STSJ Comunidad Valenciana 106/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2020
Fecha04 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia

Comunidad Valenciana

Sala de lo Penal

Valencia

N.I.G.:46250-43-2-2016-0040753

Rollo de Apelación nº 58/2020

Procedimiento Ordinario nº 29/2017

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 5ª

Procedimiento Ordinario nº 001582/2016

Juzgado de Instrucción nº 6 Valencia

SENTENCIA Nº 106/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio dos mil veinte.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 545/2019 de fecha 20 de diciembre, dictada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario nº 29/2017, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el juzgado de instrucción nº 6 de Valencia con el número 1582/16, por delito de homicidio y lesiones

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Maria Dolores Mota Zaldivar y defendido por la letrada Sonia Milara Ballester, y Alejandro, representado por el Procuradora Vanesa Blasco Vallet y defendido por la Letrada Laura Garcia Martinez, como apelado el Ministerio Fiscal y ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Llombart Perez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: sobre las 19.20 horas del día 31 de agosto de 2016, frente al núm. 3 de la plaza Vicente Iborra de valencia, se produjo una discusión entre Alejandro y Pedro Antonio (que se hacía llamar Bernabe), en el curso de la cual se acometieron mutuamente con claro propósito agresivo. así, con intención de acabar con la vida de Alejandro y usando una navaja de 8 cm de hoja (19 cm. de longitud total, una vez abierta, anchura máxima de 2'5 cm., de un solo filo y puntiaguda, con poder de corte y punción y en buen estado de conservación), Pedro Antonio clavó a Alejandro la referida navaja en el abdomen y le golpeó en la cara, causándole una herida abdominal por arma blanca con trayectoria anteroposterior, con punto de entrada casi en la línea media del cuerpo y dos trayectorias, afectando al iv segmento del hígado y al estómago a nivel del antro, situados a la misma altura, más una laceración del bazo en el lado contrario, de modo que la herida afectó al segmento iv hepático, perforó el estómago a nivel del antro y causó laceración esplénica, además de contusión en el ojo izquierdo. dichas lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, consistente exploración radiológica, pruebas complementarias, analíticas e ingreso urgente hospitalario para intervención quirúrgica; incisión subcostal bilateral, con hemostasia hepática mediante compresión, electrocauterio y puntos de sutura; sutura primaria de perforación gástrica y esplecnectomía; cierre por planos, dejándosele drenaje jackson pratt que posteriormente se retiró; fluidoterapia, profilaxis antibiótica y transfusión sanguínea. Posteriormente requirió controles periódicos por cirugía y retirada de puntos de sutura. Alejandro tardó 45 días en estabilizar sus lesiones, de los que 9 de ingreso en estancia hospitalaria y 36 días fueron de incapacidad para su ocupación o actividad habitual. le ha quedado como secuelas: esplecnectomía con repercusión hemato o inmunológica y cicatriz postquirúrgica de 29 cms en forma de arco, subcostal de lado a lado. presenta una cicatriz de 4 cms, perpendicular a la misma, y otra de 2 cms, formando una "l", con perjuicio estético moderado-alto. de no haber sido inmediatamente atendido por facultativos, las referidas heridas habrían causado el fallecimiento de Alejandro por shock hemorrágico. por su parte, durante el mismo enfrentamiento y usando la misma navaja, Alejandro atacó y asestó un golpe en el costado de Pedro Antonio, produciéndole con el cuchillo una herida con trayectoria posterolateral, oblicua ascendente y de derecha a izquierda, y forcejeó con él para atacarle produciéndole cortes en ambas manos, de modo que durante el ataque causó a Pedro Antonio una herida por arma blanca en flanco derecho subcostal de unos 8 cms. con laceración renal, heridas superficiales en mano derecha sin afectación de planos profundos y herida en región cubital de la mano izquierda con afectación del plano muscular pero no tendinosos ni sensitivo motor, heridas superficiales en tercer y cuarto dedo. a consecuencia de lo cual, necesitó primera asistencia médica y posterior tratamiento quirúrgico, que consistió en exploración y valoración médica, exploración radiológica con tac, valoración por especialistas en cirugía, urología y traumatología; realización de pruebas complementarias con controles analíticos, ingreso hospitalario por presentar laceración en el parénquima renal derecho asociado a un hematoma agudo y extravasación sanguínea por pared parietocólica hasta la pelvis, quedando en cuidados intensivos en principio; y tras trece días de hospitalización y recibir tratamiento conservador fue dado de alta con la prescripción de profilaxis antibiótica, tratamiento analgésico, reposo absoluto durante al menos quince días e ingesta abundante de líquidos. posteriormente, requirió control evolutivo por su médico de cabecera y retirada de los puntos de sutura tanto de las heridas de la mano como de la herida del flanco derecho. tardó en curar 30 días, de los que ha precisado estancia hospitalaria durante 13 días y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 17 días. le quedó como secuelas: una cicatriz, visible, de 2 cms de longitud en la mano derecha; otra, visible de 5 cms en región cubital de la mano izquierda y otra, también visible, de 4 cms, ligeramente oblicua y a 27'5 cms de la línea media del cuerpo, localizada en el flanco derecho por debajo del 8º arco costal posterior, lo cual supone un perjuicio estético moderado. Cuando todavía estaban forcejeando, agarrados Alejandro y Pedro Antonio mutuamente, y Alejandro con el cuchillo en la mano intentado herir a Pedro Antonio, intervino el funcionario de la policía local núm. NUM000, quien ordenó a Alejandro que tirara el cuchillo y ambos que se tiraran al suelo, lo cual realizaron tanto Alejandro como Pedro Antonio, hasta que llegaron los equipos sanitarios y dotaciones de la policía local y del cuerpo nacional de policía que procedieron a la detención de los heridos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio (que también usa el nombre de Bernabe) como autor penalmente responsable de un delito intentado de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del código penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Alejandro la cantidad de 30.505'69 euros, en concepto de responsabilidad civil, absolviéndole del delito de robo por el que era acusado. Todo ello, con imposición a dicho acusado de una tercera parte de las costas procesales, incluidas una tercera parte de las de la acusación particular, declarando de oficio otra tercera parte.

Que debemos condenar y condenamos a Alejandro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1ºdel código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Pedro Antonio la cantidad de 8.498'78 euros en concepto de responsabilidad civil. Todo ello, con imposición al condenado de una tercera parte de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los condenados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual tanto el ministerio fiscal como la representación de los condenados presentaron escrito oponiéndose a la admisión de los mismos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este tribunal superior de justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del condenado Pedro Antonio basa el recurso de apelación en los siguientes motivos: 1.- infracción de precepto constitucional; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; inaplicación de la eximente completa del art 20.2 y 20.4 del C.P. Entiende que Pedro Antonio se vio sorprendido por el inesperado ataque y temió por su vida repeliendo la agresión y...

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