STSJ Canarias 575/2022, 24 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 575/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 24 Junio 2022 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000040/2021
NIG: 3803845320200002205
Materia: Administración laboral y seguridad social
Resolución:Sentencia 000575/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000546/2020-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Nicanor ; Procurador: LAURA AGUILAR DORTA
Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS
Dª María Pilar Alonso Sotorrío
Dª Ana Teresa Afonso Barrera
_________________________________________
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2022.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados/as señalados, ha visto el procedimiento ordinario registrado con el número 40/2021 que ha tenido como objeto la Resolución de fecha
6 de mayo de 2020 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de alzada interpuesto a la resolución de fecha 12 de febrero de 2020 que desestima la pretensión de retrotraer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al día 31-08-2014.
Han intervenido las siguientes partes: (i) demandante: don Nicanor, representado por la procuradora Sra. Aguilar Dorta y dirigido por el letrado Sr. González Dorta; (ii) demandada: la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y dirigido por Letrado de su Servicio Jurídico, y;
I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia que declare no ser conforme a derecho la Resolución de fecha 6 de mayo de 2020 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social y, en consecuencia, su nulidad y la subsiguiente revocación, dejándola sin efecto por los motivos de fondo expuestos, retrotrayendo la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del recurrente a fecha 31 de agosto de 2014.
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La representación procesal de Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la misma con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Fase de prueba, conclusiones y votación y fallo.
Siendo exclusivamente documental la prueba propuesta por las partes, una vez admitida, se concedió traslado para formular sus escritos conclusiones quedando posteriormente el recurso señalado para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
Constituye el objeto del actual recurso la Resolución de fecha 6 de mayo de 2020 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de alzada interpuesto a la resolución de fecha 12 de febrero de 2020 que se le desestima la pretensión de retrotraer la baja del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al día 31-08-2014.
Sucintamente expuestos los hechos que han de considerarse son los siguientes
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigió un requerimiento a la empresa Inversiones Hoteleras La Jaquita S.A., para proceder al Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de diversos trabajadores, entre ellos el hoy recurrente, con contrato indefinido y con las jornadas que refiere, con abono de cotizaciones correspondientes desde el 01-09-2014. Trae causa de la visita de inspección al centro de trabajo (Hotel Gran Melía Palacio de Isora, Avenida de Los Océanos, Alcalá, Guía de Isora, Tenerife) los días 14 de septiembre, 24 de octubre y 31 de octubre de 2018. De tales actuaciones y de las comparecencias que tuvieron lugar, se concluye que concurren circunstancias (estructura y funcionamiento del SPA, organización, horarios, disponibilidad de terapeutas, uniformidad, productos, captación de clientes, publicidad, retribuciones, precios del servicio, asunción del riesgo, etc.) de las que resultan las notas del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La empresa manifiesta su conformidad y procede a la regularización de los terapeutas con alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde septiembre de 2014.
El recurrente presentó solicitud de baja en el RETA 2 de enero de 2019 por medio del autorizado RED 38 004974, indicando como fecha real el 31-12-2018, lo cual fue aceptado por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 31-12-2018. El 18 de julio de 2019 (registro electrónico con número NUM000 ) solicita la variación de la fecha de baja en RETA con efectos a día 31 de agosto de 2014, día inmediatamente anterior al que la inspección de...
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