SAP León 215/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha19 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00215/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

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Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24008 41 1 2018 0000290

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2018

Recurrente: Baltasar, Blanca, Benito

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: MARIA JOSE VARELA GONZALEZ, MARIA JOSE VARELA GONZALEZ, MARIA JOSE VARELA GONZALEZ

Recurrido: Casimiro, Coro, Cristina

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ, MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ, MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº. 215/2022

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a diecinueve de julio de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2021, en los que aparece como parte apelante, D. Baltasar, Dª. Blanca, D. Benito, representados por la Procuradora de los tribunales Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, asistidos por la Abogada Dª. MARIA JOSE VARELA GONZALEZ, y como parte apelada, D. Casimiro, Dª. Coro, Dª. Cristina, representados por el Procurador de los tribunales D. JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, asistidos por la Abogada Dª. MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ, sobre acción declarativa de dominio y accesorias de nulidad de escrituras públicas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25/06/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pardo Gómez en nombre de Don Casimiro - actuando en su nombre y en benef‌icio de la Comunidad Hereditaria que mantiene con Doña Cristina y Doña Coro -, frente a Don Benito, Don Baltasar y Doña Blanca, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por estos, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. El pleno dominio de la casa sita hoy en CALLE000 nº NUM000 de Tabuyo del Monte -referencia catastral NUM001 - a favor de Doña Cristina, Doña Coro y Don Casimiro, condenando a Don Benito, Don Baltasar y Doña Blanca a que restituyan a los demandantes en la plena posesión y dominio de la misma.

  2. La nulidad de los títulos de propiedad de fechas de 10 de septiembre de 2004 de compraventa del Sr. Benito a su hija Sra. Blanca ; de fecha 26 de septiembre de 2008 de elevación a escritura pública del anterior documento; y de fecha 7 de agosto de 2015 de compraventa de Doña Blanca a su hermano Don Baltasar ; dejando sin efecto los mismos, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

  3. La nulidad de la inscripción de dominio registral realizada ante el Registro de la Propiedad de Astorga al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005 y demás derechos reales, así como cualquier clase de anotación practicada a favor de Don Baltasar y cualquiera otra derivada del mismo.

La nulidad de los anteriores documentos, conllevará la de todos los títulos o negocios jurídicos que traigan causa de los mismos.

Debo CONDENAR y CONDENO a Don Benito, Don Baltasar y Doña Blanca a estar y pasar por tales declaraciones de nulidad.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 04/07/22.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por Don Casimiro, actuando en nombre propio y en benef‌icio de la Comunidad de bienes hereditarios que integra con sus hermanas Doña Cristina y Coro, se promovió demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de dominio y accesorias de nulidad de escrituras públicas de elevación a Publico de documento privado de fecha 10 de septiembre de 2004 mediante una escritura de compraventa de fecha 26 de septiembre de 2008, y nulidad de inscripción registral y reivindicatoria de la propiedad, frente a Don Benito, Don Baltasar, y Doña Blanca, en la que solicitaba se declare: 1.- La nulidad de los títulos de propiedad elaborados "ad hoc" por los codemandados consistentes en: 1.- Documento Privado de fecha 10 de Septiembre de 2004, de compraventa del Sr. Benito a su hija Sra. Blanca, manifestando el vendedor, Sr. Benito, ser dueño de la citada f‌inca o inmueble de la CALLE000, sin serlo, haciendo constar que Ie pertenece por haberla adquirido en estado de soltero, en virtud de compraventa otorgada a su favor por Dña. Sonia, formalizada en Documento Privado.

  1. - Escritura de Elevación a Publico del Documento privado de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante una escritura de compraventa de fecha 26 de septiembre de 2008. 3.- Escritura de compraventa de fecha 7 de agosto de 2015, por Ia que se procede por la hija de Benito, Blanca a la venta simulada en escritura de fecha 7 de agosto de 2015, a su hermano incapaz Baltasar, por importe de doce mil euros, dejando por tanto,

    sin efecto los mismos, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración. 2.- Que la casa, sita hoy en la CALLE000 N° NUM000 antes CALLE001 que tiene una superf‌icie construida en dos plantas de trescientos cinco metros cuadrados, que Linda: al Frente, calle de su situación; Derecha, antes Artemio, hoy Baldomero

    , heredero de Artemio ; Izquierda, Calle publica; Fondo, antes Demetrio, hoy Violeta, heredera de Demetrio con Refa. Catastral: NUM001 y cuya titularidad registral se atribuye el demandado Sr. Baltasar, pertenece al 100% de su pleno dominio a las Sras. Cristina, Coro y al Sr. Casimiro . 3.- Se declare asimismo la nulidad de la inscripción de dominio registral realizada ante el Registro de la Propiedad de Astorga al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005, y demás derechos reales así como cualquier clase de anotación practicada a favor del demandado Sr. Baltasar, o sucesivos titulares en relación con el inmueble sito en Tabuyo del Monte, Ayuntamiento de Luyego, CALLE000 nº NUM000, así como cualesquiera otras inscripciones que pudieran resultar contradictoras con tales pronunciamientos y conocidas durante la sustanciación del proceso.

  2. - Estimar la acción restitutoria condenando a los codemandados a restituir a la parte actora como legitima propietaria la posesión del referido inmueble, CASA, sita hoy en la CALLE000 N° NUM000 antes CALLE001 que tiene una superf‌icie construida en dos plantas de trescientos cinco metros cuadrados, que Linda: al Frente, calle de su situación; Derecha, antes Artemio, hoy Baldomero, heredero de Artemio ; Izquierda, Calle publica; Fondo, antes Demetrio, hoy Violeta, heredera de Demetrio con ReF. Catastral: NUM001 . .5.-. Que se condene a los codemandados en el orden de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por tales declaraciones, así como se les imponga el pago de las costas derivadas del presente procedimiento por su temeridad y mala fe. En todos los supuestos declarativos, procederá la nulidad de cualesquiera títulos o negocios jurídicos que pudieran contravenir los pronunciamientos peticionados en este suplico que se pongan de manif‌iesto a lo largo del proceso, así como si los hechos anteriormente relatados pudieran ser: constitutivos de ilícito penal, se de el oportuno traslado al Ministerio Fiscal se pronuncie sobre el objeto de la causal y sigan las actuaciones su curso legal para instruir la causa.

    Los demandados se opusieron a tales pretensiones y, al tiempo, formularon reconvención interesando se dicte sentencia por la que se declare: 1. La nulidad radical de la escritura de aceptación de herencia del fallecido Marino de fecha 24 de febrero de 1992 otorgada por Don Rogelio ante el Notario Don Ángel José Varela Escudero con el número 258 de su protocolo. 2. La nulidad radical de la escritura de aceptación de herencia del fallecido Rogelio de fecha 13 de marzo de 2015 ante la Notaria de Astorga Doña Mª del Coro García Simón con número 230 de su protocolo. 3. Que la casa inscrita en el Registro de Astorga, f‌inca NUM005 inscripción 1ª, 2º Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, sita en la CALLE000 número NUM000 de Tabuyo del Monte, con referencia catastral NUM001, adquirida en pleno dominio en virtud de escritura de compraventa de fecha 7 de agosto de 2015, y otorgada en la Notaria de Astorga Doña Mª Antonia Torga Toval, con número 660 de su protocolo, y posterior escritura de subsanación y complementaria de otra otorgada por la misma Notaria en fecha 7 de diciembre de 2016 pertenece en pleno dominio a Baltasar por prescripción adquisitiva toda vez que ha operado la usucapión. 4. Que se declare la nulidad de todas las inscripciones de dominio contradictorias.

    Segui do el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Astorga dictó sentencia de fecha 25 de junio 2021 en la que, estimando íntegramente la demanda, declara "1. El pleno dominio de la casa sita hoy en CALLE000 nº NUM000 de Tabuyo del Monte -referencia catastral NUM001 - a favor de Doña Cristina, Doña Coro y Don Casimiro,...

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