SAP A Coruña 260/2022, 5 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 260/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 05 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N30090
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15057 41 1 2020 0000443
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000229 /2020
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 260/2022
Ilmo. Sr. Magistrado:
JULIO TASENDE CALVO
En A CORUÑA, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 452/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noia, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 229/20, seguido entre partes: Como APELANTES: D. Braulio y Dª Elisabeth, representados por el/a Procurador/a Sr/a. Salmonte Rosendo y como APELADO/A: REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada/o por el/a Procurador/a Sr/
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González Cerviño.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo en la representación que ostenta en autos de Don Braulio y Doña Elisabeth, asistidos por el letrado Sr. Pena Penela, contra la Cía. Reale Seguros Generales S.A, bajo la representación procesal del Procurador Sra. González Cerviño y letrada del Sr. Platas Casteleiro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella por razón de la presente litis, con imposición de las costas procesales a la parte actora. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Braulio Y Dª Elisabeth que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda, denuncia la infracción de normas o garantías procesales, causante de indefensión, por la inadmisión de la pr ueba de interrogatorio del testigo perito propuesta por la parte apelante, con vulneración del art. 193.1-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse acordado la suspensión de la vista del juicio ante su incomparecencia.
El motivo merece ser desestimado de plano, ya que, imponiendo el art. 465.4, párrafo segundo, en relación con el art. 231, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la subsanación en segunda instancia de los vicios o defectos procesales, e intentada la subsanación de esta pretendida infracción procesal a través del recibimiento a prueba en la presente instancia, al amparo del art. 464 de la LEC, el mismo ha sido rechazado por Autos de esta Sala de 6 y 26 de julio de 2022, al no considerar debidamente justificada, de conformidad con los arts. 283 y 460.2 de la LEC, la necesidad de practicar en este trámite de apelación la prueba de interrogatorio del testigo perito propuesto por la parte recurrente, y que injustificadamente no compareció al acto de la vista del juicio.
El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual, que pretende la indemnización de los daños personales supuestamente sufridos por los actores en el accidente de circulación ocurrido el 8 de diciembre de 2019, al colisionar el automóvil en el que circulaban con otro asegurado en la compañía demandada, y del que resulta responsable el conductor de este vehículo, aparece fundamentado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba y alega la existencia de lesiones temporales, con el correspondiente periodo de perjuicio personal particular, que no han sido apreciadas en la resolución apelada, por entender no acreditada su relación causal con el siniestro, consistente en una leve colisión tangencial o por rozamiento cuando los vehículos implicados circulaban a reducida velocidad por una rotonda, sin que se discuta la realidad del siniestro y la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada, quedando centrada la cuestión litigiosa planteada en ambas instancias en la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones temporales cuya indemnización se pretende.
Como ya hemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras Sentencias de 13 de junio de 2013, 1 de julio de 2014, 14 de enero de 2016, 21 de febrero de 2017, 13 de diciembre de 2018, 25 de marzo de 2019, 17 de abril de 2020 y 13 de julio de 2021), respecto a la prueba de la relación causal en el ámbito de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, la jurisprudencia ha señalado que debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suficiencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas,...
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