STSJ Canarias 420/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
Fecha21 Junio 2022

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001130/2021

NIG: 3803844420210001294

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000420/2022

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000158/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ

Recurrido: Juan María ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Flora ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Pablo Jesús ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Justa ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: TRABLISA TRANSPORTES BLINDADOS SA; Abogado: PATRICIA GOMEZ CABRERA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL" contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 158/2021 sobre conf‌licto colectivo (modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María, Dª Flora, Dª Justa y D. Pablo Jesús, actuando en su condición de miembros del Comité de Empresa de "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL" en el Aeropuerto Tenerife Norte, y por D. José García Gotera, actuando en su condición de representante del Sindicato "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE de FUNCIONARIOS" (CSIF), contra las empresas "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL" y "TRABLISA TRANSPORTES BLINDADOS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de julio de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF dispone 76 delegados en las empresas de seguridad de Santa Cruz de Tenerife y 4 de los 9 miembros del comité de empresa del centro de Aeropuerto Tenerife Norte (hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

El 20 de enero de 2021 por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL se notif‌ica al Comite de Empresa carta que se incorpora y que se da por reproducida y que expresamente señala: Muy Estimados/as Nuestros/as. Por medio de la presente, debemos informarles que nuestro cliente AENA TENERIFE NORTE nos ha comunicado una modif‌icación temporal en el horario y distribuci6n del tiempo de trabajo de la prestaci6n del sewicio de vigilancia y seguridad en su centro de trabajo como consecuencia de la reduccídn en la programación de vuelos causada por las restricciones actuales con respecto a la movilidad de pasajeros tanto a nivel nacional como internacional establecidas por las autoridades públicas derivadas de la crisis sanitaria, y de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por eí que se declara el estado de alarma para contener la propagaci6n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Consecuencia directa de lo anteríor, la dirección del cliente nos ha informado que mientras se mantenga la disminución actual del volumen de vuelos programados, es necesaria la modif‌icación de la distribución del tiempo de trabajo del sewicio de vigilancia de seguridad prestado en sus instalaciones, teniendo esta directriz impactodirecto en los turnos de trabajo del colectivo de la plantilla de vigilancia de seguridad adscrita al servicio y que desarrolla sus funciones en los puestos del f‌iltro de seguridad. Por todo lo expuesto con anterioridad, le informamos que con fecha de efectos del próximo día 25 de enero de 2021 la empresa procederá con carácter extraordinario y temporal a establecer los siguientes turnos de trabajo en los puestos de f‌iltro de seguridad: En horario de mañana: 04 Turnos de 5:30 a 1J:30 horas; 02 turnos de 5:15 a 10.-30 horas,-y 02 Turnos de 5:30 a 10:30 horas de lunes a domingo. En horario de tarde: 01 turno de 13:30 al cierre del servicio (21:00/22:00 horas) de lunes a domingo,-01 turno de 1J:00 a 19:00 horas los lunes, viernes y domingos; 01 turno de 12:30 a 19:00 horas los martes, miércoles, jueves y sábados. Esta situación es considerada por la situaci6n de pandemia y estado de alerta snnitarin, por lo que rogamos la maxima comprensión ante lo presente medida, derivada exclusivamente de la situación extraordinaria y temporal derivada delCovid-19 que ha implicado la adopción de medidas preventivas de salud pública aplicadas por el estado y en las distintas comunidades autónomas como consecuencia de la situación y evolución de la citada pandemia coronavirus" (folios 106 a 109 de los autos).

TERCERO

El 3 de febrero de 2021 se celebra reunión entre Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL y el Comité de Empresa que se incorpora y que se da por reproducida y que expresamente señala en su párrafo segundo: "que la parte social aporta un documento que se anexa a la presente acta en virtud de la cual se opone a la modif‌icación comunicada por la empresa el pasado 20/01/2021" (folios 109 a 113 de los autos).

CUARTO

El comité de empresa aporta a la reunión de 3 de febrero de 2021 un documento que se incorpora y que se da por reproducido y que expresamente señala: "Que habiendo recibido comunicación de la empresa de fecha 20 de enero de 2021 que ha implicado una modif‌icación repentina aplicada a los turnos del lunes 25 de enero en adelante, sin previo aviso a este órgano de representación ni a los trabajadores afectados y sin periodo alguno de consulta.." (folios 113 a 114 de los autos).

QUINTO

Aena enviá e-mail a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL el 19 de enero de 2021 en el que se establece expresamente: "Buenos dias Juan Pablo . Adjunto los estadillos modif‌icados para los dias 20-31 de enero de 2021. ¿ Podrías decirme cuando podrán hacer efectivos los cambios por favor?" (folios 104 a 105 de los autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo demandada interpuesta por Central Sindical independiente y de Funcionarios CSIF; Don Juan María ; Doña Flora ;Don Pablo Jesús y Doña Justa representada y asistida por el Letrado Don José Gregorio García Gotera, frente a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL representados y asistidos por el Letrado Don Sergio García Ruiz y Trablisa Transportes Blindados SA representados y asistidos por el Letrado Don Patricia Gómez Cabrera y se declara injustif‌icada la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo planteada condenando a la empresa a que reponga a los actores en sus anteriores condiciones de trabajo. En concreto: Los llamados Vigilantes de Seguridad H - 24: secuencia rotatoria a realizar de 2 tardes, 2 mañanas, y 2 noches y desempeñadas en 5 días (En el último de mañana también se entra noche: se sale a las 15:00 y se entra ese día a las 23:00), librando 2 días a parte del día saliente, en horario de 8 horarios de diarias de servicios en turno de mañana de 06:00 a 14:00, turno de tarde de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00. Los llamados Vigilantes de Seguridad H - 16: secuencia rotatoria a realizar de de 3 mañanas y 3 tardes y 2 días libres (sin realizar noches) o de 3 tardes y 3 mañanas y 2 días libres (sin realizar noches), en horario de:Turno de mañana: de 5:00 a 13:30, de 5:15 a 13:30, de 5:30 a 13:30, de 5:45 a 13:30.turno de tarde: de 13:30 a 18:50, de 13:30 a 19:15, de 13:30 a 19:45 de 13:30 a 20:00, de 13:30 a 20:30, de 13:30 a 20:45, de 13:30 a 20:50, de 13:30 a 21:00 y de 13:30 a 22:00.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los representantes de los trabajadores demandantes, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por D. Juan María, Dª Flora, Dª Justa y D. Pablo Jesús, actuando en su condición de miembros del Comité de Empresa de "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL" en el Aeropuerto Tenerife Norte, y por D. José García Gotera, actuando en su condición de representante del Sindicato "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE de FUNCIONARIOS" (CSIF), que solicitaban que se declarara la nulidad e ilicitud de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo impuesta por la empresa demandada, "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL", a su personal de vigilancia en el Aeropuerto Tenerife Norte el día 20 de enero de 2021, consistente en el cambio de los horarios y turnos de trabajo, por considerar que la misma es de carácter sustancial y, por ello, tenía que haberse llevado a cabo siguiendo los cauces previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, los cuales fueron omitidos.

Frente a la misma se alza la empresa "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES de SEGURIDAD, SL" mediante recurso de suplicación articulado ambos a través de un motivo de nulidad, otro de...

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