SAP A Coruña 246/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha21 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0000049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 246/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 49/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 2/18, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes:

Como APELANTES/APELADOS: "FROB ARQUITECTURA S.L." y DON Agustín, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Trigo Trigo.

Como APELANTE/APELADA: DOÑA Matilde, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Queiro García

Como APELANTE/APELADO: DON Amadeo, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Penas Francos.

Como APELADO: DON Andrés, representado por el/la Procurador/a Sr/a.Angulo Gascón.

Como APELADOS: DON Aquilino y DON Avelino, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Trigo Trigo

Como APELADO: DON Benjamín, representado por el/la Procurador/a Sr/a.Trigo Trigo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 13 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DÑA. Matilde frente a DON Amadeo, DON Agustín, FOB ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA Y URBANISMO SOSTENIBLE S.L., DON Avelino, DON Andrés, DON Benjamín y DON Aquilino, conforme a los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA que la f‌inca urbana descrita en el Hecho Primero de la demanda, correspondiente al número NUM000 de la AVENIDA000 y Escalinata DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de A Coruña, es propiedad de la demandante Doña Matilde .

  2. - SE DECLARA que el poder otorgado por la actora en favor del demandado D. Amadeo en fecha de 28 de julio de 2005 (documento nº 40 de la demanda), ha sido revocado con efecto desde el día 10 de junio de 2015.

  3. - SE DECLARA la nulidad de pleno derecho por simulación del contrato de opción de compra de fecha 28 de Noviembre de 2006 suscrito por la demandante y el demandado D. Amadeo (documento nº 41 de la demanda).

  4. - SE CONDENA al demandado D. Amadeo a rendir cuentas de las rentas percibidas por el bajo y los pisos del NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, del edif‌icio, durante la vigencia del poder otorgado el 28 de julio de 2005 (documento 40 de la demanda), todo ello dentro de los términos establecidos en el Fundamento Séptimo de esta resolución.

  5. - SE DESESTIMAN las restantes pretensiones de la demanda, ABSOLVIENDO de los pedimentos correlativos a los respectivos demandados.

Se impone a la parte actora el abono de las costas procesales correspondientes a las pretensiones ejercitadas frente a D. Avelino, D. Andrés, D. Benjamín y D. Aquilino . Respecto de las restantes costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de "FROB ARQUITECTURA S.L.", DON Agustín, DOÑA Matilde y DON Amadeo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado del Primera Instancia nº 2 de A Coruña de fecha 13 de octubre de 2020, acordó en su parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DÑA. Matilde frente a DON Amadeo

, DON Agustín, FOB ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA Y URBANISMO SOSTENIBLE S.L., DON Avelino, DON Andrés, DON Benjamín y DON Aquilino, conforme a los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA que la f‌inca urbana descrita en el Hecho Primero de la demanda, correspondiente al número NUM000 de la AVENIDA000 y Escalinata DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de A Coruña, es propiedad de la demandante Doña Matilde .

  2. - SE DECLARA que el poder otorgado por la actora en favor del demandado D. Amadeo en fecha de 28 de julio de 2005 (documento nº 40 de la demanda), ha sido revocado con efecto desde el día 10 de junio de 2015.

  3. - SE DECLARA la nulidad de pleno derecho por simulación del contrato de opción de compra de fecha 28 de Noviembre de 2006 suscrito por la demandante y el demandado D. Amadeo (documento nº 41 de la demanda).

  4. - SE CONDENA al demandado D. Amadeo a rendir cuentas de las rentas percibidas por el bajo y los pisos del NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, del edif‌icio, durante la vigencia del poder otorgado el 28 de julio de 2005 (documento 40 de la demanda), todo ello dentro de los términos establecidos en el Fundamento Séptimo de esta resolución.

  5. - SE DESESTIMAN las restantes pretensiones de la demanda, ABSOLVIENDO de los pedimentos correlativos a los respectivos demandados.

Se impone a la parte actora el abono de las costas procesales correspondientes a las pretensiones ejercitadas frente a D. Avelino, D. Andrés, D. Benjamín y D. Aquilino . Respecto de las restantes costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

"Primero.- El objeto del presente proceso viene constituido por una serie de acciones acumuladas, que arrancan de la declaración del dominio de la parte actora sobre una edif‌icación, y atienden a una situación de conf‌licto centrada en el apoderamiento por el que se encomendó la administración a un tercero y diversos actos dispositivos verif‌icados con su intervención.

En breve síntesis, la demanda expone que la demandante es propietaria de un edif‌icio sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 y Escalinata DIRECCION000 nº NUM001 de A Coruña. Habiendo mantenido una relación de conf‌ianza por largo tiempo con el demandado D. Amadeo, que había arrendado varios inmuebles dentro del indicado edif‌icio, el día 28 de julio de 2005 otorga en favor de aquel un poder de representación, que se le indica que es para administrar el inmueble mientras no resida en la ciudad de A Coruña (doc. 40), y con la f‌inalidad de que cobrase las rentas generadas por el edif‌icio y le rindiese cuentas.

Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2006 la actora y el referido demandado suscriben un documento privado (doc. 41) por el que se otorga a D. Amadeo una "opción de compra" sobre el inmueble en función del pago de la renta por el arriendo de "toda o parte de la casa" desde su fecha y hasta el fallecimiento de Dña. Matilde . Esta af‌irma que el documento le fue presentado por D. Amadeo como una autorización para cobrar las rentas, y que debe reputarse "simulado y falso".

Asimismo, se indica que entre los años 2011 y 2014 la demandante requirió reiteradamente que le abonase las rentas y se rindiese cuentas, infructuosamente. También, que trató verbalmente, en vano, de revocar el poder otorgado. Finalmente se señala que, con estos f‌ines, se formuló requerimiento notarial y se remitió burofax (docs. 69 y ss que ref‌lejan acta notarial de 10 de junio de 2015 y burofax de 5 de diciembre de 2016), que no fueron entregados por la ausencia o pasividad deliberada del demandado D. Amadeo, por lo que ha de reputarse verif‌icado el requerimiento.

Se añade que, en el año 2017, al intentar realizar gestiones para ejecutar obras en el edif‌icio tras requerimiento municipal, la actora constató que varios pisos del inmueble estaban ocupados por el codemandado D. Agustín, hijo de D. Amadeo, y terceras personas, que se le negaba la entrada y D. Agustín se presentaba como dueño de la casa. Ello dio lugar a que se solicitaran Diligencias Preliminares, mediante las que se advirtió que en fecha de 25 de noviembre de 2014 se otorgó por D. Amadeo, actuando como representante de la demandante, y el hijo de aquel, D. Agustín, como arrendatario, una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento presuntamente otorgado el 6 de mayo de 2013 por el que D. Agustín arrienda los pisos de la NUM002 planta, NUM003, NUM004 y NUM005 por una renta mensual de 500 euros, por un periodo de quince años, y con autorización para el subarriendo de los inmuebles, añadiendo una obligación del arrendatario de rehabilitar la casa, que se describe en estado de "semi-ruina" (doc. 77).

La demandante considera que dicho contrato tiene carácter simulado, habiendo sido confeccionado a raíz del requerimiento de la actora a D. Amadeo para que rindiese cuentas y quedara revocado el poder. La actora manif‌iesta que nunca recibió renta alguna en función del presunto contrato, ni la f‌ianza designada. Se niega también el estado de semiruina de inmueble. Asimismo, se constató que D. Agustín había otorgado diversos contratos de arrendamiento con terceros arrogándose la calidad de dueño del inmueble:

- En el piso NUM002 NUM007 al codemandado D. Avelino en virtud de contrato de 1 de octubre de 2015, por una renta de 450 euros.

-...

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