SAP Jaén 103/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2022
Fecha13 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE MENORES DE JAEN

EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 11/ 2022

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 412/ 2022

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 103 / 2022

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a 13 de mayo de 2022

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma nº 11/ 2022, seguido en el Juzgado de Menores de Jaén, por un delito de abusos sexuales, cuyas demás circunstancias constan en la resolución recurrida, siendo apelante Melchor defendido por el Letrado D. Juan Pedro Peinado Ruiz; parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular ejercida por Nemesio, defendido por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente Reforma nº 11/ 2022, se dictó sentencia en fecha 15/03/2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobres las 18'50 horas del día 26 de enero de 2021 el menor Melchor, nacido el NUM000 de 2005, le propuso al también menor Nemesio de 12 años, nacido el NUM001 de 2008, mantener relaciones sexuales a cambio de 50 euros, a lo que Nemesio accedió pero a cambio de un teléfono movil.

Los menores entraron en un aseo de la gasolinera BP sita en la carretera de cincunvalación de DIRECCION000 y allí Melchor le pidió a Nemesio que le hiciera una felación a lo que éste se negó. A continuación, Melchor se bajó los pantalones y los calzoncillos, se sentó en el váter y le pidió a Nemesio que se sentara encima. El menor colocó su pene entre los glúteos de Nemesio y comenzó a moverse sin llegar a penetrarlo. Seguidamente Melchor se levantó, le practicó una felación a Nemesio y después se masturbó. Nemesio sufrió un pequeño hematoma circular de 0,5 cm en glúteo derecho."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Melchor a la medida de tres años de libertad vigilada y tres años de prohibición de aproximarse a Nemesio a menos de 200 metros de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encontrase y la de comunicarse con él por cualquier medio como autor de un delito de abusos sexuales con penetración sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal ."

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la defensa del menor Melchor se formalizó, en tiempo y forma, recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la vista señalada para el día 11/05/2022 que tuvo lugar con la asistencia de las partes, compareciendo así mismo al acto, la representante del Equipo Técnico de Apoyo y de la Entidad Pública, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, en fecha 15 de marzo de 2022, se condenó a Melchor como autor de un delito de abusos sexuales con penetración sobre menor de dieciséis años, del art. 183.1 y 3 C.P., a la medida de tres años de libertad vigilada y tres años de prohibición de aproximarse a Nemesio a menos de 200 metros de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encontrase y de comunicarse con él por cualquier medio.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Melchor, solicitando su revocación y que en su lugar se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Junta de Andalucía, que interesaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como motivos del recurso se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, alternativamente, a los meros efectos dialécticos, vulneración del principio "in dubio pro reo".

Y consecuentemente con lo anterior, error en la valoración y apreciación de la prueba.

Pues bien, comenzando por la errónea valoración de la prueba que alega el apelante, debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a que se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación y contradicción, con la importancia que en la valoración de las pruebas personales, como declaraciones de las partes y testigos, tiene la percepción directa por parte del Juez, así como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, determina que esa valoración deba respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que únicamente deba ser rectif‌icado, bien cuando sea f‌icticio por no existir el imprescindible soporte probatorio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un claro y manif‌iesto error del Juzgador de instancia, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Por tanto, sólo cabe revisar la apreciación fáctica hecha por el Juez que recibe la prueba en el acto del juicio, en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio sólo sera contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juez de instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testigos o declaraciones oídas por el Juzgador.

Y es criterio reiterado de esta Audiencia Provincial que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la instancia. Y es doctrina jurisprudencial conocida que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le conf‌iere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez a cuya presencia se practicaron. Y ello porque es dicho juzgador quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas ya sean las de la instrucción,...

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