ATS, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4268/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4268/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de León se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 933/2019 seguido a instancia de D.ª Elisa contra el Ayuntamiento de León, sobre fijeza laboral, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 25 de octubre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de enero de 2021 se formalizó por la letrada D.ª María José Alonso García en nombre y representación de D.ª Elisa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión debatida se centra en decidir si la relación de la actora con el Ayuntamiento de León debe ser calificada de Fija.

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) de 25 de octubre de 2021 (R. 457/2021)- confirma la de instancia desestimatoria de la demanda en la que la actora reclama el reconocimiento de la condición de fija.

La demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento de León con antigüedad reconocida de 13 de noviembre de 2006, categoría profesional de trabajadora social, y teniendo reconocida por el Ayuntamiento la condición de trabajadora indefinida no fija.

Consta que la actora, a lo largo de la relación laboral, superó el proceso selectivo consistente en la baremación de méritos y entrevista curricular, accediendo a la bolsa de empleo y siendo contratada por obra o servicio el 13 de noviembre de 2006. L

La sala de suplicación confirma en el caso el parecer del Juez a quo y, con reiteración del criterio sentado en sentencia previa, desestima que la trabajadora recurrente sea declarada como personal laboral fijo de plantilla.

Recurre la demandante en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de Galicia de 10 de septiembre de 2020 (rec 502/2020).

En este caso, la demandante presta servicios para el Ayuntamiento de Pontevedra desde el 23 de noviembre de 2007 con la categoría profesional de trabajadora social, y ello como consecuencia de haberse presentado a un proceso selectivo publicado en el boletín oficial de Pontevedra, para la provisión de plazas vacantes incluidas dentro de la oferta de empleo público de 2005, siendo una de las plazas vacantes convocada la de asistente social de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, integrada en el grupo B. El sistema de selección era de oposición libre, y en la base vigésimotercera se establecía que los opositores que superasen todos los ejercicios, pero no obtuvieran plaza, serían incluidos en listas para cubrir necesidades de empleo de carácter interino o temporal según el mismo orden de puntuación que obtuviesen en la oposición. La actora obtuvo el quinto puesto por lo que, al no ser propuesta para la provisión de la única plaza, y tras aprobarse por Decreto de alcaldía la lista única de reserva para la provisión interina de plazas o la sustitución temporal de personal funcionario o laboral del Concello de Pontevedra con categoría de trabajador social, se le ofreció la provisión interina del puesto de trabajadora social -indicándole que en caso de no manifestar nada ello equivaldría a su renuncia, procediendo a llamar al siguiente de la lista-. La actora aceptó dicha oferta dando lugar a la suscripción de un contrato de obra o servicio, cuyo objeto era la prestación de servicios sociales, y que se ha ido prorrogando en las distintas anualidades hasta la actualidad.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que la demandante ostentaba la condición de personal laboral indefinido no fijo desde el 23 de noviembre de 2007 con la categoría profesional de trabajadora social, Asimilado Grupo A2. Recurrió en suplicación la trabajadora pretendiendo su reconocimiento como trabajadora fija del Ayuntamiento, y la demandada no se opuso al carácter indefinido, pero sí a la fijeza. La sala estima el recurso de la actora por haber superado ésta un proceso selectivo con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pues superó todos los ejercicios, pero sin obtención de plaza fija, siendo incluida en la lista de empleo temporal y contratada de forma fraudulenta por la administración.

El recurso no puede admitirse por ser la sentencia recurrida conforme con la jurisprudencia de esta Sala y existir, por tanto, falta de contenido casacional. La jurisprudencia de esta Sala contenida en la sentencia de 25/11/2021 (RCUD 2337/20), dictada en Pleno, seguida de las Sentencias de 24 de noviembre de 2021 (RCUD 4280/20); 1 de diciembre de 2021 (RCUD 4279/20), 11 de enero de 2022, (RCUD 110/21) y 8 de febrero de 2022 (RCUD 5070/18), manifiesta que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 23 de junio de 2022, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional.

La parte recurrente manifestó que la Administración demandada convocó pruebas selectivas para la ocupación de un puesto de trabajo que definió como temporal, cuando en realidad era un puesto estructural; de hecho, se preveía su consolidación el mismo año de la convocatoria supuestamente temporal, cuyo proceso de selección finalizó ya en el mes de agosto, lo que ya indicaba la intención de permanencia de estas plazas. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María José Alonso García, en nombre y representación de D.ª Elisa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 25 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 457/2021, interpuesto por D.ª Elisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de León de fecha 10 de diciembre de 2020, en el procedimiento n.º 933/2019 seguido a instancia de D.ª Elisa contra el Ayuntamiento de León, sobre fijeza laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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