ATS, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2022

Fecha del auto: 09/09/2022

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 8/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AAP

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 8/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 9 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se ha dictado por la Sala la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 (Error Judicial 8/2020), que desestima la demanda para la declaración del error judicial presentada por D. Hipolito, representado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Leopoldo Bertschi Pujadas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación 6244/2014 formulado frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, autos nº 518/2011. En la misma fecha arriba indicada se había dictado Auto resolviendo lo planteado en escrito de 28 anterior por aquella parte.

SEGUNDO

Tras dación de cuenta por Dior de 23 de febrero de 2022, el Auto de 24.02.2022 rechazaba las peticiones del escrito de fecha 10 de febrero de 2022 en las que la representación del actor articulaba recurso de reposición frente a la precedente resolución a fin de restituir su escrito de 28 de enero anterior, con las peticiones de nulidad y recusación que contenía, y en su defecto se tuvieran por presentados los mismos incidentes de nulidad de la providencia de 21.12.2021 y de recusación.

TERCERO

Mediante escrito de 24 de febrero de 2022, el mismo demandante de error judicial instó el incidente de nulidad de actuaciones frente a la Sentencia indicada en el primer ordinal. Por Providencia de 10 de marzo de 2022, se acuerda iniciar el trámite del incidente de nulidad de actuaciones, dando traslado a las partes personadas para alegaciones y, posteriormente, al Ministerio Fiscal para evacuar informe.

CUARTO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración, se opuso a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones, solicitando la condena en costas del actor. Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Crei i Sant Pau (FGS o FGSHSCSP), impugnó la nulidad de actuaciones formulada, solicitando también la imposición de costas por temeridad y mala fe procesal. El Ministerio Fiscal emitió informe el 8 de abril de 2022 considerando que el incidente de nulidad debía ser desestimado, con imposición de multa al actor por temeridad.

QUINTO

En fecha 26 de abril de 2022 se dictó Diligencia de Ordenación con el contenido que obra en autos. Dada cuenta, por la Sala se dictó Auto con fecha 29 de abril de 2022, en el que se rechazan las peticiones realizadas por el demandante en escritos de fecha 21 de marzo de 2022, reiterando recusación y así de la composición de la Sala para resolución del incidente, y de 11 de abril de 2022, recordatorio de los preceptos de aplicación en los incidentes de recusación.

SEXTO

Por el Procurador del Sr. Hipolito se interpuso recurso de reposición en fecha 3 de mayo de 2022 frente a la referida DIOR, dándose trámite al recurso por DIOR de 12 de mayo de 2022. En escritos de fecha 18 de mayo de 2022 se impugna el recurso de reposición por el Procurador de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Crei i Sant Pau (FGS o FGSHSCSP), y por el Abogado del Estado.

SÉPTIMO

El Auto de la Sala de 12 de mayo de 2022 desestimó el incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia que resolvió la demanda de error. Por la parte actora se presentó nuevo escrito de incidente de nulidad contra dicho Auto desestimatorio del incidente y de las actuaciones a partir de diciembre de 2021, dando lugar a la providencia de 15 de junio de 2022 inadmitiéndolo a trámite.

OCTAVO

El Decreto de fecha 26 de mayo de 2022 desestima la reposición presentada frente a la DIOR de 26 de Abril de 2022 confirmando la misma y señalando que cabía recurso de revisión.

NOVENO

La misma representación del Sr. Hipolito en fecha 2.06.2022 interpone este último, y, tras el pertinente traslado, tanto la Abogacía del Estado como la representación de la Fundació presentaron sendos escritos de impugnación, reiterándose la denuncia de mala fe y petición de imposición de costas.

DÉCIMO

En fecha 30 de junio de 2022 se dicta auto por la Sala IV desestimatorio del recurso de revisión confirmando el decreto impugnado y la resolución de que traía causa. En igual fecha, la providencia emitida a continuación acuerda estar a lo dispuesto en la precedente de fecha 15 del mismo mes, contra la que no cabía recurso, y las resoluciones anteriores resolviendo los extremos ahora reiterados por la parte.

UNDÉCIMO

El 4 de julio de 2022 la misma representación del Sr. Hipolito presenta escrito frente a Dior de 24.06.2022 suplicando se inadmitiese la impugnación de FGHSCSP, entendiendo que lo fue fuera de plazo, habiéndose otorgado respuesta por Dior de 22.07.2022, desestimatoria de esa petición dado que el escrito de impugnación se había presentado en tiempo y forma.

El 11 siguiente tiene entrada en la Sala nuevo escrito contra el Auto de 30.06.2022 y contra la providencia de la misma fecha, solicitando su nulidad, y que se tenga por presentado incidente de recusación y otras diligencias.

DUODÉCIMO

Por la Abogacía del Estado, en el uso del trámite conferido, se formula oposición al recurso de reposición abierto por Dior de 22.07.2022, postulando también aquella declaración de temeridad e imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Invoca la parte recurrente como sustento de este nuevo escrito los arts. 225.3 LEC y 238.3 y 6 LOPJ, y adicionalmente el 154 LOPJ.

Acordado por Dior de 22.07.2022 dar traslado del mismo a los restantes intervinientes, se argumenta la oposición a lo peticionado por la Abogacía del Estado señalando que el recurso contra el Auto de 30 de junio de 2022 es inadmisible porque no era susceptible de recurso alguno - art. 454 bis.3 de la LEC-, dado que resolvía un previo recurso de revisión contra un Decreto; que tampoco es admisible el formulado frente a la providencia de 30.06.2022 porque se limita a constatar que el previo recurso contra una anterior providencia de 15 del mismo mes era, a su vez, inadmisible; que además no se cita ningún precepto legal que pudiera haber sido infringido de forma autónoma y directa por la resolución recurrida; peticiona finalmente que se imponga al recurrente la multa prevista legamente, en su cuantía máxima, debido a la temeridad y mala fe procesal y se dé el traslado previsto en el art. 247.4 de la LEC.

Tiene razón la Abogacía del Estado cuando pone de relieve, por una parte, la irrecurribilidad del Auto de 30.06.2022, y por otra de la inadmisibilidad del formulado contra providencia que acordaba estar a lo dispuesto en otra precedente (de fecha 15 del mismo mes), contra la que no cabía recurso.

  1. La cobertura citada en el actual recurso son los citados artículos, es decir, a la nulidad por infracciones procedimentales y "En los demás casos en que esta ley así lo establezca.", y al interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, adicionando peticiones ajenas al pleito de Error en el que se residencian estas actuaciones. Recordemos una vez más que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido, la STS 09/07/08 -inc. 5456/05-); y b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal". Así lo afirmaba la STS 24/02/11, rec. 4536/09, y la dictada el 24/10/2018, rec 3739/2014, a propósito de otro incidente de nulidad y recusaciones de la misma parte (que ya han alcanzado a siete miembros de la Sala, en sucesivas -e inclusive reiteradas- ocasiones).

  2. El contenido subsiguiente que desarrolla el recurrente no difiere sustancialmente de lo ya enjuiciado y resuelto precedentemente. Su postulado procede una vez más a instar recusaciones en la demanda de error judicial en la que se incardinan, y a peticiones de naturaleza probatoria inadmisibles tras la resolución definitiva del litigio. Se dirige en esencia, y a pesar de la irrecurribilidad e inadmisibilidad señaladas, a obtener un resultado distinto del acordado en las sucesivas resoluciones que se han dictado al hilo de los repetidos y reiterados recursos que la propia parte va interponiendo.

En consecuencia, no cabe sino desestimar el recurso presentado y tramitado en virtud de Dior de fecha 22.07.2022, rechazando las peticiones deducidas por la parte recurrente y manteniendo las resoluciones que impugna.

SEGUNDO

El iter descrito en los antecedentes y en la fundamentación correlativa determina, como se anunciaba en providencia de fecha 30.06.2022, que debamos observar las previsiones del art. 11 de la LOPJ, en relación con el art. 75 de la LRJS y el art. 247 LEC del que son trasunto y desarrollo. Por consiguiente, acordaremos abrir la pieza separada prevista al efecto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso presentado por el procurador D. GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA, Procurador de Hipolito, y asistido por el letrado D. LEOPOLDO BERTSCHI PUJADAS, contra el Auto y la Providencia de fecha 30 de junio de 2022, resoluciones que procede mantener.

Se acuerda abrir la pieza separada señalada en la precedente fundamentación.

Contra este auto no cabe recurso alguno. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR