SAP Huelva 344/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2022
Fecha01 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 1251/2021

Proc. Origen: Divorcio nº. 2/2021

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de DIRECCION000 .

Apelante: Everardo

Apelado: Lucía

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NÚM. 344

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ENRIQUE-ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva, a 1 de junio de 2022.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio de Divorcio núm. 1/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada DON Everardo, siendo parte apelada la demandante DOÑA Lucía, siendo también parte Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e instrucción indicado, con fecha 12 de julio de 2021 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así :"DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído

por Lucía y Everardo, con los efectos inherentes a tal declaración y las siguientes medidas reguladoras:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, patria potestad compartida.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre:

    2.1) En cuanto a las comunicaciones teléfonicas, todos los días en que no le corresponda al padre estar con la menor, podrá comunicar telefónicamente con ella en el horario que estipulen las partes. A falta de acuerdo,

    podrá llamar dentro de la franja horaria de 21 a 21:30 horas cuando esté de mañanas o noches y de 22 a 22:30 horas cuando esté de tardes.

    2.2.) En cuanto a las visitas, sin perjuicio de los acuerdos o cambios puntuales que pudieran hacer las partes para adaptarlas a sus necesidades y a las de la menor, se establecen las siguientes:

    ( Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas.

    ( Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. Los puentes corresponderán al progenitor al que corresponda el f‌in de semana; debiendo el padre, cuando a él le corresponda un puente, recoger a la menor del colegio el último día lectivo de la semana y llevarla al colegio el primer día lectivo de la siguiente semana.

    ( Vacaciones por mitad. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos mitades: primera mitad, del Viernes de Dolores a las 17 horas hasta el Miércoles Santo a las 21 horas; segunda mitad, del Miércoles Santo a las 21 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21 horas. Las vacaciones de verano se dividirán en quincenas: del 30 de junio a las 21 horas al 15 de julio a las 21 horas, del 15 de julio a las 21 horas al 31 de julio a las 21 horas, del 31 de julio a las 21 horas al 15 de agosto a las 21 horas, del 15 de agosto a las 21 horas al 31 de agosto a las 21 horas; correspondiendo, como "primera mitad", las quincenas que comienzan el 30 de junio y el 31 de julio a uno de los progenitores y, como "segunda mitad", las que comienzan el 15 de julio y el 15 de agosto a otro de los progenitores. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos mitades: primera mitad, desde el último día de colegio a las 17 horas hasta el 29 de diciembre a las 21 horas y el 6 de enero de 16 a 21 horas y, segunda mitad, desde el 29 de diciembre a las 21 horas hasta el 6 de enero a las 16 horas. En los años impares corresponderá al padre la primera mitad y en los pares la segunda.

    La entrega y recogida de la menor se hará, según proceda, en el domicilio materno o en el centro escolar.

    No obstante lo dispuesto anteriormente, en el presente año 2021 -y por haberlo así acordado los progenitoreslas vacaciones de verano se repartirán por meses en lugar de por quincenas, correspondiendo al padre el primer mes (julio) y a la madre el segundo mes (agosto).

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al menor y a su madre.

  4. - Pensión de alimentos el padre abonará una pensión de 200 euros mensuales.

    Dicha cantidad deberá ingresarse dentro los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre y se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, ello a partir de enero de 2022.

    En cuanto a las actividades extraescolares que actualmente realiza la menor, deberá abonar la madre el gasto de la actividad de atletismo, el padre el gasto de la natación y por mitad el gasto de las clases de inglés.

    Con independencia de lo anterior, los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre ambos progenitores; entendiéndose por gastos extraordinarios los gastos educativos y sanitarios no previsibles y no cubiertos por el sistema público.

  5. - El pago del préstamo hipotecario, del impuesto sobre bienes inmuebles, de la tasa de residuos y del seguro de la vivienda deberá hacerse por mitad entre ambos cónyuges.

    Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Polo a la madre.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior se...

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