SAP A Coruña 135/2022, 1 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2022 |
Fecha | 01 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00135/2022
- RUA000 NUM000 PLANTA, DIRECCION000
Teléfono: NUM001
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2019 0000015
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Mario, Bárbara
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE BARREIRA FERNANDEZ, MARIA ISABEL COSTAS CARRO
Abogado/a: D/Dª,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 135/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GÓMEZ REY - Presidente (Ponente)
Dña. ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
Dña. MARTA CANALES GANTES
En DIRECCION000, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial, Sección 6 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de DIRECCION000, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelantes Mario y Bárbara, representados por las Procuradoras MARIA JOSE BARREIRA FERNANDEZ y MARIA ISABEL COSTAS CARRO, respectivamente, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de DIRECCION000, con fecha 18/2/22 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:
Que debo condenar y condeno a Mario, como autor de un DELITO DE ATENTADO, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en el supuesto de incumplimiento.
Que debo condenar y condeno a Bárbara, como autora de un DELITO DE ATENTADO, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autora de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de 1 MES DEMULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en el supuesto de incumplimiento.
COSTAS por mitad.
Mario y Bárbara indemnizarán conjunta y solidariamente al AGENTE DE LA POLICÍA NACIONAL NUM002 en la cantidad de 300 euros y a Santos en la cantidad de 100 euros, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Mario y de Bárbara, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 29 de diciembre de 2018, hacia las 16:30 horas, cuando Mario, DNI NUM003, y Bárbara, NIE NUM004, se encontraban en la terraza del Bar DIRECCION001, sito en la RUA001 número NUM005 de esta localidad de DIRECCION000, en compañía de dos niños menores de edad, iniciaron un enfrentamiento verbal con el camarero del establecimiento Santos, durante el transcurso del cual fue empujado por el acusado hasta en tres ocasiones. Como quiera que acudió un trabajador del local que procedió a agarrar al acusado, la acusada propinó a Santos dos manotazos en la mejilla izquierda y el acusado, a continuación, otro empujón, una vez que se soltó del agarre del otro trabajador del lugar.
Este suceso motivó el requerimiento de presencia policial, por lo que, hacia las 18:40 horas, se personaron los Agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM006, los cuales se dirigieron a los acusados solicitándoles en múltiples ocasiones que se identificasen, haciendo éstos caso omiso, al tiempo que proferían expresiones como "sois unos mierdas, no os vamos a dar una mierda", "soy inglesa y me paso la justicia española por el forro del coño, españoles, cabrones, puto gafas de mierda te voy a reventar la cara de un puñetazo", "soy policía naval, no tengo que darte nada, no os voy a decir nada, os voy a denunciar hijo de puta". Fue, entonces, cuando el acusado acometió varias veces contra el funcionario NUM002, habiéndole alcanzado con un fuerte golpe
en el pecho, por lo que después de ser reducido, fue detenido. Durante este tiempo la acusada continuaba insultando a los agentes con expresiones del tipo "hijos de puta, maricones, os voy a denunciar, se os va a caer el pelo, maltratadores de mujeres", la cual, viendo que se llevaban a su pareja, propinó al funcionario NUM002 un puñetazo en la cara que hizo que se le cayeran las gafas que llevaba puestas, por lo que, de la misma manera, se procedió a su detención.
Como consecuencia del acometimiento descrito, el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en hematoma palpebral, erosiones en la rodilla izquierda y en el tercer dedo de la mano derecha, de las que tardó en sanar, tras primera asistencia facultativa, 10 días de perjuicio personal básico, por los que reclama.
Santos sufrió lesiones consistentes en contractura muscular paravertebral lumbar, de la que tardó en sanar, tras primera asistencia facultativa, 3 días de perjuicio personal básico, por lo que reclama."
1. En los recursos de apelación interpuestos por Dª. Bárbara y D. Mario se alegan los mismos motivos de impugnación. El principal es la existencia de un error en la valoración de la prueba en relación con tres aspectos: a) el estado de intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas en que se encontraban los apelantes; b) la insuficiencia de la declaración del testigo D. Santos para acreditar las lesiones y su relación con acciones realizadas por los apelantes; y c) las declaraciones de los policías en que se basa la condena por atentado y lesiones a uno de los agentes.
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En segundo lugar, se denuncia la infracción de normas sustantivas. Tanto de las relativas a la calificación de los hechos como atentado o lesiones ( artículos 550 y 147.2 del Código Penal) como de la inaplicación de la eximente completa o incompleta de embriaguez, o subsidiariamente de la atenuante analógica correspondiente ( artículos 20.1, 21.1 o 21.7 del Código Penal). Ahora bien, salvo en lo relativo al delito de atentado, esta denuncia no se basa en la incorrecta subsunción de los hechos declarados probados. Tiene como presupuesto la modificación de esos hechos como consecuencia de una distinta valoración de la prueba.
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El análisis de los motivos de impugnación, alterando el orden seguido en los recursos, comenzará por el examen de la prueba relativa a los hechos típicos, para continuar con la de los hechos relativos a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y finalizar con el examen de la calificación jurídica de los hechos como delito de atentado.
1. La declaración del testigo D. Santos es una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Era camarero del local donde estaban los apelantes, a los que no conocía con anterioridad. No constán motivos espurios que puedan afectar a su declaración.
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Existe persistencia en la...
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