SAP Ceuta 63/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha25 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00063/2022

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Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2021 0006417

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000291 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Ruth

Procurador/a: D/Dª NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS MUÑOZ CERVANTES

Recurrido: Moises, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR,

Abogado/a: D/Dª MARIA GEMA MUÑOZ FERNANDEZ,

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. D. Jesús Manuel Madroñal Navarro y Dña. María del Carmen Serván Moreno. PONENTE : Ilma. Sra. María del Carmen Serván Moreno.

En Ceuta, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados citados al margen, siendo ponente doña María del Carmen Serván Moreno, ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido nº 291/21.

Han sido partes, Doña Ruth como apelante, representada por el procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez y el Ministerio Fiscal como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia el día 16 de febrero de 2022 en la causa referenciada, cuyo fallo dice literalmente:

Que debo condenar y condeno a Ruth, como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 153.2 -en relación con los números 3 y 4-del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal:

1. A la pena principal de dos meses y siete días de prisión.

Acuerdo sustitución de esta pena por la de cuatro meses y catorce días de multa con una cuota diaria de cinco euros.

2. A la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos meses y siete días.

3. A la pena principal de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante nueve meses y un día.

4. A la pena accesoria de prohibición de acercarse durante un año, dos meses y siete días a menos de 100 metros de Victorio, así como de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre.

5.A la pena accesoria de prohibición de establecer con Victorio, por cualquier medio de comunicación o medio informático, electrónico o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un año, dos meses y siete días.

6.Al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, doña Ruth, a través de su representación procesal, interpuso recurso de apelación, solicitando la libre absolución.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente: « Que sobre las nueve menos cuarto de la noche del uno de diciembre de 2021, Ruth -española con DNI NUM000, nacida en Córdoba de Jose Enrique y Berta el NUM001 de 1973 y sin antecedentes penales- se hallaba en el domicilio familiar de la CALLE000 de DIRECCION000 NUM002, NUM003, donde convive con su hijo de dieciséis años, Victorio, y con motivo de una discusión le dio un bofetón, asumiendo el menoscabo de su integridad física, en la mejilla izquierda que le causó un edema y una hipertermia en el pómulo que para su sanación precisó de una primera asistencia facultativa y un día de estabilización con un perjuicio meramente básico.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente invoca, como motivo único del recurso, infracción del art. 153.2 del Código Penal. Considera que no existe delito porque actuó en el legítimo ejercicio del derecho de corrección.

En el escrito del recurso se admite que la apelante le dio un bofetón a su hijo Victorio en el ejercicio moderado y proporcionado del derecho de corrección, sin que dicho bofetón menoscabase la integridad física o moral del menor de 16 años de edad; por lo que la conducta de la recurrente no sería subsumible en el delito por el que ha sido condenada.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, informando:

« Al respecto hemos de decir que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el bofetón que la acusada propinó a su hijo no se produjo en el curso de una discusión sostenida por la víctima y su otro hermano, ya que lo que la víctima relató es que se encontraba en su habitación y escuchó que su madre y la pareja de su madre estaban

hablando mal de su padre, razón por la cual salió de su habitación y recriminó a su madre...

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