STSJ Canarias 734/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución734/2021

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000120/2020

NIG: 3803833320200000197

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000734/2021

Demandante: DELFIN LINES CANARIAS S.A.; Procurador: AMANDA BEAUTELL BENITEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado: PÉREZ & CÍA, S.L; Procurador: MARIA MILAGROS MANDILLO BLANQUEZ

?

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Guilarte Martín-Calero

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de diciembre de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 120/2020 por cuantía indeterminada interpuesto por DELFIN LINES CANARIAS S.A, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Amanda Beautell Benítez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Rafael Alonso Vázquez, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado Letrado de los Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada PÉREZ Y CIA S.L., actuando bajo la representación del Procurador de los Tribunales Don/ña Alberto Poggio y dirigido/a por el Abogado Don/ña Paula López Noriega, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el TEAR se desestimó por silencio administrativo la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente contra la omisión de la codemandada de sus obligaciones de 1º.- expedir facturas que documenten debidamente su obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente; 2º de expedir, entregar y rectificar facturas conforme lo señalado en su escrito de interposición y 3º entregar las liquidaciones de la tasa de la mercancía T-3 previamente soportada como sujeto pasivo sustituto por PÉREZ Y CIA SL y posteriormente repercutida a DELFIN LINES CANARIAS S.A. y NAVIERA TAMARAN, como contribuyente, afectando al periodo comprendido entre 2008 a 2018, interesando que se le requiriera a fin de cumpla dichas omisiones en relación a todos los puertos en los que la codemandada era consignatario general de forma continuada y/o intermitente (Barcelona, Tarragona, alicante, Málaga, Las Palmas y Tenerife) .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución objeto del recurso, estando la demandada obligada a estar y pasar por dicha declaración y efectuar lo necesario para la ejecución de los efectos propios de dicha declaración. Se condene a a codemandada a expedir y entregar las facturas rectificativas correspondientes al periodo señalado en la reclamación económica administrativa por los puertos en ella indicados y a entregar, igualmente, en relación con las mismas facturas las liquidaciones de la tasa de mercancía T-3 previamente soportadas por la codemandada como sujeto pasivo sustituto y posteriormente repercutidas como contribuyente. Con expresa condena en costas a las demandadas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por el TEAR, por silencio administrativo, de la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente contra la omisión de la codemandada de sus obligaciones de 1º.- expedir facturas que documenten debidamente su obligación de repercutir la repercusión prevista legalmente; 2º de expedir, entregar y rectificar facturas conforme lo señalado en su escrito de interposición y 3º entregar las liquidaciones de la tasa de la mercancía T-3 previamente soportada como sujeto pasivo sustituto por PÉREZ Y CIA SL y posteriormente repercutida a DELFIN LINES CANARIAS S.A. y NAVIERA TAMARAN, como contribuyente, afectando al periodo comprendido entre 2008 a 2018, interesando que se le requiriera a fin de cumpla dichas omisiones en relación a todos los puertos en los que la codemandada era consignatario general de forma continuada y/o intermitente (Barcelona, Tarragona, alicante, Málaga, Las Palmas y Tenerife).

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La codemandada era el agente consignatario de modo que se encargaba tanto de satisfacer las necesidades de los buques como la declaración de mercancía, siendo su representante de la naviera ante diversos organismos administrativos y/o autoridades públicas.

Existiendo dicha relación con empresas del grupo al que pertenece la recurrente desde el año 1994.

Como sujeto pasivo sustituto del art 212 de la Ley de Puertos debía repercutir a la recurrente como sujeto pasivo contribuyente del mismo artículo en régimen de estimación simplificada, art 167 de la LP.

Remitiendo facturas coincidiendo con las escalas de cada buque en los puertos de BARCELONA, TARRAGONA, ALICANTE, MÁLAGA, LAS PALMAS Y TENERIFE.

Cuando se han solicitado explicaciones, en el año 2018, la codemandada ha omitido su obligación de remitir liquidaciones giradas y abonadas.

Examinadas las tasas aplicables ha existido un exceso de repercusión.

Existen DP ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Las Palmas de GC.

Habiendo existido un exceso de repercusión en los años 2008 a 2018 y por las liquidaciones de la Tasa T-3 de BARCELONA, TARRAGONA, ALICANTE, MÁLAGA, LAS PALMAS Y TENERIFE.

El TEAR ha omitido pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.

La relación sujeto pasivo contribuyente/sujeto pasivo sustituto está presidida por la obligación de expedir facturas que documenten su obligación de efectuar debidamente la repercusión en los términos previstos legalmente, de expedir, entregar y rectificar facturas y de entrega de la liquidación de la tasa de mercancías, T-3.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los hechos obrantes en el expediente administrativo.

El TEAR no es competente para resolver sobre la pretensión del recurrente.

Las actuaciones que se han iniciado, incluso la penal, tiene como base una presunta indebida repercusión de la tasa de mercancía T-3, a partir de unas facturas que no se corresponderían con las debidas liquidaciones, de las que no se dispone.

Pretendiendo un pronunciamiento sobre la expedición de liquidaciones, eventual exceso en la repercusión de la tas.

Partiendo por ello las pretensiones de unas liquidaciones de la tasa que no pueden ser pretendida ante el TEAR.

No existiendo obligación tributaria del sustituto de entregar tales liquidaciones, como tampoco de rectificarlas, pues ni la Ley de Puertos ni la LGT obligan a formalizar en factura la exigencia de una tasa por el sustituto al contribuyente, a diferencia del IVA.

Debiendo acudir a la autoridad competente, autoridad portuaria para obtener liquidaciones y cotejarlas con las facturas expedidas por el sustituto.

No habiendo aportado liquidación algún el recurrente, no cabe que el TEAR las exija.

Ante su falta no cabe pronunciarse sobre lo solicitado.

La codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Las facturas por las que se presenta la reclamación económica administrativa no son aportadas sino que se habla de una generalidad de facturas, pretendiendo una revisión indirecta de lo pactado entre las partes.

Desde el 2013 la codemandada solo factura a DELFÍN LINES CANARIAS S.A. por lo que no cabe aludir a periodos anteriores.

Ante el TEAR de S/C de Tenerife se impugnan facturas de cada uno de los puertos en los que se prestó servicio, sin que sea competente.

Alega que se desconocía por la recurrente como se emiten las liquidaciones por las Autoridades Portuarias, cuando la recurrente pertenece al GRUPO JSV grupo logístico que lleva operando más de 25 años.

Existe un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander bajo el número 761/2019 que tiene por objeto la revisión de la relación jurídica entre las partes.

Contando dicho grupo con mas de seis delegaciones y plataforma logística con terminal ferroviaria en Miranda del Ebro.

Tras más de 10 años ahora se alega que se desconocía la tasa de mercancía que ha venida abonando.

Dentro del objeto social de la recurrente también se incluye las funciones de consignación.

Por lo que no cabe invocar desconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR