STSJ Canarias 783/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2021
Número de resolución783/2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000121/2020

NIG: 3803833320200000198

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000783/2021

Demandante: DELFIN LINES CANARIAS S.A.; Procurador: AMANDA BEAUTELL BENITEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Demandado: CARGO LANZAROTE SL; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Evaristo González González

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de diciembre de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 121/2020 por cuantía indeterminada interpuesto por DELFIN LINES CANARIAS S.A, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Amanda Beautell Benítez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Rafael Alonso Vázquez, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado Letrado de los Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada CARGO LANZAROTE S.L., actuando bajo la representación del Procurador de los Tribunales Don/ña Monterrat Padrón García y dirigido/a por el Abogado Don/ña Paula López Noriega, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el TEAR se desestimó por silencio administrativo la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente contra las actuaciones y omisiones de la codemandada de sus obligaciones en relación a la tasa de mercancía, T-3, en concreto de: 1º.- la obligación de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente de las liquidación de la tasa de mercancía, (T-3) prevista y regulada en los art 167 y 211 de la Ley de Puertos; 2º.- la obligación de expedir, entregar y rectificar las facturas que ha sido incumplida por la codemandada de la liquidación de la denominada tasa de mercancía (T-3) por el periodo de 2008 a 2018 y 3º.- las derivadas de las relaciones entre el sustituto (la codemandada) y el contribuyente (la recurrente) en relación a la repercusión de la liquidación de dicha tasa de mercancía (T-3). Reclamación que se sustentó en la omisión de la obligación de expedir facturas que documenten, debidamente, la obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y entregar las liquidaciones de la tasa de mercancía (T3) previamente soportada por el sujeto pasivo sustituto, CARGO LANZAROTE S.L.. y posteriormente repercutida a la recurrente, a fin de que se sea requerida en los términos y a los efectos de los puertos e intervalo temporalmente descrito en su escrito de interposición.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución objeto del recurso, estando la demandada obligada a estar y pasar por dicha declaración y efectuar lo necesario para la ejecución de los efectos propios de dicha declaración. Se condene a a codemandada a expedir y entregar las facturas rectificativas correspondientes al periodo señalado en la reclamación económica administrativa por los puertos en ella indicados y a entregar, igualmente, en relación con las mismas facturas las liquidaciones de la tasa de mercancía T-3 previamente soportadas por la codemandada como sujeto pasivo sustituto y posteriormente repercutidas como contribuyente. Con expresa condena en costas a las demandadas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío, al haberse modificado la designación de ponente por necesidades organizativas de la Sala, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por el TEAR, por silencio administrativo, de la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente contra las actuaciones y omisiones de la codemandada de sus obligaciones en relación a la tasa de mercancía, T-3, en concreto de: 1º.- la obligación de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente de las liquidación de la tasa de mercancía, (T-3) prevista y regulada en los art 167 y 211 de la Ley de Puertos; 2º.- la obligación de expedir, entregar y rectificar las facturas que ha sido incumplida por la codemandada de la liquidación de la denominada tasa de mercancía (T-3) por el periodo de 2008 a 2018 y 3º.- las derivadas de las relaciones entre el sustituto (la codemandada) y el contribuyente (la recurrente) en relación a la repercusión de la liquidación de dicha tasa de mercancía (T-3). Reclamación que se sustentó en la omisión de la obligación de expedir facturas que documenten, debidamente, la obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y entregar las liquidaciones de la tasa de mercancía (T3) previamente soportada por el sujeto pasivo sustituto, CARGO LANZAROTE S.L.. y posteriormente repercutida a la recurrente, a fin de que se sea requerida en los términos y a los efectos de los puertos e intervalo temporalmente descrito en su escrito de interposición.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La codemandada era el agente consignatario de modo que se encargaba tanto de satisfacer las necesidades de los buques como la declaración de mercancía, siendo su representante de la naviera ante diversos organismos administrativos y/o autoridades públicas.

Existiendo dicha relación con empresas del grupo al que pertenece la recurrente desde el año 2011.

Sustentándose sus relaciones en la lealtad y buena fe conforme al art 9.1 de la Ley 12/92.

Como tal consignatario facturaba la comisión de agencia y repercutía cualquier gasto generado por el buque y tribulación así como las liquidadores de todas las tasas y tributos que se generaban, entre ellas la T-3 en régimen de estimación simplificada.

Como sujeto pasivo sustituto del art 212 de la Ley de Puertos debía repercutir a la recurrente como sujeto pasivo contribuyente del mismo artículo en régimen de estimación simplificada, art 167 de la LP.

Remitiendo facturas coincidiendo con las escalas de cada buque en el puerto de Lanzarote, tanto de los gastos de buque y comisión como de repercusión de la citada T-3.

Cuando se han solicitado explicaciones, en el año 2018, la codemandada ha omitido su obligación de remitir liquidaciones giradas y abonadas.

Habiendo recabado información de la Autoridad Portuaria de Las Palmas comprobando que lo repercutido no coincide con lo informado por dicha AP.

Examinadas las tasas aplicables ha existido un exceso de repercusión.

Existen DP ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife.

El TEAR ha omitido pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.

La desestimación del TEAR debe anularse por vulnerar los art 167, 211 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre en relación a los art 35.2.b), 36 y 227.4 d) de la LGT.

La relación sujeto pasivo contribuyente/sujeto pasivo sustituto está presidida por la obligación de expedir facturas que documenten su obligación de efectuar debidamente la repercusión en los términos previstos legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y de entrega de la liquidación de la tasa de mercancías, T-3.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los hechos obrantes en el expediente administrativo.

El TEAR no es competente para resolver sobre la pretensión del recurrente.

Las actuaciones que se han iniciado, incluso la penal, tiene como base una presunta indebida repercusión de la tasa de mercancía T-3, a partir de unas facturas que no se corresponderían con las debidas liquidaciones, de las que no se dispone.

Pretendiendo un pronunciamiento sobre la expedición de liquidaciones, eventual exceso en la repercusión de la tas.

Partiendo por ello las pretensiones de unas liquidaciones de la tasa que no pueden ser planteadas ante el TEAR.

No existiendo obligación tributaria del sustituto de entregar tales liquidaciones, como tampoco de rectificarlas, pues ni la Ley de Puertos ni la LGT obligan a formalizar en factura la exigencia de una tasa por el sustituto al contribuyente, a diferencia del IVA.

Debiendo acudir a la autoridad...

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