, en nombre y representación de éste, con poder especial otorgado por el Notario D. Alberto San Román Águila, a los efectos de representarle con voz y voto en la referida junta, ejercitando toda clase de derechos y acciones derivados de su condición de socio.

- Que no se admitió la asistencia del letrado de D. Herminio, pese a estar suf‌icientemente autorizado mediante la escritura pública de poder especial otorgada ante Notario, oponiéndose por el "asesor jurídico" de la socia mayoritaria, Dª Bárbara, que dicho poder no era suf‌iciente si no comprendía la facultad para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera, según la Ley de Sociedades de Capital.

- Que al tenor de lo anterior, la junta general ordinaria de fecha 22 de octubre de 2020, no se constituyó válidamente, ya que se impidió sin justa causa legal y estatutaria la asistencia por representación de D. Herminio, y por consiguiente poder ejercitar sus derechos como socio de pleno derecho.

- Que el 26 de octubre de 2020 D. Herminio remite requerimiento a Centro Médico Bisagra S.L., solicitando se le dé traslado del acta notarial de la junta general celebrada ese día 22 de Octubre de 2020, así como de la información y documentación económica y societaria correspondiente anunciando su personación

en el domicilio social de la mercantil para que se le entregue personalmente la citada información. Que personándose D. Herminio en el domicilio social obtiene copia del acta de la junta.

- Que todos los acuerdos que se llevan a cabo por el órgano de administración de la mercantil se realizan contraviniendo lo dispuesto en los estatutos sociales, sin dar cumplimiento a las prevenciones legales de aplicación, con la única intención de entorpecer los derechos que le corresponden a mi mandante en su calidad de socio minoritario.

- Que en dicha junta, entre otros acuerdos, se aprueban las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019, sin efectuar una exhaustiva rendición de la gestión de administración efectuada; que se nombra como administrador único a D. Luis Manuel, esposo de la socia mayoritaria, y se rechaza la designación de un auditor de cuentas para que f‌iscalice la situación de la mercantil desde el ejercicio 2015 - procediéndose a su votación y aprobación por la única socio asistente que ostenta el 66,66% del capital social- vulnerando el derecho de D. Herminio a una información económica, veraz y exacta de la situación patrimonial y f‌inanciera de la mercantil demandada.

- Que aún hoy no se ha puesto a disposición de D. Herminio toda la documentación económica y societaria que se requirió a la sociedad.

CENTRO MÉDICO BISAGRA, S.L. ha contestado a la demanda oponiéndose a ella y solicitando su íntegra desestimación, con base en las siguientes alegaciones (se traen a colación únicamente aquellas que se ref‌ieren a los hechos alegados por la parte demandante):

- Que se convocó junta para el día 22 de octubre de 2020 con suf‌iciente antelación, con intervención notarial recogiéndose en el orden del día las peticiones de ambos socios.

- Que respecto de la documentación e información solicitada por el demandante, la administración acordó ofrecérsela en el domicilio social, en los términos previstos en el art. 272.2 y 3 de la ley de Sociedades de Capital, ya que la Junta se había convocado mediante escrito de 11 de septiembre de 2020 y que el momento para atender el derecho de información de los socios es ese, según el art. 272.2 y 3 LSC. Así, en la convocatoria se informaba a los socios de que " En relación con las Cuentas Anuales y cualesquiera otros documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta, se informa a los Sres. Socios que están a su disposición para su examen en el domicilio social y, si así lo requiriesen, una copia de los mismos para su entrega en mano, previa f‌irma del correspondiente "recibí". "De igual forma...los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social, aquellos documentos que soliciten y que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales "

- Que D. Herminio no atendió al ofrecimiento contenido en la convocatoria y no acudió ningún día al Centro para consultar documento alguno, ni para recoger la copia gratuita de las cuentas.

- Que por la presidenta no se admitió en la junta celebrada el día 22 de octubre de 2020 el poder notarial del letrado de D. Herminio por no tratarse de un poder general para administrar todo el patrimonio de su representado en territorio nacional, tal y como exige el art. 183.1 de la LSC, sin que los estatutos sociales permitan la inaplicación del art. 183.1 citado.

- Días después de la celebración de la junta, el día 5 de noviembre de 2020, el demandante recogió la documentación que se le había ofrecido el mes anterior a la celebración de la junta para poder asistir a la misma con la debida información., no siendo cierto que se le hubiera denegado la información económica exigida en relación con el...

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