STSJ Comunidad Valenciana 42/2017, 31 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2017
Fecha31 Octubre 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2016-0032129.

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000038/2017

Sección 1ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 18/2017.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Valencia, Procedimiento Abreviado nº. 1216/2016

SENTENCIA Nº. 42/2017

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 274/2017 de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el rollo de Sala núm. 18/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1216/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Darío, acusado y condenado en la instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carina Ferrer Alos, y defendido por el Letrado D. Alejandro Oscar Sanchis Benlloch, y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 18/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado número 1216/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, la Sentencia núm. 247/2017, de fecha 17 de mayo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado, Darío, mayor de edad, con antecedentes penales, entre otros, ejecutoriamente condenado por delito de lesiones en el ámbito domestico, en sentencia firme de 26-1-2016, sobre las 15,00 horas del dia 28 de junio de 2016, se encontraba en la CALLE000 de Valencia, junto con otra persona no identificada, procediendo a orinar en la via pública, junto a unos contenedores de basura cercanos a un colegio, hecho que fue recriminado por Evelio, respondiendo el acusado que "él meaba donde le daba la gana", para, a continuación, propinarle un empujón, derribandolo al suelo donde le propinó una patada que le impactó en el rostro y que le causó lesiones consistentes en traumatismo nasal con fractura de huesos propios, con deformidad septopiramidal y síncope con pérdida de consciencia, precisando de una primera asistencia médica y tratamiento consistente en exploración física y radiologica, colocación de férula nasal y prescripción de medicación sintomatica, tardando en curar 21 dias y quedando como secuelas, alteración de la respiración nasal por importante deformidad osea/cartilaginosa, con lateralización nasal hacia la derecha y perjuicio estetico moderado, siendo susceptible de corrección quirurgica dicha deformidad."

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Darío como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 150 del CP con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 4 años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Evelio en la cantidad de 840 euros por las lesiones, 10.200 euros por la secuela, más intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso al amparo del art. 790 de la LECrim, citando como motivos la vulneración del principio de presunción de inocencia así como y de manera subsidiaria, la existencia de error en la apreciación de la prueba vulnerando el principio in dubio pro reo, solicitando la absolución del recurrente.

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación dándose traslado a las demás partes.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando su desestimación y la conformación de la resolución recurrida, así como por otrosí, y al amparo del art. 790.1 de la LECrim, se adhería al recurso, y solicitaba la revocación de la sentencia en el único particular de la pena a imponer que debía ser la de 4 años y 6 meses de prisión, habida cuenta de la apreciación de la agravante de reincidencia y de conformidad con los art. 150 y 66.3 del CP, de cuyo recurso se dio traslado a la defensa que no realizó alegaciones.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2017 se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto.

Mediante posterior Providencia de fecha 6 de septiembre de 2017 se acordó, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2017, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por D. Darío, condenado en la instancia por un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años de prisión con accesorias legales así como al pago de las costas procesales y la pago de la cantidad de 840 euros por las lesiones y en 10.200 euros por la secuela originadas a la víctima D. Evelio, se basa en los dos motivos siguientes: 1) infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y 2) Infracción del principio in dubio pro reo por error en la valoración de la prueba.

En el suplico del recurso se solicita la revocación de la sentencia conllevando la absolución del recurrente.

Los hechos traen causa, esencialmente, de una agresión realizada, según los hechos probados, por el condenado a la víctima cuando ésta recriminaba la acción del primero de orinar en la vía pública junto a unos contenedores cercanos a un colegio.

SEGUNDO

Entrando ya a analizar el primer motivo esgrimido, se invoca la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de juicio, motivo que se formula al amparo del art. 790.1 y 2 de la LECrim en relación con el 5.4 de la LOPJ y 24.2 y 53 de la Constitución Española, al estimar que concurre una inexistencia o escasa prueba de cargo en el presente procedimiento que conlleva se produzca el quebrantamiento de dicho principio.

Desarrollando el motivo indica, que aunque, como refiere la sentencia recurrida, la declaración de la víctima puede ser una prueba hábil para desvirtuar dicha presunción, ello no significa que con ella queda automáticamente desvirtuada dicha presunción, al resultar preciso que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen dudas en el juzgador impidiéndole formar convicción, debiendo concurrir en el testimonio de la víctima los parámetros que ha exigido la jurisprudencia (ausencia de incredulidad subjetiva derivada de las relaciones entre acusado y víctima; verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación).

Al respecto, entiende, que en el presente caso, existía entre la víctima y denunciado resentimiento y enemistad y además, en la declaración, el denunciante hizo referencia a un episodio relacionado con la droga, lo que, a su juicio, provoca poca credibilidad a su testimonio, pues en sede...

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