ATS, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/09/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4187/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4187/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cádiz se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2019, en el procedimiento nº 51/18 seguido a instancia de D. Gerardo y D. Gervasio contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 30 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2021 se formalizó por el letrado D. Juan Domingo Valderrama Martínez en nombre y representación de D. Gerardo y D. Gervasio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tema debatido se centra en decidir si es procedente el percibo del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad con arreglo al VI convenio colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de 30 de septiembre de 2021, R. 3926/2019, desestima el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores y confirma la dictada en la instancia que desestimó la pretensión del percibo del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que como vigilantes en Centros de Protección de Menores, los actores entienden deben percibir. La sentencia considera que los vigilantes no están en contacto continuo como sí lo están los educadores, con los menores en situación de desamparo, sin que estén continuamente presionados para intervenir, con riesgo físico y estrés psíquico, y con una carga física y sobre todo mental excesiva, pues las tareas descritas con arreglo a su categoría profesional no les exige mantenerse en permanente tensión a lo largo de toda la jornada laboral para evitar ser objeto de intimidaciones y agresiones, con lo que al no estar sometidos a esos riesgos no concurren las circunstancias excepcionales que determina la norma convencional para el devengo del plus reclamado porque no se dan las circunstancias negativas que lo justifiquen.

TERCERO

Recurren los trabajadores ante esta Sala presentando un escrito de recurso que incumple de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir.

Sin embargo, no son idóneas las sentencias indicadas en el escrito del recurso como término de comparación, porque ninguna de ellas fueron citadas al preparar el recurso, defecto procesal que no habría quedado tampoco subsanado de haber dado respuesta al requerimiento de selección, con lo que incumple lo dispuesto en los arts. 221.4 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que exige a la parte recurrente identificar en preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, sin que puedan ser válidamente invocadas en el escrito de interposición aquellas que no hayan cumplido previamente dicho requisito.

CUARTO

Por providencia se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Domingo Valderrama Martínez, en nombre y representación de D. Gerardo y D. Gervasio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 3926/19, interpuesto por D. Gerardo y D. Gervasio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz de fecha 26 de julio de 2019, en el procedimiento nº 51/18 seguido a instancia de D. Gerardo y D. Gervasio contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR