SAP Valencia 267/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2022
Fecha21 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0018002

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 443/2021- AM

Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 000643/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA

Apelante: DÑA. Asunción .

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: CREMANT SL.

Procurador.- Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL.

SENTENCIA Nº 267/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 643/2020, promovidos por DÑA. Asunción contra CREMANT SL sobre "desahucio por expiración del plazo contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Asunción, representada por la Procuradora Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida de la Letrado Dña. PATRICIA BLASCO ALVENTOSA contra CREMANT SL, representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y asistido del Letrado D. JOSE JAVIER SAEZ CUESTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, en fecha 1 de febrero de 2021 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 643/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo condenar y condeno a CREMANT S.L. al abono a la actora de la suma de 9.996'03 euros, para el caso de no haberse efectuado el pago por la parte demandada. Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Asunción, representada por la procuradora Margarita Sanchis Mendoza, en relación con el desahucio por expiración del plazo, debo absolver y absuelvo a CREMANT S.L. de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Asunción, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CREMANT SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asunción en fecha de 2-6-2020 presentó demanda contra la entidad Cremant SL ejercitando, en primer lugar, la acción de expiración de plazo contractual del arrendamiento concertado el día 1-7-1989 sobre el local sito en esta ciudad Paseo Ruzafa nº 8 a la que acumula la acción de reclamación de rentas en el importe de 9996,03 euros referentes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020; interesando una sentencia declarando el desahucio del local, por extinción del contrato y el desalojo de la entidad CREMANT SL y la condena a esa entidad en el pago de 9996,03 euros.

La entidad demandada se opuso a la demanda entendiendo que el contrato de arrendamiento seguía vigente y estar al corriente en el pago de las rentas.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia por un lado condena a la demandada al abono de 9996,03 euros " para el caso de no haberse efectuado el pago por la parte demandada " y desestima la demanda con condena en costas a la parte actora.

Instada aclaración de la sentencia, el Juzgado Primera Instancia denegó la misma.

La parte actora interpone recurso de apelación sustentado en los siguientes motivos que ahora solo se enuncian; 1º) Falta de motivación de la sentencia; 2º) Extinción del arrendamiento en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 y la jurisprudencia aplicativa del Tribunal Supremo; 3º) Indebida condena en costas a la parte actora cuando se estima una de las acciones entabladas; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por la que se declare extinguido el contrato de arrendamiento y condena a la entidad CREMANT SL a su desalojo.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

En aplicación del artículo 465-5 de la Ley Enjuiciamiento Civil a tenor del contenido de los escritos de las partes delimitadores del marco solutivo de este Tribunal, la cuestión a revisar y solucionar es la acción principal de expiración del plazo del contrato de arriendo, no siendo objeto de planteamiento para la alzada el primer pronunciamiento del fallo de la sentencia del Juzgado Primera Instancia aún su singular redacción, de condena a CREMANT SL al pago de una cantidad en concepto de rentas.

Respecto a dicha acción principal debe iniciarse con la denuncia por su falta de motivación, mandato constitucional del artículo 120 CE y desarrollado procesalmente en los artículos 209 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

De entrada es de signif‌icar que la parte apelante no anuda efecto alguno a su denuncia de falta de motivación pues en el suplico del escrito rector dirigido a este Tribunal no pide la nulidad de esa resolución por lo que tal denuncia no deja de ser mero alegato o reproche al Juzgador sin consecuencia alguna, pues este Tribunal

tiene vedado declarar una nulidad procesal de of‌icio ex artículo 227 de la Ley Enjuiciamiento Civil (tal cuestión no está reglada entre las que si permite acordar ex of‌icio dicha nulidad) más cuando la parte apelante interesa una solución de fondo por este Tribunal.

La sentencia motiva en las tres líneas del último párrafo del FD Tercero la razón por la que no estima la acción principal al decir no estar acreditada la expiración del plazo (tras exponer los dictados generales sobre la carga de la prueba) y existir una voluntad clara del arrendatario de permanecer en el local y ello conforme -así citalas sentencias del Tribunal Supremo de 29-10-2020 y 9-9-2009.

Por tanto, la sentencia del Juzgado Primera Instancia si contiene motivación y la parte conoce la razón que sustenta el pronunciamiento del fallo y le permite sin obstáculo alguno su control vía recurso; cuestión diversa es su ajuste a derecho o que sea excesivamente parca o que no haya dilucidado expresamente el régimen legal aplicable, no obstante ser este el núcleo del controversia, pero tal excesiva parquedad y falta de una mayor...

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