STSJ Canarias 58/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
Fecha08 Junio 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000034/2022

NIG: 3501943220180011189

Resolución:Sentencia 000058/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000052/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Rosa; Procurador: PETRA RAMOS PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Severino; Procurador: JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Junio de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 34/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 152/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 52/2020 se dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENAMOS a Severino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como responsable en concepto de autor de:

  1. de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 del C.P. a la pena de la pena de DOS AÑOSde prisión Pena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, se impone al acusado conforme al artículo 56.1.2ª del Código Penal. De conformidad con el artículo 192.3 del CP, la pena de de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante CINCO AÑOS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a la menor Adela, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante TRESaños

B ) un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del C.P. la pena de OCHO años de prisión y la pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 CP a prohibición de aproximarse a la menor Adela, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante NUEVE años, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años que se cumplirá después de la extinción de la pena de prisión y su contenido se determinará en el modo y manera señalado en el artículo 106.1 y 2 CP.

En concepto de responsabilidad civil Severino deberá indemnizar a Adela en la cuantía de 15.000 euros, por los daños morales padecidos devengando esta cantidad los intereses procesales.

En tanto en cuanto esta sentencia se declare firme procede mantener la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación en su día acordada, y cuya duración se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación de la pena ahora impuesta.

Se impone a así como al pago de las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"ÚNICO.- Se considera probado, y así se declara expresamente, que A) En fecha no exactamente determinada, pero en todo caso en el mes de noviembre de 2018, el procesado Severino quedó con la menor de edad Adela, en cuanto nacida en fecha NUM000 de 2003, en las inmediaciones del instituto público IES DIRECCION001, sito en la AVENIDA000, nº NUM001, de DIRECCION002, partido judicial de DIRECCION000 y, una vez allí, con ánimo libidinoso, la besó en los labios y en el cuello, mientras le realizaba tocamientos en el pecho, en el culo y en sus genitales.

  1. Asimismo, sobre las 16:00 horas del día 12 de diciembre de 2018, el procesado Severino, con ánimo libidinoso, en su domicilio, sito en la AVENIDA001, EDIFICIO000, nº NUM002, partido judicial de DIRECCION000, desnudó a la menor de edad Adela, a quien realizó tocamientos en el pecho y genitales, tras lo cual se sacó su pene, se frotó con él por el cuerpo de la menor y se lo introdujo en la boca.

Como consecuencia de estos hechos, la menor Adela sufrió lesiones psíquicas, ansiedad, depresión y miedos específicos, todos ellos compatibles con un DIRECCION004, que requirieron de atención psiquiátrica y de tratamiento farmacológico. Los citados síntomas dificultan considerablemente la adaptación de la menor a su entorno y le producen un menoscabo en su vida socio-afectiva y en su desarrollo sexual."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Severino, condenado, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular ejercida por doña Rosa, representante legal de su hija menor Adela.

TERCERO.- El día 6 de abril de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente, Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO.- Por providencia de fecha 7 de abril de 2022 se acordó señalar para el día 20 de abril de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Pende ante esta Sala, en trámite procesal de recurso de apelacion, la revisión de la sentencia de instancia, que condenó al denunciado, el súbdito marroquí Severino, estimando la acusación, efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusacion particular, por la comisión de un delito de abuso sexual, cometido sobre un menor de 16 años y otro delito de igual tipo, previstos y penados, respectivamente, en los arts. 183.1 y 183 (ap. 1 y 3) CP, a las penas de dos y ocho años, respectivamente, de prisión, más accesorias, medidas de seguridad, indemnizaciones civiles y costas.

Disconforme, el condenado viene en recurrirla. El recurso es objeto de oposición, tanto por parte de la representación del Ministerio Público como por la acusación particular.

El citado recurso se articula en un abigarrado motivo (dejando aparte otro que sólo se refiere a los "antecedentes," y que se limita a copiar el relato fáctico), que contiene, de forma conjunta y mezclada, cinco aspectos, que son vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva ,en segundo lugar, igual vulneracion, pero ahora de la presunción de inocencia; en tercer lugar, error en la valoracion de la prueba; seguidamente, inaplicación del principio "in dubio pro reo" y, por último, como motivo de censura jurìdica, inaplicación "de error de tipo y error de prohibición".

Debe dejarse aparte, desde ahora y por su carencia de entidad, la denuncia de la carencia de tutela judicial efectiva, pues el condenado ha disfrutado de todas las garantías procesales derivadas de la intervención del poder judicial y nada menos que en tres fases: la primera, en el Juzgado de instrucción, ante el Juez competente (el de igual clase de DIRECCION000); luego, la de enjuiciamiento en la instancia (ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas) y, ahora, la de apelacion ante la Sentencia de éste último órgano (en el presente trámite, de apelacion ante este Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sin que el apelante señale defecto de competencia alguno en esta distribucion de funciones.

Respecto al resto de los motivos, el recurso se formula sin adecuada técnica procesal, puesto que, (salvo los de error en la apreciación de la prueba y de tipo/de prohibición), pues no especifica cuáles son los motivos que utiliza, de los autorizados por el art. 790.2 LECr., y, además cabe el reproche, desde la perspectiva de la técnica procesal, de la falta de cita de los preceptos adjetivos en los que se funda, deficiencias que se subsanan por la Sala merced a la aplicación de la doctrina antiformalista que viene aplicando frecuentemente este Tribunal (Sentencias de 6-3-20 o 17-11-21), en línea con los criterios laxos que sostiene la jurisprudencia constitucional, en aplicación de su principio "pro actione" en su vertiente de acceso al recurso y a la respuesta judicial en segunda instancia, doctrina de la que son muestra las SSTCo. 16/87 o 15/90.

La Sala, además, debe proceder a la de alteración del orden sistemático del recurso, para abordar primero la alegación relativa a la pretensión de infracción a la presunción de inocencia, para luego acometer el núcleo (y practicamente único, aparte del de error de tipo) motivo de cierta entidad, que es el de error en la apreciación de la prueba, siguiendo por el relativo a la inaplicación del principio "in dubio pro reo" y finalizando con el motivo de censura jurìdica en el que alude al error de tipo/prohibición.

SEGUNDO .- Procede, así, comenzar por el motivo, el que, como se ha dicho, alega infracción al principio de presunción de inocencia, que en puridad es un motivo mixto, en principio de infracción jurìdica ( art. 24 CE) pero en conexión con la la probanza practicada, con lo que enlaza con la clase de motivos revisorios.

Como recuerda la STS de...

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