SAP Málaga 240/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución240/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo nº 47/2014

Causa: Procedimiento Abreviado Nº 97/2010

Juzgado de Instrucción Nº Dos de Fuengirola

SENTENCIA Nº 240/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Rafael Linares Aranda

MAGISTRADOS:

Dª Aurora Santos García de León

D. Juan Rafael Benítez Yébenes .

En Málaga a seis de junio de dos mil veintidós.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por presuntos delitos de lesiones, contra los acusados:

- Bartolomé, nacido en Northampton (Reino Unido) el día NUM000 /1980, hijo de Bernabe y de Montserrat, de nacionaliad británica, titular del pasaporte nº NUM001, y N.I.E. NUM002, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003, Mijas Costa (Málaga), cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. Carlos Javier Blanco Rodríguez asistido del Letrado D. Cristóbal Díaz Jiménez.

- Damaso, nacido en Benghazy (Libia) el día NUM004 /1976, hijo de Donato y de Sacramento, titular del D.N.I. nº NUM005, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006, URBANIZACION000, Mijas (Málaga), cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. Ernesto del Moral Chaneta asistido del Letrado D. Sergio García Bravo.

Son partes acusadoras: la ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por D. Fidel y D. Florian representados por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo bajo la dirección de la Letrada Dª Patricia Jiménez Rueda; y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 4640/2009 del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Fuengirola, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 97/2010 mediante Auto de fecha 15/06/2010, y tras la práctica de las oportunas diligencias el referido Juzgado remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº Uno de Málaga el cual incoó el Juicio Oral nº 164/2012 y por Auto de fecha 30/07/2014 acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial al haberse formulado acusación por delito de lesiones del artículos 150 del Código Penal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral. El primer señalamiento se efectuó para el día 02/03/2015 pero fue suspendido. Se efectuó un señalamiento posterior para el día 08/04/2015 que también se suspendió, por lo que fueron nuevamente convocadas las partes para la celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar el día 12/05/2022, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los acusados y de sus Letrados Defensores, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir que el procedimiento ha estado paralizado entre los meses de abril de 2015 a julio de 2021 entre otros, y también en retirar la acusación por el delito de lesiones básico del art. 147.1 CP por considerar que este hecho está prescrito, y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal del que consideró responsables en concepto de autores a ambos acusados, Bartolomé y Damaso, con la concurrencia de la cirscunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, interesando la pena de un año de prisión para cada uno de los acusados, y en cuanto a la responsabilidad civil que indemnicen a Fidel en la cantidad de 13.680 euros mas los intereses legales correspondientes, debiendo descontarse de esta cantidad el importe de la indemnización ya recibida.

La Acusación Particular se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal y solicitó que se condene a los acusados a indemnizar a Fidel en la cantidad de 8.664'85 euros, más los intereses legales y costas.

La Defensa del acusado Bartolomé, negó los hechos imputados por las acusaciones, y solicitó su libre absolución; alternativamente interesó que la lesiones sufridas por Fidel se calif‌iquen con constitutivas de un delito del art. 147.1 CP, que se acuerde la prescripción del mismo, y alternativamente que se aplique la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

La Defensa del acusado Damaso elevó sus concluisiones a def‌intivas, negó los hechos imputados por las acusaciones a su defendido, y solicitó su libre absolución.

Concedida la palabra f‌inal a los acusados, éstos manifestaron que no tenían nada que añadir; y seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que sobre las 5:30 horas del día 13 de octubre de 2009, los acusados Bartolomé y Damaso actuando conjuntamente y en compañía de un tercero que no ha sido identif‌icado y con ánimo de menoscabar la integridad físixa de los perjudicados Florian y Fidel, cuando éstos se encontraban en el local Linekers de la localidad de Fuengirola en el que los acusados trabajaban como vigilantes de seguridad, con motivo de echarlos del local, primero dieron un puñetazo a Florian que le hizo caer al suelo y después una patada en la rodilla a Fidel y un puñetazo en la nariz, dándole más golpes una vez que estaba en el suelo hasta que consiguieron abandonar el local.

Como consecuencia de estos hechos Florian sufrió herida incisocontusa en ceja derecha, contusión malar y del labio superior derecho que requirieron para su sanación tratamiento quirúrgico a través de puntos de sutura tardando en curar 10 días de los cuales 8 fueron impeditivos para el ejercicio de sus...

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