SAP Barcelona 207/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2022
Número de resolución207/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

Procedimiento Abreviado nº 150/2021

Diligencias Previas 642/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona

SENTENCIA nº 207/22

Ilustrísimas Señorías:

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 7 de julio de 2022

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 150/2021, dimanante de las Diligencias Previas nº 642/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona por un delito de lesiones con deformidad, un delito menos grave de lesiones y un delito leve de lesiones atribuidos a Jose Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Sr. D. Guillem Pere Gómez; a Adolfo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Eduardo Hernández Hernández y defendido por la letrada Sra. Dª. María del Mar Cambronero Soriano; y a Carlos María representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jose Ignacio Gramunt Suárez y defendido por la letrada Sra. Dª. Julia Carmen Calvo Triviño, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Jose Manuel y Adolfo constituidos en acusaciones particulares, actuando como Magistrado Ponente D. Luis Belestá Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 642/2019 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona a raíz del atestado 587464/2019 de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Badalona de fecha 24 de junio de 2019.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito de fecha 9 de diciembre de 2020 por el que solicitaba la condena de Jose Manuel como autor responsable de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito de lesiones con deformidad la pena de cuatro años de prisión, por el delito leve la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la

aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Y a los acusados Adolfo y Carlos María como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión.

Igualmente interesó que de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal, en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional prohibición de entrada en España durante 5 años de los encausados Jose Manuel, Adolfo y Carlos María, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. Dictada Sentencia condenatoria y acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, interesa, de conformidad con lo establecido en el art. 89.8 CP, si los penados no se encuentran o no quedan efectivamente privados de libertad, el ingreso en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los sesenta días máximos que prevé el art. 62.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, debiendo cesar el internamiento una vez f‌inalizado dicho plazo de sesenta dias.

En caso de no acordarse la sustitución del art.89 del Código Penal, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjeria por ser los encausados residentes ilegales, una vez f‌inalizado el procedimiento comuníquese dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno). Dictada sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente (Subdelegación del Gobierno).

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el encausado Jose Manuel indemnizara al encausado Adolfo en la cantidad de 7.233,21 euros por las secuelas y en la cantidad de 1625 euros por las lesiones causadas, y al encausado Carlos María en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas, valorando en 65 euros cada uno de los dias impeditivos y en 35 euros cada uno de los días no impeditivos, tomando como referencia la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los danos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y siendo que el dia impeditivo está cifrado en 52 euros y el dia no impeditivo en 30 euros, aplicando un factor de corrección del 20% al ser intencionadas las lesiones causadas.

Asimismo solicitó que los encausados Adolfo y Carlos María indemnizarán conjunta y solidariamente al encausado Jose Manuel en la cantidad de 947,91 euros por las secuelas y en la cantidad de 310 euros por las lesiones causadas, valorando en 65 euros cada uno de los dias impeditivos y en 35 euros cada uno de los dias no impeditivos, tomando como referencia la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y siendo que el dia impeditivo está cifrado en 52 euros y el dia no impeditivo en 30 euros, aplicando un factor de corrección del 20% al ser intencionadas las lesiones causadas. Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, interesó la imposición a los acusados de las costas procesales.

La representación procesal de Jose Manuel en su escrito de fecha 2 de marzo de 2021, interesó la condena de Adolfo y Carlos María como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP, a las penas de dos años y dos meses de prisión, debiéndose sustituir por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en nuestro país por tiempo de 5 años. Y en concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Jose Manuel en la cantidad de 2.000 euros. Y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral de fecha 13 de mayo de 2021, se dio traslado a las defensas de los acusados, presentando las mismas escritos de conclusiones provisionales, en los cuales expusieron su disconformidad con los hechos y solicitaron para sus defendidos la libre absolución. El escrito de defensa de Jose Manuel es de fecha de entrada en el juzgado de instrucción el 7 de junio de 2021, el de Carlos María de fecha 6 de julio de 2021 y el de Adolfo de fecha 19 de julio de 2021.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona donde tuvieron entrada el 30 de noviembre de 2021.

En fecha 4 de febrero de 2022 se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló para la celebración del juicio el día 29 de junio de 2022.

En fecha 11 de febrero de 2022 tuvo entrada en esta Sección 21ª escrito de acusación que había presentado la representación procesal de Adolfo en fecha 24 de noviembre de 2021 en el Juzgado de Instrucción. En ella, además de solicitar la condena de Jose Manuel como autor responsable de un delito de lesiones con

deformidad del artículo 150 CP y un delito de lesiones del artículo 147.1 CP solicitaba que el acusado Jose Manuel indemnizara a Adolfo en la cantidad de 33.884,59 euros.

En la fecha señalada para la celebración del juicio oral con asistencia de todas las partes se practicó la prueba que en su momento fue declarada pertinente: interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal y las defensas de Jose Manuel y Adolfo elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa de Carlos María se interesó la aplicación de la legítima defensa como eximente del artículo 20.4 CP o como atenuante del 21.1 CP. Igualmente consideró de aplicación la atenuante del artículo 21.6 CP.

Tras el trámite de informe y el de intervención f‌inal de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que Jose Manuel, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1980), nacional de Chile, con NIE n° NUM001, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, Adolfo, mayor de edad (nacido el NUM002 de 1984), nacional de Honduras, con pasaporte hondureño n ° NUM003, respecto del que no consta certif‌icación sobre su situación administrativa en España pero no acredita ni aporta documentación alguna que le autorice a permanecer o residir en España y sin antecedentes penales; y Carlos María, mayor de edad (nacido el NUM004 de 1995), nacional de Honduras, con pasaporte hondureño n° NUM005, respecto del que no consta certif‌icación sobre su situación administrativa en España pero no acredita ni aporta documentación alguna que le autorice a permanecer o residir en España y sin antecedentes penales, se encontraban sobre las 05:00 horas del día 24 de junio de 2019, en el paseo...

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