SAP Badajoz 575/2022, 7 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de resolución | 575/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00575/2022
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA
Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 42 1 2020 0002171
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2020
Recurrente: Amador, Ángel, Francisca, Gema, Arsenio
Procurador: MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, MARIA LUISA GARCIACANCHO MURILLO
Abogado: LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJI, LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJI, LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJI, LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJI, LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJI
Recurrido: Rita
Procurador: MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA
Abogado: LUIS MARQUEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 575/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso civil número 280/2021.
Procedimiento ordinario 315/2020.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz.
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En la ciudad de Badajoz, a siete de julio de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 315/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz ; siendo parte apelante, don Amador, don Ángel y los herederos de don Jesús, su viuda doña Francisca y sus hijos doña Gema y don Arsenio, representados por la procuradora doña María Luisa García-Cancho Murillo y asistidos por el letrado don Luis Díaz-Ambrona Bardají; y parte apelada, doña Rita, representada por la procuradora doña Nieves Torres Mata y defendida por el letrado don Luis Márquez Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, con fecha 4 de enero de 2021, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Amador, don Ángel y los herederos de don Jesús, su viuda doña. Francisca y sus hijos doña Gema y don Arsenio .
Admitido el recurso por el juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Doña Rita se opuso al recurso. Tras ello, se remitieron los autos a este tribunal; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia. Por auto de 24 de marzo de 2021 se inadmitió la prueba propuesta por la parte recurrente. A continuación, se señaló, para deliberación y fallo el día 29 de junio de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el art. 465 LEC .
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.
Objeto del recurso.
Los recurrentes interesan la revocación de la sentencia de instancia. Piden la estimación de la demanda y se condene a la parte demandada para que otorgue la escritura pública preparada en la notaría de Badajoz por don Antonio Jesús García Guerrero y se proceda también al pago de la cláusula penal de 100.000 euros establecida en el acuerdo octavo del contrato litigioso y al pago de las costas procesales.
Resumen de los hechos jurídicamente relevantes.
Como se desprende de las pruebas practicadas, constan sucintamente los siguientes hechos probados:
i)Doña Valentina falleció en Badajoz el 24 de septiembre de 2009 en estado de viuda y dejando cinco hijos: don Jesús, doña Rita, don Amador, don Ángel y doña Custodia .
ii) La causante otorgó su último testamento el 5 de septiembre de 2006. Contenía varios legados. Un legado a favor de los tres hermanos ( Arsenio, Amador y Ángel ) de la parte de la finca " DIRECCION000 ", situada en la margen izquierda de la carretera de la Roca de la Sierra a Villar del Rey en esta dirección. De la parte de dicha finca situada en la margen derecha de esa carretera, el testamento ordenaba dos legados. Uno a favor exclusivamente de doña Rita, la cerca conocida como DIRECCION001, donde se encuentran enclavadas las
instalaciones de DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004 . Asimismo, el legado incluía diverso mobiliario existente en el piso de Badajoz. A favor de los cuatro hermanos Rita, Arsenio, Amador y Ángel por cuartas partes indivisas, de la finca " DIRECCION000 " se asignaba la cerca conocida como de DIRECCION005, el cortijo principal de la finca, el del hortelano, cuadras, cocheras, gallineros, cobertizos y demás dependencias, así como " DIRECCION006 " y " DIRECCION007 ". Este legado comprendía también mobiliario, ajuar y enseres del cortijo principal, ganado, maquinaria y demás utensilios agroganaderos.
iii) Transcurrido el plazo para que el albacea contador-partidor designado por la causante realizara la partición de herencia y no habiendo llegado a un acuerdo para adjudicarla, Rita interpuso demanda de juicio especial de división de herencia ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz.
iv) En diciembre de 2014 doña Rita encargó a una empresa de ingeniería y topografía un informe para la medición, valoración y formación de dos lotes de la DIRECCION000 ". Ese informe fue elaborado por el ingeniero técnico agrícola don Isidoro . En ese documento, a efectos de la división entre los litigantes, se fijaron dos opciones. La opción "B", donde se encuentran el cortijo principal y casi todas las instalaciones y dotaciones esenciales como electricidad y agua. Y la opción "A", que se corresponde con el resto de la parte de la DIRECCION000 ", situada en la margen derecha de la carretera de La Roca de la Sierra a Villar del Rey.
-
Los hermanos, para ponerse de acuerdo, contrataron los servicios de dos abogados. Doña Rita contrató a don Leopoldo . A su vez, los hermanos don Arsenio, don Amador y don Ángel apoderaron al letrado don Luis Díaz-Ambrona Bardají.
vi) Con fecha 9 de mayo de 2017 los letrados apoderados formalizaron y firmaron un contrato que denominaron acuerdo de partición y adjudicación de herencia, disolución y extinción de sociedad civil y resolución de contrato de arrendamiento.
vii) En ese contrato se hacía alusión a la intervención de los referidos letrados. También se dejaba constancia de que existía un juicio especial de división de herencia donde se había aprobado el inventario ya por sentencia de 18 de julio de 2014 . Asimismo, en el documento, después de la relación de bienes se acordaban las adjudicaciones. Respecto de la DIRECCION000 " los intervinientes aceptaban la mediación, valoración y formación de dos lotes realizada por el ingeniero técnico señor Isidoro en su informe de diciembre de 2014. Se determinaba también el valor de la DIRECCION000 ". El informe pericial recogía las dos opciones de reparto denominadas opción "A" y opción "B". Se aprobó la división de la finca en dos partes no iguales, de las que una de ellas, la de mayor valor, sería adjudicada a doña Rita y la otra, de menor valor, en proindiviso a los hermanos Arsenio, Amador y Ángel . Se hizo constar que, al objeto de otorgar posterior escritura de adjudicación de herencia, las partes habían acordado segregar las fincas antes mencionadas confiriendo poderes suficientes a sus respectivos letrados.
viii) En el citado contrato también se disponía que, hasta tanto pudiera otorgarse escritura de segregación y adjudicación de herencia, las partes acordaban facultarse recíprocamente para tomar posesión y usar cada uno de manera excluyente las parcelas que finalmente resultasen adjudicadas, una vez se hubieran obtenido las correspondientes licencias. Se indicaba, además, que los hermanos entregarían a Rita las llaves de las casas situadas en la superficie que finalmente fuera adjudicada a ella. Igualmente, se fijaba como plazo máximo para la respectiva toma de posesión de cada parte de los bienes adjudicados la del día 15 de junio.
ix) La cláusula tercera disponía que las partes se comprometían a otorgar escritura de aceptación y partición de herencia y de segregación ante notario en el plazo de cinco días hábiles desde que fueran requeridos para ello una vez estuviera preparada la minuta notarial.
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En la cláusula cuarta se establecía que, para el caso de que los poderes otorgados a favor de los respectivos letrados no fueren suficientes, todos los intervinientes se comprometían a suscribir cuántos documentos públicos o privados fueren necesarios hasta cumplir con los objetivos contemplados en el propio documento.
xi) La estipulación quinta recogía que, una vez se otorgaran las escrituras de adjudicación de herencia, las partes se comprometían a presentar escrito solicitando el archivo del procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz.
xii) La cláusula octava decía literalmente así: Todas las partes, debidamente asesoradas por sus letrados, de forma expresa y con el carácter de esencial y consustancial al acuerdo, con el objetivo de evitar posibles incumplimientos de sus respectivas obligaciones, acuerdan como cláusula penal indemnizatoria y conminatoria que el presente acuerdo sea conjunto e inseparable, por lo que si cualquiera de las partes no cumple con todo lo estipulado en el presente documento, el acuerdo quedará sin efecto, debiendo el incumplidor indemnizar a cada uno de los otros en...
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