ATS, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /2022

Fecha del auto: 19/09/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1964/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1964/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 19 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2022 se dictó decreto aprobando la tasación de costas practicada en el recurso de casación interpuesto por Eduardo, acordándose simultáneamente el archivo del rollo, al ser beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita el condenado al pago, hasta tanto se justifique por la acreedora, que ha venido a mejor fortuna, y, en todo caso, dentro de un plazo de tres años.

SEGUNDO

El 29 de junio de 2022, el procurador D. Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de Dª Edurne, interpuso recurso de revisión contra el decreto citado. Alega que el condenado al pago de las costas procesales no es beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita. Solicita el desarchivo del rollo y que se requiera al pago de las costas al vencido.

TERCERO

En el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal por informe de 18 de julio de 2022, interesó la desestimación del recurso de revisión por razones que se dan por reproducidas. No se realizan alegaciones por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente alega que la designación de abogado del turno de oficio para la defensa no implica per se el beneficio de justicia gratuita. Aporta, copia del Acuerdo de la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita donde se confirma el archivo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita decidido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por carecer de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

La Ley 1/96 de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, dispone en su artículo 6.5 que la exención del pago de tasas judiciales forma parte del contenido material del derecho, ello sin perjuicio de lo recogido en los arts. 12 y siguientes referidos al modo de llevar a cabo la solicitud, así como a los requisitos que deben ser atendidos por el solicitante. En el caso concreto según se deriva del examen de la documental aportada, no parecen cumplimentados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal sostiene que el acuerdo aportado no corresponde al procedimiento del que deriva el recurso de casación de referencia.

No es correcta su afirmación. El recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 313/2019,. El Acuerdo de la Comisión viene referido a las Diligencias Previas 330/2018 del Juzgado nº 26 de Instrucción de Madrid, procedimiento origen del anteriormente referido. En consecuencia, existe plena coincidencia entre el procedimiento y la resolución adoptada por la Comisión.

Hay que proceder a la revisión.

TERCERO

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Santiago Tesorero Díaz en representación de Dª Edurne, frente al decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2022, dejando sin efecto el archivo, para requerir al condenado en costas a su pago.

  2. Declarar de oficio las costas de este recurso.

La presente resolución es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

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