STSJ Comunidad Valenciana 295/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2022
Fecha01 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Antonio López Tomás.

Recurso de Apelación nº 274/2021

S E N T E N C I A Nº 295/2022

En Valencia, a 1 de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por D. Balbino, representado por la Procuradora Dña. María José Sanz García, defendido por el letrado D. Blai Soler Ferrer contra el auto nº 7/2021, de 19 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Adtvo nº 2 de Valencia, en el Procedimiento abreviado nº 368/2020 . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

La parte dispositiva del auto de 19 de Enero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, es del siguiente tenor: " El archivo de las presentes actuaciones sin más trámites. No obstante conforme a lo dispuesto en el art. 128 de la Ley Jurisdiccional se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales, si se presentase dentrodel día en que le seanotif‌icado el presente auto."

Segundo

Notif‌icada la resolución a las partes procesales, por la parte actora se interpuso recurso de apelación dentro de plazo, que no ha sido impugnado de contrario.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto

Personado el apelante en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto

Por providencia de 7 de junio de 2022 fue señalado para votación y fallo el día 5 de julio de 2022, en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Tiene por objeto el recurso el auto nº 7/2021, de 19 de enero, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Valencia, decidiendo el archivo por caducidad de las actuaciones por no haberse subsanado a tiempo el defecto de otorgamiento de apoderamiento a favor de procurador o letrado según requerimiento de fecha 16-11-2020, mediante comparecencia "apud acta" o poder notarial, dejando transcurrir dicho plazo sin subsanar el defecto aludido.

Interesa de la Sala la apelante se dicte sentencia por la que se revoque el auto apelado, anulándolo y declarando haber lugar a la continuación de las actuaciones, admitiendo a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando pertinente la representación que ostenta el letrado designado por el turno de of‌icio con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Se formaliza pedimento alegando que el nombramiento de abogado por el turno de of‌icio al tener derecho a la asistencia de justicia gratuita supone el otorgamiento a dicho letrado de la representación procesal de la parte en nombre de la cual actúa de acuerdo con el art. 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Si el requerimiento de subsanación se hizo al letrado es porque se entiende que asume la representación de la parte. Invoca la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia sino solo para conseguir f‌inalidad propia. La voluntad de recurrir queda manif‌iesta con la solicitud de la asistencia jurídica gratuita, que interrumpe la prescripción y suspende los plazos de caducidad. Deben facilitar los Tribunales que la asistencia jurídica no sea simplemente rituaria sino efectiva y real ( STC 178/91, 132/92, 162/93 y 91/94). Invoca la sentencia del T.S. de 13-5-2020, recurso 4743/2017 y entiende que aun cuando la subsanación se hubiese realizado fuera del plazo concedido se debe admitir en aras a proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por la Abogacía del Estado no se han efectuado alegaciones sobre el recurso presentado.

Segundo

El Tribunal de apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión. Algo consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa), a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica.

Tercero

Para decidir acerca del recurso de apelación hemos de partir, en lo fáctico, de las siguientes circunstancias acreditadas en autos:

El escrito de interposición del recurso suscrito por el letrado D....

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