STSJ Canarias 554/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2022
Número de resolución554/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000189/2021

NIG: 3803833320210000382

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000554/2022

Demandante: VACA FILMS STUDIO, S.L.; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de junio de 2022, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 189/2021 por cuantía indeterminada interpuesto por VACA FILMS STUDIO S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Renata Martín Vedder y dirigido/a por el Abogado Don/ña Miguel Ángel Varela Rico, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 31 de mayo del 2021 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación n.º A23-72864313 dictado por la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación de la AEAT de S/C de Tenerife por el concepto de IS ejercicio 2012.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de la resolución del TEAR de 31 de mayo del 2021 así como el acuerdo de liquidación del que trae causa por no ser ajustado a derecho.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 31 de mayo del 2021 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación n.º A23-72864313 dictado por la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación de la AEAT de S/C de Tenerife por el concepto de IS ejercicio 2012.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Improcedencia del acuerdo de liquidación.

No existiendo discusión sobre la base de la deducción, la controversia se ciñe a dilucidar si esa deducción a aplicar asciende al tipo general del 18% previsto en el TRLIS aplicable al momento de los hechos o por el contrario al 38% regulado en la Ley 19/94 y reconocido por la DGT en la consulta expresamente planteada por la AIE a tal efecto.

Expresamente se solicitó a la DGT que diera contestación a dicha cuestión y así se señala en la consulta vinculante V1045/2012 de 11 de mayo, señalando que el porcentaje vigente para el año 2012-2013 es del 38%.

Constituyendo dicha cuestión la única pregunta formulada.

Resultado de aplicación los art 88 y 89 de la LGT que regulan el régimen de consultas tributarias y sus efectos vinculantes.

La aplicación del régimen de imputación a los socios previstos en la LIS es obligatorio, en concreto el art 48 del RDLey 12/2012 de 30 de marzo.

Siendo de aplicación el régimen de imputación la AIE no podía aplicar para sí misma deducción alguna, ni tipo general ni al tipo incrementado por lo que no tiene sentido la contestación de la DGT si se interpreta tal como señala la AEAT.

Todos los socios son residentes en España.

La consulta se efectúa en relación a socios de la AIE, entre ellos la recurrente.

Debe entenderse que así se contesta por la DGT.

Existiendo ineludible vinculación con las resoluciones recaídas en las consultas vinculantes.

Así lo señala el TEAC en resolución de 22-9-2015 y 23-3-2021 entre otras.

Declarando la nulidad de la regulación por haberse efectuado en contra del contenido de las contestaciones de la DGT vinculantes.

Aludiendo a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

Las otras consultas citadas por el TEAR son posteriores a los hechos e implican una aplicación retroactiva de los criterios en ellas recogidos.

No existiendo ningún criterio para que se aparte de lo establecido en la consulta vinculante resuelta a instancia de la AIE.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

procede reiterar los fundamentos de la resoluciones impugnadas.

El TEAR analiza la aplicación de la respuesta contenida en la consulta tributaria V1045/12.

Analizando los art 88 y 89 de la LGT.

Sin que dicha consulta de la respuesta pretendida por la recurrente pues alude al 38% para el productor cinematográfico, en sede AIE.

Por ello no vincula a la administración pues aun cuando si fue planteado expresamente la DGT no contesta.

Limitándose a exponer el derecho a dicha deducción pero en sede AIE.

Sin que exista pronunciamiento expreso en el sentido pretendido, existido doctrina administrativa repetida sobre dicha cuestión.

Par la aplicación el art 94 de la Ley 19/94 requiere no solo que se trate de una producción cinematográfica canaria, sino que los socios de la AIE a los que se les imputan las bases de la mencionada deducción,sean residentes en canarias o tengan un establecimiento permanente en el archipiélago.

Así se a pronunciado la DGT de modo reiterado en relación la actual normativa contenida en la Ley 27/2014.

de modo que los socios de la AIE no residentes en Canarias y sin establecimiento permanente no podrán aplicarse los porcentajes incrementados de la deducción por inversiones en Canarias del art 94 de la Ley 19/94.

SEGUNDO: Dado el ejercicio al que se refiere la liquidación impugnada la normativa aplicables viene constituida por el RDLegislativo 4/2004 de 5 de marzo, conforme al cual y dentro de los régimen tributarios especial se regulan las AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, Y DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, agrupaciones reguladas en la Ley 12/1991 de 29 de abril que conforme al art 48 no tributan por el IS a) "por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español." de modo que "b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español: 3.º Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los...

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