STSJ Galicia 3863/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3863/2022
Fecha29 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03863/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2016 0000927

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001862 /2022 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2016

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE

PROCURADOR: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: AXA SEGUROS GENERALES SA, BODEGAS PINCELO SL

ABOGADO/A: JULIO JOSE BALLESTEROS FERNANDEZ, JOSE MANUEL SALAMO OTERO

PROCURADOR: CARLOS CABO SILVA,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1862/2022, formalizado por la Procuradora Dª. Raquel Sabariz García (Ltdo.

D.Antonio Vázquez Portomeñe), en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 641/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2016, seguidos a instancia de Samuel frente a AXA SEGUROS GENERALES SA, BODEGAS PINCELO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Samuel presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA, BODEGAS PINCELO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 641/2021, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- D. Samuel, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 23 de septiembre de 2009, sobre las 18.45 horas, cuando prestaba sus servicios como almacenero, para la entidad BODEGAS PINCELO, S.L., en la bodega, sita en la localidad de Chantada; cuando sufrió un accidente al subirse a la parte superior de la cuba, que es de acero inoxidable y tiene un diámetro de 2,05 m y una altura de 3,40 m, para sacar la manguera de entrada del mosto de la uva y meterla en la otra cuba que se encuentra al lado. Como no llegaba desde la pasarela que se encuentra detrás de las cubas, que está a 3 metros de altura y 40 cm de anchura, se subió a la cuba. La superf‌icie estaba mojada con el agua que cae para refrigerar y a la ligera inclinación que tiene, por lo que el trabajador se resbaló, agarrándose a un aro de acero que hay en la boca de entrada, pero al estar sólo no pudo pedir ayuda, por lo que se precipitó al suelo, cayendo de pie sobre la pierna derecha, en el hueco que hay entre la parte posterior de la cuba y la pared, golpeándose también la espalda en la pared. 2 .- Como consecuencia del accidente el actor tardó en curar sus lesiones 509 días, de los cuales 36 días estuvo hospitalizado y 428 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y resultó con secuelas consistentes en gonalgia derecha, material de osteosíntesis en tibia derecha, cicatriz de 4,5 cm localizada en región iliaca izquierda como consecuencia de la obtención de injerto óseo, cicatriz de 13 cm en cara lateral externa de rodilla derecha, cicatriz de 23 cm de longitud que interesa el 1/3 inferior de la cara anterior del muslo, rodilla y 1/3 superior de pierna derecha. Todas las cicatrices son susceptibles de cirugía estética. Limitación de la movilidad de rodilla derecha, presentando balance articular de 180-75º. 3 .- La empresa BODEGAS PINCELO, S.L. tenía concertada en la fecha del siniestro un seguro de responsabilidad civil general con la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., mediante la póliza nº NUM001, con fecha de efecto desde el 27 de febrero de 2004. En dicha póliza se f‌ijaba un sublímite de responsabilidad por víctima en accidente de trabajo de 150.253,02 euros. La póliza se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. 4 .- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total el 5 de abril de 2011 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en su día, con una base reguladora de 492,22 euros, porcentaje del 55% y fecha de efectos desde el 28 de febrero de 2011. Dicha resolución y el dictamen del EVI se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. 5 .- En data 21 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al considerar que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador se debió a su propia negligencia o culpa y no a la falta de medidas de seguridad de la empresa. Auto que fue conf‌irmado por otro del mismo juzgado (9 de noviembre de 2012) resolviendo el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el dictado por la Audiencia Provincial de Lugo en data 4 de abril de 2013. Dichas resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. 6 .- Sobre estos hechos no se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Lugo. 7 .- El 27 de mayo de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia con respecto a la aseguradora y sin efecto respecto a la entidad empleadora. La papeleta de conciliación se presentó el 14 de mayo de 2015".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Samuel, contra la empresa BODEGAS PINCELO, S.L. y la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado por la aseguradora y por la empresa codemandadas. Se formularon alegaciones por la parte actora a las impugnaciones. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación al objeto de los recursos

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se interesaba la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo habido el 23 de septiembre de 2009, todo ello en la cuantía de 193.398,78 euros, más los intereses correspondientes.

Frente a la citada sentencia se recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, interesando que se revoque la sentencia de instancia, y se estime íntegramente la demanda, condenando a ambas demandadas al abono de 193.398,78 euros más intereses.

Por la aseguradora codemandada, Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros, se impugnó el citado recurso, interesando asimismo la revisión de hechos probados al amparo del art. 197.1 LRJS. Todo ello instando que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la parte actora; y, subsidiariamente, en caso de entender que existe responsabilidad de la empresa y que no concurre prescripción, que se estime la alegación de pluspetición en los términos expresados.

Por parte de la empresa codemandada, se impugnó el recurso instando su desestimación, y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

La parte actora presentó alegaciones a las impugnaciones, señalando que la revisión de hechos probados pretendida no cumple con los requisitos exigibles a tal f‌in.

SEGUNDO

Rectif‌icación de hechos probados del art. 197.1 LRJS

La aseguradora codemandada pretende, al amparo del art. 197.1 LRJS, una rectif‌icación de hechos probados, la cual ha de cumplir con las mismas exigencias previstas para la revisión de hechos probados, según remisión de tal precepto al art. 196 LRJS.

La parte actora, en las alegaciones a la impugnación, se opone a tal revisión fáctica, por entender que no cumple con los requisitos exigibles para que la misma prospere.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores, interpretando el precepto citado, han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS:

(1) Que tal revisión se funde en un medio de prueba hábil. Con el art. 193. b) LRJS ha de tratarse de la prueba documental y de la pericial. No se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en af‌irmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suf‌icientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, si existe una total y absoluta falta de prueba al respecto - STS 18-3-1991 y STS 3-4-1998-.

(2) No se han incluido dentro de la prueba documental o pericial los informes de investigadores privados ( STS 24 febrero 1992). Tampoco los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido ( STS 16 junio 2011), pero el Tribunal Supremo ha matizado o precisado su jurisprudencia en la STS de 23 de julio de 2020 (rec: 239/2018), que citamos en parte, dada su relevancia:

"Hay que distinguir entre medios de prueba y fuentes de prueba. Medios de prueba son los instrumentos de intermediación requeridos por el...

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