STSJ Galicia 4163/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4163/2022
Fecha14 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04163/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0001139

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005723 /2021 ML

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2020

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Onesimo

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES PORCIOLES

RECURRIDO/S D/ña: LEMOS ROMERO SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL, GRANICHAN, S.L.

ABOGADO/A: LETICIA VILLAR BONAMUSA, FRANCISCO JAVIER PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ MARTINEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5723/2021, formalizado por el letrado D/Dª Alfredo Briales Porcioles, en nombre y representación de Onesimo, contra la sentencia número 277/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 177/2020, seguidos a instancia de Onesimo frente a las entidades LEMOS ROMERO SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL y GRANICHAN, SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Onesimo presentó demanda contra las entidades LEMOS ROMERO SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL y GRANICHAN, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2021, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Onesimo, nacido el día NUM000 de 1969, con DNI NUM001 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, a lo largo de su trayectoria profesional ha estado registrado de alta en las siguientes empresas: 1º del 6 de octubre de 1997 al 5 de octubre del 2000, del 11 de diciembre del 2000 al 5 de octubre de 2003 y del 19 de abril de 2004 al 18 de abril de 2007 para la empresa Lemos Romero, S.L.; 2º del 6 de octubre al 7 de diciembre del 2000 y del 13 de octubre de 2003 al 12 de abril de 2004 parala empresa Granichan, S.L.; 3º del 23 de abril al 22 de octubre de 2007 para la empresa Rocas Graníticas del Condado, S.L. como peón.

SEGUNDO

Posteriormente, entre junio y septiembre de 2008 y desde el 6 de noviembre de 2017 el actor ha f‌igurado de alta para la mercantil Industrias Frigoríf‌icas del Louro, S.A., con una etapa transitoria de alta en el RETA entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de julio de 2018 en la actividad de procesado y conservación de carne. TERCERO.-Por Resolución del INSS de fecha 22 de mayo de 2019 el actor fue declarado afecto de un grado de invalidez permanente total para su profesión habitual de canterobarrenista derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir desde el 6 de mayo y a cargo de la Mutua Fremap una pensión por el 55 % de una base reguladora mensual de 1.409,51 euros y ello por estar aquejado de una silicosis complicada (FMP-A), con sospechas clínicas desde el año 2007, asociada a artritis reumatoide (síndrome de Caplan) + insuf‌iciencia renal crónica (probable nefropatía silicótica), con pruebas de la función respiratoria dentro de la normalidad. Presenta disnea grado I, arrojando la prueba espirométrica del año 2017 los siguientes valores: FVC (114 %), FEV1 (101 %), FEV1/FVC: 69; DLCO: 84 %; DLCO/VA: 86 %, TLC 101. CUARTO.-El actor tiene certif‌icado un grado de discapacidad del 42 %, del que cuatro puntos responde a factores sociales complementarios QUINTO.-La empresa Lemos Romero, S.L. tiene por objeto social la extracción de piedra ornamental, la empresa Granichan se dedica al corte, tallado y acabado de piedra mientras que la empresa Rocas Graníticas del Condado, S.L. tiene registrada como actividad económica principal la de construcción de edif‌icios residenciales. Las tres empresas comparten administradores en las personas de don Jose Pablo, don Luis Alberto, don Luis Pedro y don Jesús María . SEXTO.-En la evaluación de riesgos de la empresa Lemos Romero referente a enero de 1998 se identif‌icaba el riesgo de inhalación de polvo previendo una evaluación específ‌ica y en función de sus resultados se seleccionaría el modelo de mascarilla apropiado, la utilización de martillos con captadores de polvo, el riego de las pistas en temporada estival, la prohibición de fumary el uso de mascarillas de ef‌icacia comprobada con f‌iltro adecuado y debidamente autorizadas. En la evaluación de junio del año 2000 se contemplaba el riesgo de exposición al sílice previendo como medidas preventivas la realización de mediciones específ‌icas de polvo, cuyo resultado condicionaría la elección del tipo de medidas. SÉPTIMO.-En la medición efectuada por Lemos Romero en septiembre del año 2002 la exposición se encontraba por debajo del límite del valor mínimo en todos los puestos si bien se recomendaba continuar haciendo mediciones con la periodicidad impuesta en la ITC, insistir en las medidas existentes con inyección de agua en carro perforador y cabina cerrada en pala cargadora, se recomendaba seguir utilizando la mascarilla de protección individual de la clase FFPI en atención a que en mediciones precedentes se había sobrepasado al menos el 50 % del valor límite e incluso el límite en algunas ocasiones y tomando en consideración la inexistencia de medidas de protección colectiva. En los

Planes de Labores de los 1997 a 2002 de dicha empresa se proyectaba barrenar con inyección de polvo o captadores de polvo OCTAVO.-En la medición de polvo realizada en septiembre del 2002 en la empresa Lemos Romero, S.L. relativa a los puestos de conductor de pala cargadora, de perforador y de corte de perpiaño con pistoleta, la concentración de fracción respirable fue de 0,3 mg/m3, abogando en el apartado de conclusiones por seguir realizando los trabajos con las medidas de protección adoptadas hasta la fecha (inyección de agua en carro perforador y cabina cerrada en pala cargadora) y señalando que en anteriores mediciones los resultados obtenidos alcanzaban como mínimo el 50 % del valor límite, superándose en algunas ocasiones, aludiendo además a la inexistencia de medidas de protección colectiva que recomendaba la utilización de mascarillas de protección individual de clase FFP1. Igualmente recordaba el deber de realizar las mediciones con la periodicidad establecida en la ITC y que en la memoria anual de los Planes de Labores se detallase información concerniente a equipos de lucha contra el polvo, aparatos de medición de polvo, sistemas y medios para reducir, diluir, asentar y evacuar el polvo, resultados de las mediciones del año anterior y relación nominal de trabajadores diagnosticados de neumoconiosis. NOVENO.-Consta en febrero de 2005 y marzo de 2005 la entrega de mascarillas autoinf‌iltrantes para partículas durante el uso de maquinaria o en momento de alta concentración de polvo DÉCIMO.-En los Planes de Labores de Lemos Romero de los años 1997 a 2002 se proyectaba barrenar con inyección de agua o captadores de polvo UNDÉCIMO.-El 30 de abril de 2001 y el 2 de agosto de 2002 el actor recibió dos cursos de formación de riesgos laborales de tres y dos horas de duración por cuenta de Lemos Romero, S.L. DUODÉCIMO.-El actor fue declarado apto en los reconocimientos médicos llevados a cabo en los años 1997, 1998, 199, 2000 y 2003 y 2006. DECIMOTERCERO.-Las f‌ichas de evaluación de riesgos en la empresa Granichan del año 2000 incluían la presencia de polvo para cuya prevención contemplaba como medidas el uso de mascarillas y el corte por disco y con hilo diamantado proponiendo la implantación de sistemas de extracción localizada en los puestos de trabajo de la piedra con máquines portátiles DECIMOCUARTO.-El actor participó en dos cursos de formación sobre extracciones mineras a cargo de Granichan el 30 de abril de 2001 y el 9 de agosto de 2002.DECIMOQUINTO.-En el año 1997 la actividad de Rocas Graníticas del Condado se centraba en la realización de trabajos de colocación de piedra (aplacados y perpiaño) de cierre perimetral de edif‌icaciones, así como trabajos en taller de cantería tradicional (tallado de piedra) y colocación de las tallas en obra. DECIMOSEXTO.-El demandante dedujo papeleta de conciliación previa el día 15 de noviembre de 2019, que tuvo lugar el día 11 de diciembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta en fecha 26 de febrero de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Onesimo contralas mercantiles LEMOS ROMERO, S.L., GRANICHAN, S.L. y ROCAS GRANÍTICAS DELCONDADO, S.L., condenándolas al abono de una indemnización por valor de 52.000 euros en proporción al tiempo trabajado por el demandante para cada una de ellas, junto con el interés legal del dinero a contar desde el 15 de noviembre de 2019..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Onesimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la entidad LEMOS ROMERO SL.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por...

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