STSJ Comunidad Valenciana 210/2022, 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha25 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46194-41-2-2020-0002788

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 0000165/2022-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Sumario nº. 107/2021

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Carlet. Sumario nº. 838/2020

SENTENCIA Nº 210/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 195/2022, de 4 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en el Procedimiento Sumario núm. 107/2021 dimanante del Sumario núm. 838/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet.

Han sido partes en el recurso:

- Como recurrente, Carlos José, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco y defendido por la Letrada Dª. María Elvira Núñez Marín.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y Dª. Filomena, como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Desamparados García Ballester y defendida por la Letrada Dª. Isabel María Vázquez Fuentes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Sumario nº. 107/2021 -dimanante del Sumario nº. 838/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Carlet-, la Sentencia núm. 195/2022, de 4 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-A primera hora de la tarde del día 30 de septiembre de 2020, el acusado Carlos José coincidió con Filomena, con la que mantenía una relación de amistad, en al Bar "Vidre" de la localidad de Carlet. Transcurrido un rato deciden marcharse a la caseta donde vive él, en el CAMINO000, parcela NUM000 de la localidad de Picassent.

Sobre las 18:15 horas del mismo día, llegaron a la casa en cuyo interior se encontraba el compañero de vivienda de Carlos José al que pidió que se marchara y una vez solos cerró con pestillo la única puerta que permita la entrada y salida de la caseta para impedir que Filomena marchara.

Poco después, el acusado con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso le dijo que tenía cuanto botellas de champán y que le iba a follar. Ante ello Filomena se negó a la pretensión y cogió su bolso y se dirigió a la puerta para irse, lo que fue impedido por el acusado, que le agarró y tiró al suelo , para después tirar sobre la cama e intentando desabrochar el pantalón, ante la oposición de ella con la finalidad de menoscabar su integridad física, le propinó golpes, puñetazos en la cara y en cabeza hasta conseguir arrancarle violentamente los pantalones y la 'camisa, pese a la negativa que aquélla oponía y súplicas que profirió en todo momento para que cesara en su empeño.

El acusado se colocó sobre ella y prosiguió rompiéndole la ropa interior y agarrándole fuertemente de las piernas la penetró vaginalmente ,y analmente en varias ocasiones sin llegar a eyacular, mientras la penetraba continuaba golpeándole reiteradamente por todo el cuerpo, diciéndole que si le denunciaba la mataría, para conseguir mantener relaciones sexuales. También le introdujo los dedos en la vagina en varias ocasiones y le agarraba fuertemente del cabello para obligarle a que le masturbara contra su voluntad, mientras le decía " chúpamela, chúpamela'`.

Filomena intentó en varias ocasiones abrir la pueda sin lograrlo al estar cerrada y porque el acusado se lo impedía mediante empujones y tirándola al suelo, también le arrastraba por el suelo, cogiéndole del cabello, hasta que sobre las 20:30 a 21:00 horas del mismo día, pretextando Filomena la necesidad de ir al váter, que estaba fuera de la casa, el acusado permitió que saliera, lo que aprovechó para intentar huir corriendo por un camino hasta incorporar a la carretera, siendo perseguida por el acusado hasta que logró darle alcance, agarrándola y tirando del pelo y contra su voluntad se dirigieron de nuevo a la casa.

En ese momento circulaba un vehículo por la zona cuyo conductor Aurelio, al observarlos y escuchar las peticiones de socorro y ayuda, paró el turismo y acudió en auxilio, logrando Filomena acceder al vehículo, que se marchó del lugar y se trasladó a denunciar los hechos y recibir asistencia médica.

A consecuencia de las agresiones Filomena nacida el NUM001 de 1965, presenta múltiples contusiones, erosiones, excoriaciones en distintas partes del cuerpo, dolor generalizado por arrastres, tres contusiones en la zona parieto occipital contusiones en cuero cabelludo, contusión en zona nasal, fractura de la nariz nasal izquierda, contusiones y equimosis por enrojecimiento en ambas hemicaras (compatible con golpes o bofetadas), dolor en ambos hemitorax compatible con presión o sujeción presiva, zonas de erosiones y equimosis en espalda, regiones dorso lumbares Y zona sacrocoxígea interglútea, caderas, compatibles con golpes y arrastre sobre suelo, gran hematoma en región renal derecha, zonas de agarre y sujeción en ambas muñecas y manos, importante contusión con excoriación en codo derecho, marcas equimóticas contusitas en ambos brazos, zonas equimóticas en ambos lados del cuello, compatible con sujeción y presión, equimosis en piernas. Desgarro en zona inferior de la braguita producida por introducción traumática de los dedos del agresor. A nivel genital presenta en la zona de pubis y labios mayores normoconformado. La zona interlabial y vulvar traumatizada con intensa vulvodina y resistencia dolorosa a la especuloscopia, intenso eritema equimótico focal parauretral y signos de traumatización repetitiva en vagina con importante defensa a la exploración de la musculatura perineal. La traumatización del área vaginal es paradigmática de introducción del miembro viril en erección y dedos repetitivamente en cavidad vaginal

Como consecuencia de los hechos presenta un malestar clínico significativo en forma de sintomatología postraumática y ansioso depresiva de carácter reactivo, compatible con los hechos denunciados, al resultar éstos susceptibles de vulnerar la integridad física y psicológica. La sintomatología que presenta, en fase aguda, es capaz de incapacitarla significativamente para afrontar la vida ordinaria de manera adaptativa en todas las áreas personales.

Estas lesiones han precisado para su sanidad además de una primera asistencia facultativa un tratamiento médico posterior consistente en estudio radiológico y tratamiento médico antibiótico, requiriendo para de 28 días de, perjuicio básico y de 28 días de perjuicio básico moderado, con secuela estético consistente en pérdida completa traumática de diente y perjuicio estético moderado por deformidad de pirámide nasal. A nivel psicológico trastorno por estrés postraumático moderado".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"

FALLAMOS

PRIMERO

CONDENAR al acusado Carlos José como autor de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito agresión sexual y un delito de lesiones.

SEGUNDO

No concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad.

TERCERO

Imponerle por tal motivo las penas:

  1. - Por el delito de detención ilegal en concurso con el delito de agresión sexual la pena de TRECE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, y prohibición de acercarse a Dña. Filomena y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio dónde se encuentren a menos de quinientos metros y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio por un plazo de DIECISÉIS AÑOS.

    Imponer al acusado DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia, antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

  2. - Por el delito de lesiones la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibición de acercarse a Dña. Filomena y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio dónde se encuentren a menos de quinientos metros y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio por un plazo de TRES AÑOS.

TERCERO

El acusado Carlos José abonará las tres cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

El acusado Carlos José indemnizará a Dña. Filomena en la cantidad de 2.600 €, por los días de sanidad, 2.300 € por secuela y 30.000 € por daños psíquicos y morales. Estas cantidades devengarán el interés legal.

QUINTO

Absolver al acusado Carlos José de un delito de lesiones, declarando de oficio la cuarta parte de las costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial.

El escrito de formalización se basó en seis alegaciones que, sin rúbrica, se reconducen a la vulneración del derecho a la...

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