STSJ Comunidad de Madrid 369/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2022
Fecha07 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009740

NIG: 28.079.00.3-2021/0053412

Procedimiento Ordinario 2046/2021

Demandante: D. Ambrosio

PROCURADOR Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 369/22

RECURSO NÚM.: 2046/2021

PROCURADOR Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2046-2021, interpuesto por D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número nº NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014, contra el acuerdo de liquidación provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, allanándose a las pretensiones deducidas por la parte recurrente

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 06 de septiembre de 2021, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16 de septiembre de 2021, en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de resolución de recurso de reposición 2019GRC93710146Q , dictado por la AEAT en relación con el recurso presentado frente a la liquidación provisional NUM001 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021 o, subsidiariamente, se declare su anulabilidad, anulándola, revocándola y dejándola sin efecto, así como declarando la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad, anulándolas, de las resoluciones y acuerdos que dicha resolución confirma, dictadas en la vía administrativa previa, concretamente la resolución de fecha 24 de julio de 2019 que desestimó el recurso de reposición, interpuesto contra la resolución con liquidación de fecha 3 de junio de 2019 que también se impugna por esta representación y que también han de ser revocados y dejados sin efecto, acordando que la autoliquidación formulada o presentada por el contribuyente, en la que no se incluía el importe de las costas judiciales como ganancia patrimonial es correcta, y que no constituye ganancial patrimonial alguna el importe determinado como costas judiciales, en el procedimiento judicial, pues no exceden los honorarios y costes satisfechos por el contribuyente, o subsidiariamente, de ser consideradas las costas procesales como ganancia patrimonial, se estime como pérdida patrimonial o importe compensable o deducible el importe satisfecho a los profesionales que han intervenido en dicho procedimiento y que han percibido íntegramente dichos importes; no correspondiendo el ningún caso el pago de cuota alguna referida a dichos conceptos; condenando a la AEAT al pago y devolución de la cantidad reclamada por el demandante, indebidamente ingresada, por importe de 5.492,93€ más los correspondientes intereses legales. Imponiendo, asimismo, a la Administración demandada las costas del presente procedimiento.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que las indicadas resoluciones infringen e interpretan de forma contraria a Derecho lo establecido en los artículos 33.5.b) de la LIRPF, así como de lo dispuesto en el art. 33.1 de la LIRPF, en relación con lo establecido en el art. 241 y 394 de la LEC, y el art. 14 de la LGT y del art. 24 de la Constitución, constituyendo una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Que las resoluciones y actos impugnados, incurren en causas de nulidad de pleno derecho, concretamente, en la causa de nulidad prevista en el artículo 47 a), puesto que lesionan el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, concretamente del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24 de la Constitución, generando indefensión a esta parte. Las resoluciones dictadas por la AEAT comportan una limitación u obstáculo al acceso a la Justicia. La resolución del Tribunal Económico- Administrativo, ha incurrido, asimismo, en causa de nulidad de pleno derecho, al decidir sobre cuestiones que no fueron objeto del debate en la fase previa administrativa, sobre los que esta parte no ha podido alegar, sin ofrecer a las partes el trámite de alegaciones al que estaba obligado el Tribunal, generando una evidente indefensión a esta parte. De forma subsidiaria, las resoluciones y actos impugnados incurren en causas de anulabilidad, descritas en el artículo 48 de la LPAPAC, al incurrir en la infracción del ordenamiento jurídico, concretamente, de los artículos 33.5.b) de la LIRPF, así como de lo dispuesto en el art. 33.1 de la LIRPF, en relación con lo establecido en el art. 241 y 394 de la LEC, y el art. 14 de la LGT y del art. 24 de la Constitución, constituyendo una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª) núm. 1176/2019 de 2 diciembre. JUR 2020\75512 o, igualmente, en la Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª) núm. 1146/2019 de 2 diciembre. JUR 2020\75514. En fecha 1 de junio de 2020, el TEAC dictó una resolución de recurso de alzada para la unificación de criterio 00-06582-2019, por la que aclaraba el criterio a aplicar en relación con las costas procesales. En el mismo sentido se ha pronunciado la Consulta V-1729. Es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de julio de 2021, número 1096/2021 (RJ 2021/3875).

Manifiesta que, en el presente supuesto, se atendió el requerimiento efectuado por la...

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