SAP Orense 588/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2022
Fecha29 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00588/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2020 0005610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2020

Recurrente: Higinio, Eufrasia , Ignacio

Procurador: ESTHER CEREIJO RUIZ, ESTHER CEREIJO RUIZ , ESTHER CEREIJO RUIZ

Abogado: Higinio, Higinio , Higinio

Recurrido: NATUR HOTEL SPA ALLARIZ

Procurador: MARTA ORTIZ FUENTES

Abogado: MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 588/2022

En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 447/2020, rollo de apelación nº 811/2021, entre partes, como apelantes don Higinio, don Ignacio y doña Eufrasia representados por la procuradora doña Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del letrado don Féliz José Menor Fernández y, como apelada Natur Hotel Spa Allariz, representada por la procuradora doña Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la letrada doña María Victoria Fernández Corral.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Ortiz Fuentes, en nombre y representación de la entidad NATUR HOTEL SPA ALLARIZ SA, defendida por el letrado Sr. FernándezPiñeiro Corral, contra Dª. Eufrasia (administradora de la entidad Gourmet Leonardo S.L.); D. Ignacio (administrador de hecho de la entidad Gourmet Leonardo S.L.; y D. Higinio (liquidador de la entidad Gourmet Leonardo S.L.), CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (46.272,06 euros), por los daños causados a la actora, más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, en relación con el importe objeto de condena.

Las costas se imponen a Dª. Eufrasia (administradora de la entidad Gourmet Leonardo S.L.); D. Ignacio (administrador de hecho de la entidad Gourmet Leonardo S.L.); y D. Higinio (liquidador de la entidad Gourmet Leonardo S.L.).".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de don Higinio, don Ignacio y doña Eufrasia recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación .

PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción individual de responsabilidad frente a los administradores de hecho y de derecho de la mercantil Gourmet Leonardo SL, y frente al liquidador de la misma, en reclamación de los perjuicios que se alegan causados a la entidad demandante como consecuencia del impago e imposibilidad de cobro de un crédito que tenía reconocido en sentencia firme de 7 de marzo de 2019, e iniciado proceso de ejecución no había podido hacerse efectivo por carecer de bienes el deudor para el pago. En sede jurídica se alega como fundamento, lo dispuesto en los artículos 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 241 del mismo texto legal, así como lo dispuesto en los artículos 397 y 375.2 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el citado artículo 241 del mismo texto legal.

La sentencia ejecutoria había reconocido la situación de impago de la rentas devengadas durante el período comprendido entre mayo y noviembre de 2016 (por un importe de 30.326 euros) a cuyo pago venía obligada la mercantil, en virtud de contrato de arrendamiento concertado con la demandante. En lugar de abonar la deuda, se había acordado por los administradores en Junta General de enero de 2019 su disolución, sin reservar bienes bastantes para hacerla efectiva y sin que el liquidador demandado, que asumió sus funciones en 17 de enero de 2019, pese a conocer la realidad del crédito de la actora, hubiese formulado inventario y balance inicial sobre el estado de la sociedad, donde se incluyese el precitado crédito, al tiempo de asumir su cargo, tal como impone el artículo 383 LSC, en el plazo de tres meses y con referencia al día en que la sociedad se hubiese disuelto. Tampoco atendió el requerimiento que le había formulado el acreedor en 29 de julio de 2019, incumpliendo el deber de información que le imponía el artículo 388.1 LSC. En su lugar, dando carta de naturaleza a la actuación previa de los administradores sociales, formuló un informe de liquidación de 10 de noviembre de 2020, en el que se hace una compensación de créditos prohibida expresamente en la ejecutoria, como medio de extinguir parcialmente la deuda del actor, que determinó finalmente el total impago del crédito que se reclama.

La sentencia apelada después de analizar exhaustivamente los requisitos de la acción de responsabilidad individual ejercitada en la...

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