STSJ Comunidad Valenciana 104/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha12 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46220-41-2-2019-0004608

Rollo de Apelación nº 30/2022-A

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 109/2021.

Audiencia Provincial de Valencia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto.

Diligencias del Tribunal del Jurado nº 708/2019.

SENTENCIA Nº 104/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 652/2021, de fecha 10 de diciembre pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, en la causa nº 109/2021, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 708/2019, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrente, y, por tanto, como apelante:

La Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Sánchez García en representación de D. Obdulio, condenado en la instancia y asistido del letrado D. Manuel Alcaide Andujar.

2) Como recurrida, y, por tanto, como apelada:

-El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Alemany Martínez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia Dña. Esther Rojo Beltrán, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 109/2021, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 708/2019, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto, se dictó la sentencia nº 652/2021, de fecha 10 de diciembre, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Obdulio, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales por violencia familiar no computables en este hecho, había mantenido una relación sentimental con Flor, sin que haya quedado acreditada la fecha en que la citada relación finalizó.

En fecha 25 de abril de 2019 se dictó Auto de alejamiento para el acusado en las Diligencias Previas nº 390/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto con respecto a Flor, que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio, o lugar de trabajo, y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

El acusado Obdulio tenía conocimiento de la prohibición que le incumbía en la fecha de los hechos.

Sobre las 18:00 horas del día 6 de agosto de 2019, el acusado Obdulio se personó en el domicilio de Flor sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Canet d'en Berenguer (Valencia). A pesar de que la moradora no consintió la entrada en su vivienda, el acusado entró en la misma, originándose una discusión entre ambos.

Personados los agentes de Policía Local de Canet de Berenguer con carnet profesional n.º NUM002 y NUM003 localizaron al acusado Obdulio en los alrededores de la vivienda de Flor, encontrándose el acusado alterado por la disputa con su expareja.

No ha quedado acreditado que el acusado Obdulio saltara la valla de la parte trasera de la terraza de la vivienda de Flor, y tras romper la puerta de una habitación penetrara en el interior de la vivienda.

No ha quedado acreditado que hallándose el acusado ya en el interior de la vivienda profiriera a la mujer insultos tales como "hija de puta.... devuélveme mis cosas....vengo a por lo mío", resolviéndolo todo.

No ha quedado acreditado que el hijo de Flor se encontrara presente en el momento de los hechos.

No ha quedado acreditado que Flor empezara a pedir ayuda a los vecinos, y que esto provocara que el acusado se marchara corriendo del lugar de los hechos".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno al acusado Obdulio, como autor de un delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el artículo 468.2 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución, se abonará al condenado el tiempo de prisión preventiva sufrida durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiere abonado en otra u otras.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpuso, al amparo de los art. 846 bis a), b) y c) de la LECrim, por el condenado en la instancia, recurso de apelación, citando como motivos la vulneración del derecho de presunción de inocencia (inciso e), solicitando la absolución del recurrente.

CUARTO

Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el citado recurso de apelación, y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Por posterior resolución, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia de 8 de febrero de 2020 se turnó de ponencia y determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes teniéndose por personados a las partes y acordándose remitir a la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que procedan a foliar debidamente las actuaciones.

Mediante posterior Diligencia de 29 de marzo de 2022 se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 12 de abril de 2022, a las 10.00 horas, habiendo comparecido ante esta Sala la parte apelante y el Ministerio Fiscal en dicha condición de apelado y representado por la Ilmta. Sra. Dña. Carmen Alemany Martínez.

En dicho acto, la parte apelante ratificó su respectivo escrito de interposición de recurso, así como el Ministerio Fiscal como parte apelada solicitando la desestimación del referido recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado apelante como autor de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del CP y otro delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP sin concurrencia de circunstancias, a las penas, respectivamente, por el primero de 9 meses de prisión y el segundo de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos probados, esencialmente, traen causa de que teniendo y conociendo el acusado, con antecedentes no computables de violencia familiar, un Auto de alejamiento acordado en otras diligencias judiciales respecto de quien fue su pareja sentimental Dña. Flor, que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, el 6-8-19, vigente dicha medida, se personó en el domicilio de la misma en la localidad de Canet dŽen Berenguer (Valencia), y pese a que la moradora no consintió la entrada en su vivienda, el acusado entró en la misma, originándose una discusión entre ambos, encontrándose el acusado cuando llegó la Policía Local en los alrededores de dicha vivienda.

SEGUNDO

El único motivo, con cita del art. 846 bis c) inciso e) de la LECrim, se refiere a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que basa en que, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

El motivo lo desarrolla indicando que "no puede considerarse acreditado que D. Obdulio entrara sin consentimiento en la morada de su expareja", pues, estima que de la prueba practicada no puede deducirse que la Sra. Flor le dijera que no entrara en su vivienda, entendiendo que ello carece de toda base razonable la condena impuesta.

Y, ello, lo razona del modo siguiente:

i) Que de la valoración de las pruebas practicadas únicamente cabe deducir que la entrada en la vivienda de la Sra. Flor se realizó con consentimiento.

ii) Respecto de la declaración de los policías locales no se puede, a su criterio, inferir que se produjo el allanamiento, pues a su llegada encuentran al Sr. Obdulio en las inmediaciones del domicilio de la Sra. Flor, pero no en el interior (párrafo 6º de los hechos probados).

iii) La declaración de la Sra. Flor la estima mal interpretada pues ella manifiesta que el Sr. Obdulio ha acudido a su casa a recoger sus...

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