STSJ Castilla y León 72/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha30 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 45 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN 2ª)

ROLLO NUMERO 28/2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 72/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre

_________________________ _______________________

En Burgos, a treinta de Septiembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por el delito de prevaricación, contra DOÑA Begoña, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste último, representado por el Procurador Don Iñigo de Loyola Blanco Urzaiz y defendido por el Letrado Don Eleuterio Gordaliza Sandoval, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, y la Acusación particular, ejercida en el proceso por el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION001, representado por el Procurador Don Julio Samaniego Molpeceres y asistido del Letrado Don José C. Piñeyroa de la Fuente, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 2 de Marzo de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" La acusada Begoña, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue alcaldesa de la localidad de DIRECCION001 (Valladolid) en el periodo 2015 a 2019.

En el transcurso de su mandato se produjeron los siguientes hechos:

I.-

-En septiembre de 2015, al quedar vacante el puesto de encargado de mantenimiento del Ayuntamiento de DIRECCION001, la acusada -en su condición de alcaldesa- pidió a Juan Pedro, quien había desempeñado hasta entonces el puesto de oficial de albañilería, que asumiera temporalmente dicha función. Este lo aceptó pero de forma transitoria, comenzando a ejercer dicho cargo, mediante una asignación temporal de funciones, en octubre de 2015.

Este puesto era importante para la prestación de los servicios a los vecinos por el Ayuntamiento pues, entre otras funciones, se encargaba: de la gestión y programación de los trabajos de vigilancia y mantenimiento general de todas las infraestructuras e instalaciones municipales, edificios, viales y espacios públicos (averías, arreglos..), de la vigilancia de instalaciones municipales (llaves, sistemas de seguridad, accesos..), de la gestión de suministros municipales de dicho área, acceso y custodia de vehículos y maquinaria municipal, así como de la coordinación y organización del personal laboral de mantenimiento del Ayuntamiento.

Para hacer frente a la urgente necesidad de la prestación de servicios en ese área de mantenimiento, se incoó el expediente NUM000, ordenando su tramitación a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, en el cual, mediante Resolución que se firma el 24-6-2016, se aprueba la convocatoria y las bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de un encargado de mantenimiento vacante en el Ayuntamiento de DIRECCION001. En ese proceso de selección obtuvo la mejor calificación Amadeo. Sin embargo, visto que ningún aspirante había superado la fase de oposición, dado que en el segundo ejercicio teórico de esta fase no se ha alcanzado la puntuación mínima de 25 puntos, por Resolución de la Alcaldía de 14/03/2017 se declaró desierta dicha convocatoria.

Ante la instancia de Juan Pedro, formulada en octubre de 2016, para cesar en el desempeño de la atribución de funciones, se inició el expediente NUM001 de atribución temporal de funciones del puesto de trabajo de encargado de mantenimiento, con elección entre el personal laboral fijo de plantilla y funcionario de carrera, excluidos los dos habilitados nacionales, de un empleado público que tenga titulación mínima de FPII y habilidades suficientes para ejercer el puesto de encargado.

El 9 de noviembre de 2016 se dictó Propuesta de resolución que asignaba temporalmente esas funciones de encargado a D. Amadeo cuyo puesto, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, era de policía local, indicándose que dado que las funciones que va a desempeñar como encargado son incompatibles con las de policía local, se relevaba temporalmente de las funciones de agente de policía local.

Dicho expediente se remitió al Interventor, quien elaboró un informe de fecha 15 de noviembre de 2016 en el que fiscaliza desfavorablemente la propuesta de asignación temporal de funciones al Sr. Amadeo, entendiendo que no procedía realizar una asignación de funciones del puesto de encargado, personal laboral, al puesto de trabajo de agente de policía local, que es funcionario; no se acredita se haya realizado publicidad alguna entre personal del Ayuntamiento, no se establece un plazo fijo en la asignación de funciones y no procede el complemento especial.

En base a ello, el 21 de noviembre de 2016, la alcaldesa Sra. Begoña, resuelve poner en conocimiento de todos los empleados que ocupen plaza de personal fijo de plantilla y funcionario de carrera, excluidos los dos habilitados nacionales, para que cualquiera de ellos que reúna los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para cubrir el puesto de encargado y esté interesado, pueda presentar su candidatura para la atribución temporal de funciones de dicho puesto. El Sr. Amadeo lo solicitó, sin que conste hubiera más solicitantes.

En este expediente el Secretario, con fecha 30 de noviembre de 2016, emitió informe desfavorable a dicha atribución temporal de funciones, en el que exponía algunas deficiencias en la tramitación y consideraba que tal atribución temporal no se ajustaba a los supuestos que la Ley previene para ello.

La Alcaldesa dio órdenes a la funcionaria de la Unidad de Recursos Humanos para prescindir y retirar del expediente administrativo ese informe desfavorable del Secretario, con la finalidad de ocultarlo a la oposición, obviar las objeciones planteadas en el mismo y evitar los mecanismos de control en el expediente.

Por Resolución de Alcaldía de 30 de noviembre de 2016 se acuerda finalizar la atribución de funciones de Juan Pedro y realizar nueva atribución temporal de funciones de encargado a D. Amadeo cuyo puesto, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, es de policía local, estableciendo el plazo máximo de atribución hasta la cobertura definitiva del puesto vacante, nunca más de dos años y ordenando dar cuenta al pleno en la próxima sesión.

Así el Sr. Amadeo el 1 de diciembre de 2016 comienza a ejercer la función de encargado de mantenimiento bajo esa asignación temporal de funciones.

-En fecha 13 de junio de 2017 se inició un nuevo expediente NUM002 relativo a la convocatoria y bases para la constitución de una segunda bolsa de trabajo para la contratación temporal de encargado de mantenimiento; en el que mediante Resolución de la Alcaldía, de 2 de octubre de 2017, se aprueba la bolsa para contrataciones temporales de Encargado de mantenimiento, formada por tres integrantes, figurando el primero de ellos -por orden de prelación- Amadeo.

Con fecha 17 de octubre de 2017 se dicta Resolución por la Alcaldesa, Sra. Begoña, en la que se acuerda la finalización de la atribución de funciones del puesto de encargado al Sr. Amadeo y restablecerlo en el desempeño de sus funciones como policía local, al considerar finalizados los motivos de urgencia que la motivaron ante la aprobación de una bolsa de candidatos para proveer la contratación.

-A la vista de ello, con fecha 3-10-2017, se incoó un nuevo expediente, el NUM003, para proceder a la contratación temporal de un encargado de mantenimiento

El 6-11-2017 se dicta propuesta de resolución de la Alcaldía en la que acuerda contratar temporalmente a D. Amadeo (era el primero de la bolsa) con un contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de encargado de mantenimiento durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva desde el 7 de noviembre de 2017.

El Interventor General, en fecha 7-11-2017, fiscaliza de conformidad la propuesta de contratación de D. Amadeo para ocupar el puesto de encargado de mantenimiento, personal laboral temporal.

El Secretario General, mediante informe de 7-11-2017, indicó que existiendo una situación aprobada por el Ayuntamiento de excedencia por el cuidado de un familiar con derecho a reserva de puesto de policía local, la compatibilidad entre ambos puestos de trabajo (policía y encargado), y por tanto la legalidad de la contratación del aspirante aprobado como encargado del Ayuntamiento objeto de este expediente, estaba enteramente subordinada a la legalidad de la resolución de excedencia por cuidado de familiar del mismo concedida por el Ayuntamiento en dicho expediente de concesión de excedencia, a cuyo expediente y al informe emitido por esta Secretaría General en el mismo se remitía.

En fecha 7 de noviembre de 2017 recae Resolución de la Alcaldía de DIRECCION001 por la que se aprueba la contratación temporal de D. Amadeo con un contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de encargado de mantenimiento durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. A partir de este momento comenzó a percibir el salario de encargado municipal.

-El 18 de octubre de 2017 se incoó expediente nº NUM004) ante la solicitud efectuada ( el 4-10-2017) por Amadeo por la que insta la declaración de excedencia voluntaria para cuidado de hijos. El 19 de octubre de 2017 se dicta propuesta de resolución en la que se declara al funcionario citado en situación de excedencia por cuidado de los hijos y el...

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