STSJ La Rioja 254/2022, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2022 |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO
SENTENCIA: 00254/2022
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47, Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
MCV
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000121
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000102 /2022
Sobre: EXTRANJERIA
De Dña. Lorena
Representación: Dª. REGINA DODERO DE SOLANO
Contra: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
Representación: ABOGADO DEL ESTADO
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Mª Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 254/2022
En la ciudad de Logroño a 8 de septiembre de 2022.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 102/2022, a instancia de DOÑA Lorena, representada por la Procuradora Sra. Dodero Solano y asistida por la Letrada Sra. Landa Ocón, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en LA RIOJA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el Auto 49/2022 de 19 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su Pieza Separada de Suspensión número 61/2022, Auto en el que dicta: "DESESTIMO la solicitud de medidas cautelares formulada por la Letrada Dª SILVIA LANDA OCÓN, en representación de Dª Lorena, todo ello sin hacer especial imposición de costas".
Contra el mismo interpuso recurso de apelación doña Lorena .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y personada la representación de la administración recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de septiembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.
La apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque el Auto y se conceda la medida cautelar.
La apelante basa su recurso en la ausencia de motivación de la resolución objeto de recurso, así como la contradicción entre la parte dispositiva del Auto recurrido y el último párrafo del Fundamento Jurídico tercero en el que la juzgadora reconoce que "la parte actora aporta con la demanda documentación acreditativa de la que se desprende que vive con su madre y su hermano en Logroño. Estas circunstancias personales y familiares demuestran objetivamente cierto arraigo familiar que en sede cautelar debe ser objeto de protección preferente y que determina la necesidad de suspender el acto recurrido."
La administración apelada solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, se confirme el Auto y no se conceda la medida cautelar.
El apelado basa manifiesta que la suspensión ha de ser la excepcionalidad de la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos. Considera que la actora no ha acreditado el perjuicio ocasionado, no existe imposibilidad o extrema dificultad para su ulterior reparación, y ausencia de fumus boni iuris.
Conforme declara la Exposición de Motivos de la Ley 29/98 de 13 de julio, la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, sometiéndose, claro está, a las condiciones que para ello fijan los artículos 129 a 135, particularmente el Art. 130. Este Artículo establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos:
-
uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la...
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