SAP Ceuta 45/2022, 28 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 45/2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00045/2022
Modelo: N30090
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N.I.G. 51001 41 1 2021 0002054
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA
Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000388 /2021
Recurrente: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CARIBDIS
Procurador: MARIA AFRICA MELGAR DURAN
Abogado: GABRIEL MARIA DE JOVE MATEOS
Recurrido: Felix
Procurador: NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ
Abogado: MANUEL MARFIL ATIENZA
S E N T E N C I A
Ilma. Magistrada-Juez Sra.:
MARIA DEL CARMEN SERVAN MORENO
En Ceuta, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados citados al margen, siendo ponente Doña María del Carmen Serván Moreno, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14/3/22 dictada en el Juicio Verbal nº 388/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta .
Han intervenido como partes, CARIBDIS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS como demandadaapelante, representada por la procuradora doña África Melgar Durán y asistida por el letrado D. Gabriel María de Jove Mateos y D. Felix como demandante-apelado, representado por el procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez y asistido por el letrado D. Manuel Marfil Atienza.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta dictó el 14/3/22, en el Juicio Verbal nº 388/21, sentencia, cuyo fallo dispone:
Estimando la demanda formulada por la representación procesal de Felix, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CARIBDIS, se DECLARA que el plazo para devolver las aportaciones objeto del presente procedimiento ha concluido, por lo que condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 25.000 € aportada más los intereses legales correspondientes a contar desde la interpelación judicial y del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.
Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada
.
Notificada la anterior sentencia, la sociedad cooperativa Caribdis interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso a la estimación del recurso, instando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas los autos por este Tribunal, se turnó la ponencia y se señaló el día 27/7/22 para la deliberación y votación. No obstante, la deliberación tuvo lugar el día 20/7/22.
Con fundamento en el art. 96 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, D. Felix promovió expediente de jurisdicción voluntaria contra la sociedad cooperativa Caribdis, solicitando que se dictase una resolución acordando concluido el plazo para que la cooperativa demandada le devuelva la cantidad de 25000 euros que aportó en el año 2007.
El demandante alegó, en síntesis:
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En el acta de la Asamblea de la Cooperativa Carabdis, celebrada el 26/6/2012, se le reconoció la baja como socio y se estableció la obligación de la cooperativa de devolverle la cantidad aportada, si bien condicionada a la venta de todas las parcelas.
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A día de hoy, después de 10 años, aún no le han sido devueltas las cantidades aportadas.
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El art. 51 de la Ley de Cooperativas dispone en su apartado 5 que el plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. Por tanto, si la baja de Felix en la cooperativa se produjo el 26/6/12, el plazo para devolver las aportaciones expiró el 26/6/17.
La Cooperativa Caribdis se opuso a la petición de contrario, argumentando que todavía quedaban parcelas por comercializar, por lo que la deuda no era exigible al amparo del acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios el 26/7/12.
A la vista de la oposición, el procedimiento de jurisdicción voluntaria se transformó en contencioso, tramitándose como un juicio verbal a tenor del art. 97.3 de la Ley 15/15 con la conformidad de las dos partes. El juicio verbal concluyó con la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida estimó la demanda, declarando concluido el plazo para que la deudora devolviese el importe de las aportaciones.
Pese al suplico de la demanda y al procedimiento de jurisdicción voluntaria que dio origen al juicio verbal ( art. 96 y 97 LJV), la juzgadora a quo también condenó a la cooperativa a abonar a la actora la cantidad de 25000 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la interpelación judicial.
La decisión judicial se sustenta paradójicamente en los artículos 1113 y 1115 CC, que se refieren a las obligaciones puras y condicionales, entendiendo que tanto las obligaciones condicionales como las puras solo son exigibles en tanto no dependan de un suceso futuro e incierto siendo en cualquier caso nulas las que dependan de la exclusiva voluntad del deudor.
No obstante, el art. 1128 del CC se encuentra inserto en el Libro Cuarto, Titulo Primero, capítulo tercero, Sección segunda que lleva por título "De las obligaciones a plazo ".
La obligación litigiosa no es una obligación a plazo o a término sino una obligación condicional porque la obligación de devolver la aportación se condicionó en el acuerdo de 26/6/12 a la venta de las parcelas; extremo que no se discutió por las partes.
La antigua sentencia del TS de 10 de...
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