SAP Badajoz 635/2022, 16 de Agosto de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2022
Fecha16 Agosto 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00635/2022

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

N.I.G. 06015 42 1 2020 0000379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2020

Recurrente: Abilio

Procurador: ELENA MARIA ARRATE MELENDREZ

Abogado: EDUARDO JOSE EXPOSITO VAZ

Recurrido: Alexis, Alonso, Sabina

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA, BEATRIZ CELDRAN CARMONA, BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado:, FRANCISCO DE ASIS RODRIGUEZ-VIÑALS CAUSIÑO, FRANCISCO DE ASIS RODRIGUEZ-VIÑALS CAUSIÑO

S E N T E N C I A NÚM. 635/2022

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA (Presidente)

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. CASIANO ROJAS POZO (Ponente)

ENCABEZAMIENTO.

En la ciudad de Badajoz, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de JUICIO ORDINARIO 293/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz; siendo parte apelante Dº Abilio, representado por el/la procurador/a Dª MARÍA ARRETE

MELENDEZ y con defensa letrada de Dº EDUARDO JOSÉ EXPÓSITO VAZ; y parte apelada, Dº Alonso, Dª Sabina y Dº Alexis, que han comparecido representados por el/la procurador/a Dª BEATRIZ CELDRÁN CARMONA y con defensa letrada de Dº FRANCISCO RODRÍGUEZ VIÑALS CAUSIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 26/01/2021, dictó sentencia nº 13/2021, que, estimando la demanda en su integridad, condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa, de fecha 10/09/2007, celebrado entre las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dº Abilio .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por la representación de la parte vencedora, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 29/06/2022, siendo asumida por el magistrado CASIANO ROJAS POZO con nombramiento en régimen de sustitución voluntaria, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales., salvo el plazo para dictar sentencia dada la carga que pesa sobre el ponente en función del régimen de sustitución voluntaria en el que actúa.

Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia mencionada estima la pretensión de elevación a escritura pública del contrato privado celebrado entre las partes el 10/09/2007 (compraventa de mitad de la participación de parte indivisa de una f‌inca rústica) en base a lo establecido en los artículos 1279 y 1280.1 CC, a doctrina jurisprudencial que mencionada (destacadamente la STS de 16 de septiembre de 2014, rec. 969/2012) y al considerar que no tiene ninguna trascendencia la supuesta dif‌icultad de que la escritura pública acceda al Registro de la Propiedad, por no haberse probado los hechos y circunstancias alegadas para ello y porque en el propio contrato se pactó que " El comprador, conoce y acepta con todas sus consecuencias, las cargas de la f‌inca, las condiciones y limitaciones de edif‌icabilidad y propiedad que según las normas urbanísticas afectan a la f‌inca cuya cuota indivisa adquiere, así como la dif‌icultad para elevar a escritura pública este contrato ", destacando que el comprador, pese a que af‌irmó que había adquirido una porción de f‌inca rústica que no podía segregarse y que se sintió engañado y quería rescindir el contrato, no ha ejercitado acción alguna al respecto desde el años 2017 y ni tan siquiera en la contestación a la demanda formuló excepción alguna o reconvino contra los vendedores.

Frente a ella, el recurso de apelación esgrime, en primer lugar, el dolo de los vendedores al venderle una porción de terreno vallada cuando lo que se estaba vendiendo es una parte indivisa de una f‌inca rústica que no podía ser segregada por impedirlo el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perfeccionando así un negocio especulativo, mediante la redacción del contrato con un...

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