STSJ Comunidad Valenciana 221/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2022
Número de resolución221/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2018-0006700

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000215/2022-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 34/2022

Juzgado de Instrucción nº. 8 de Valencia. P.A. nº. 314/2018

SENTENCIA Nº 221/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 290/2022, de 17 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección cuarta, en el Procedimiento Abreviado núm. 34/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 314/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

- Como recurrentes principales, el Ministerio fiscal y el acusado y condenado D. Dimas, representado por el Procurador D. Víctor Gregorio Pérez Mateu de Ros y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras.

- Como recurrente adhesivo respecto de la apelación interpuesta por el Sr. Dimas, el Ministerio fiscal.

- Y como parte recurrida, en ambos recursos y por tanto en concepto de apelado, la acusación particular ejercida por Leisa Gupaliuk, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Alonso Gimeno y defendida por el Letrado D. Jorge Sarabia Castellanos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 34/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 314/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Valencia, la Sentencia núm. 290/2022, de 17 de mayo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II.- HECHOS PROBADOS

El acusado Dimas, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, conoció a Daniela en Londres, en los años 2004-2005, donde la mujer acudió a estudiar peluquería en la firma T&G, Tony and Guy, en la que el acusado trabajada como profesor, pues pretendía abrir una peluquería en Ucrania, cosa que hizo al volver a su país, pero que terminó cerrando.

Daniela vino a España y contactó con su antiguo profesor, manifestándole su deseo de abrir una peluquería franquicia de T&G siendo sabedora de que el acusado Dimas era quien tenía la franquicia en exclusiva de la citada marca para España.

El acusado expresó a la mujer los inconvenientes que había al no poder ceder franquicia pues ya había otros franquiciados y que ello era más caro y arriesgado, pero le indicó que podía invertir el dinero, que pensaba destinar a la compra de la franquicia e instalación del negocio, en la sociedad Essensualhair S.L.U, adquiriendo la mitad de la misma, que tenía una peluquería rentable y era una sociedad sin deudas, de la que era titular la sociedad José Boix Master Franchise S.L, que era titular de las franquicias en España de T&G, Tony and Guy y Essensuals, y de la que era único socio el acusado Dimas, que a su vez era el administrador único de ambas sociedades, lo que aceptó la mujer.

Así las cosas el 23 de octubre de 2014 se produjo una ampliación del capital de la sociedad Essensualhair S.L.U mediante la creación de 1006 participaciones de valor nominal de un Euro, nominadas de la 3.101 a la 4.106 desembolsando integra la ampliación Daniela, que pagó 1.006 Euros por las participaciones y 21.488,16 Euros por prima de emisión. La cantidad total desembolsada ascendió a 22.494,16 Euros.

Las 1006 participaciones suponen un 25,4 del total del capital societario.

Y el 29 de abril de 2015 se produjo una segunda ampliación del capital de la dicha sociedad Essensualhair S.L.U, ahora mediante la creación de 1.972 participaciones de valor nominal de un Euro, nominadas de la 4.017 a la 6.078, desembolsando integra la ampliación Daniela que pagó 1.972 Euros por las participaciones y 20.508 Euros por prima de emisión. La cantidad total desembolsada en este caso ascendió a 22.480,80 Euros.

A partir de este momento, Daniela es poseedora del 48.99% de la sociedad Essensualhair S.L.U, habiendo pagado la cantidad de 44.974,46 Euros, y José Boix Master Franchise S.L del 51,1%.

Tras la segunda ampliación, a lo largo de 2015, el acusado solicitó de Daniela la aportación de nuevas cantidades so pretexto de falta de liquidez llegando a entregarle otros 9.290 Euros.

Daniela carecía de permiso de residencia y trabajo, que no tuvo hasta Enero de 2018, por lo que nunca trabajo en gabinete que Essensualhair S.L.U tuvo en la calle Policía Local de Valencia, iniciando sus trabajos en el centro donde se trasladó la peluquería, en la calle Jaume Roig, donde se alquiló un local y se llevaron a cabo unas obras de acondicionamiento.

Al día siguiente de la primera ampliación de capital, se retornaron al socio mayoritario 20.000 Euros de los aportados a la sociedad por Daniela.

Y tras la segunda ampliación, se extraen de la caja social, el 22 de mayo de 2015, 21.000 Euros para pago de las deudas a un constructor por obras en el Local de Jaime Roig, que no están debidamente acreditadas en la causa por no aparecer rastro de las obras en la documentación y contabilidad de la empresa.

El acusado, en su condición de administrador no inscribió en el Registro Mercantil el cambio que se había producido en relación a las participaciones sociales y siguió funcionando como Sociedad Unipersonal en sus relaciones con la Administración Tributaria tras la la modificación de la titularidad de las participaciones cuando ya sociedad ya había dejado de ser unipersonal. Tampoco convocó ninguna junta de socios hasta el 30 de enero de 2018, cuando ya le habían sido exigidas en noviembre de 2017 explicaciones por la socia.

El acusado, ademas de disponer en la forma dicha de las aportaciones de la socia, declaró incobrable un crédito que mantenía la sociedad Essensualhair S.L. con el socio mayoritario José Boix Master Franchise S.L. por importe de 22.385 y no presento cuentas los años 2013 a 2017.

Essensualhair S.L. es hoy una sociedad inactiva, carente de actividad y sede fisica para desarrollar su actividad".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Valencia fue del siguiente tenor:

" IV.- FALLAMOS

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dimas, como criminalmente responsable de un delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la actividad empresarial dicha en el cuerpo de esta resolución.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Daniela en la cantidad de 44.974,46 Euros, más intereses legales.

Se impone al condenado el pago de costas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por el Ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de seis motivos:

El primero, por "quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que han causado indefensión por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24.2 de Constitución Española, al no valorar la prueba de descargo e infringir la exigencia de motivación de las sentencias". El segundo, por "quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que han causado indefensión por vulneración del derecho fundamental a presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de Constitución Española". El tercero, por "error en la apreciación de la prueba". El cuarto, por "infracción de ley por aplicación indebida del art. 253 del C° Penal". El quinto, por "infracción de ley por aplicación indebida del art. 45 del C° Penal. Imposición de la pena de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la actividad empresarial del negocio de peluquería por sí ó por medio de persona jurídica como administrador de la misma". Y el sexto, por "infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 109 y siguientes del C° Penal".

En el suplico del recurso se interesa "la revocación de la resolución recurrida y la estimación del presente recurso interpuesto contra la misma, dictando nueva sentencia en la que se absuelva al acusado con declaración de las costas procesales de oficio".

TERCERO

Igualmente contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal del acusado y condenado se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de cinco motivos:

El primero, "Vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia (ex art. 24 CE), en relación con Error en la Apreciación de la Prueba (ex. Art. 790.2 LECrim)". El segundo, "Infracción ley al amparo del art. 790.2 LECrim por indebida aplicación del artículo 252 C.P.". El tercero, "Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (ex. Art. 24.1 CE). Ausencia de motivación en la Sentencia (ex. Art. 9.3 en relación con el 120.3 CE)". El cuarto, "Ausencia de motivación en relación a la concreción de la pena impuesta. Infracción de Ley por indebida inaplicación del art. 252 en relación con los arts. 66.6 y el 72 CP". Y el quinto, numerado...

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