SAP Sevilla 311/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2022
Fecha27 Julio 2022

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6026/2020

JUICIO ORDINARIO Nº 882/2019

S E N T E N C I A Nº 311/22

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de junio de 2020 recaída en los autos Juicio Ordinario número 882/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SANLUCAR LA MAYOR promovidos por

D. Emiliano representado por la Procuradora Sra MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PIAZZA, contra D. Gabriel y LÓPEZ GONZÁLEZ EIRIS SLU representado por la Procuradora Sra. MARÍA INMACULADA MUÑOZ CAMACHO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SANLÚCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de Don Emiliano contra Don Gabriel y López González-Eiris, S.L.U. con expresa condena en costas a la parte ACTORA".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Emiliano que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Emiliano interpuso demanda contra D. Gabriel y contra López González Eiris S.L.U. ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del C.c., reclamando una indemnización de 40.000 euros, que en la Audiencia Previa redujo a 23.409,20 euros.

Alegaba que hasta el 29 de octubre de 2016, fue arrendatario de la nave industrial nº 56 de la Avenida de Aznalcázar (Polígono Industrial El PIBO) del término municipal de Bollullos de la Mitación, en la que desarrollaba su actividad profesional dedicada a taller de carpintería de madera y que en la noche del 29 al 30 de octubre de 2016, se inició un incendio en la parte superior de la nave sita en el número 52 la Avenida de Aznalcázar (Polígono Industrial El PIBO), afecta a la explotación del negocio de elaboración de productos de bollería y panadería "Horno-Obrador Los Abuelos" de titularidad del Sr. Gabriel, propagándose el fuego hacia el falso techo y la cubierta que había encima del horno de gasoil que estaba siendo utilizado para hacer productos de repostería, y que en esos momentos estaba en pleno funcionamiento. Todo ello fue causado por uno de los tubos de extracción con los que contaba ese horno, que emitía calor radiante no amortiguado, que entró en contacto con los paneles usados como recubrimiento de la cubierta.

El incendio, se propagó a la nave colindante también afecta a la explotación del Sr. Gabriel, sita en el número 54 de la Avenida de Aznalfarache, y a su vez desde está, se extendió a la nave número 56, donde el actor tenía instalado su taller de carpintería de madera en régimen de alquiler, que resultó devastado por el fuego, que destruyó maquinaria, enseres, material de fabricación de muebles de madera propiedad del actor,y de toda la instalación montada para el desarrollo de su actividad, ocasionando la paralización de los trabajos, con graves daños y perjuicios económicos, dado que no se pudieron atender los pedidos de los clientes.

Además, a consecuencia de los graves daños estructurales de la nave, se rescindió el contrato de alquiler de la nave y la misma noche del incendio se produjo un robo en la misma propiciado por el estado en que quedó la estructura de la nave, resultando sustraídos enseres de su propiedad, valorados en 1200 euros

Además el Sr. Emiliano se vio en la obligación para evitar una quiebra en su empresa, a localizar una nave de las mismas características con la mayor celeridad posible para continuar con su actividad desde cero, viéndose forzado a solicitar préstamos para poder sufragar la multitud de gastos originados, por la nueva Licencia de Apertura de las nuevas instalaciones al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Como no estaba asegurado el contenido de la nave no había sido resarcido de los daños materiales sufridos a consecuencia del incendio,ni por el lucro cesante, producido a consecuencia de la devastación del incendio.

Añadía que había requerido extrajudicialmente a los demandados para que le indemnizaran interrumpiendo por ello los plazos de prescripción de las acciones correspondientes con resultado infructuoso.

En el segundo otrosí anunciaba la presentación de informe pericial que se incorporaría a las actuaciones tan pronto como se f‌inalizara, añadiendo que el retraso en la presentación se debía al poco tiempo disponible y periodo de f‌iestas.

Los demandados se opusieron a la demanda e interesaron su íntegra desestimación, esgrimiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva de D. Gabriel y de prescripción de la acción, alegando en cuanto al fondo que de la documental aportada con la demanda resultaba probado que el incendio fue accidental sin culpa alguna por parte de la entidad demandada y que no existía prueba alguna de los daños y perjuicios reclamados, resaltando el hecho de que en la denuncia ante la Guardia Civil se hiciera constar, frente a lo af‌irmado en la demanda que sí existía seguro contratado con Generali.

Seguido el juicio por sus trámites el Juez de Primera Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda.

En la misma se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Gabriel y se rechazaba la de prescripción. Por lo que hace al fondo del asunto aplicaba la doctrina jurisprudencial conforme a la cual en supuestos de daños causados por incendio la carga probatoria del perjudicado viene limitada a la necesidad de acreditar la producción del incendio y la relación de causalidad entre el mismo y el daño objeto de reclamación, sin alcanzar la misma a la causa última que lo originó, de forma que es el demandado el obligado a probar los hechos y circunstancias que le liberen de responsabilidad.

Consideraba que en este caso Gabriel no había acreditado causa alguna que le exonerara de responsabilidad, ni que el incendio tuviera su causa en un supuesto de caso fortuito que ni siquiera alegaba.

No obstante ello desestimaba la demanda por la carencia de prueba sobre la cuantía del daño producido y falta de aportación de los parámetros empleados para el cálculo de la indemnización reclamada.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación en el que con carácter principal solicita que se decrete la nulidad de todas las actuaciones practicadas hasta el momento de la Audiencia Previa para que se proceda a admitir la prueba pericial aportada, procediéndose a su práctica, a la de las pruebas propuestas de contrario y al dictado de una nueva sentencia en que se valore dicha prueba y subsidiariamente que se procediera a la admisión de la prueba en esta Alzada.

Al recursos e opone la parte contraria que interesa su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia objeto del mismo con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

El recurso se funda en tres motivos.

El primero se articula al amparo del art. 459 de la LEC y denuncia infracción de las normas y garantías procesales e infracción de los artículos 24 y 120. 3 de la Constitución Española y del art. 216 de la LEC, argumentando que ante la imposibilidad por falta de recurso económicos tras el incendio, la parte apelante se vio abocada a buscar a un perito que se amoldara a sus condiciones económicas y que por eso no aportó informe pericial con la demanda, en la que anunció por otrosí su futura presentación, que se produjo efectivamente con cinco días de antelación a la Audiencia Previa, cosa permitida por el artículo 265.1.4 y por remisión el artículo 337.1 de la misma, no obstante lo cual el Juez, a instancias de la parte contraria no admitió la prueba, pese a que ello ninguna indefensión le causaba, decisión que fue recurrida formulándose la oportuna protesta y que vulnera el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que consagra el art. 24 de la C.E., justif‌icando la declaración de nulidad pretendida.

Con iguales argumentos se denuncia en el segundo motivo infracción e inaplicación de los artículos ...

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