SAP Barcelona 468/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2022
Fecha30 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 20/2022

Procedimiento Abreviado núm. 241/2021

Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sra. FERNANDA TEJERO SEGUI

En la ciudad de Barcelona 30 de junio de 2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Pedro Jesús contra la sentencia dictada en los mismos el día 4/12/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don/ña Pedro Jesús con DNI NUM000 CON antecedentes penales computables, como autor responsable de un DELITO DE HURTO CONTINUADO con inutilización de sistemas y multirreincidencia previsto y penado en el art. 234.2 y 3, 235.1 y 7 con relación al 74 .1 del Cp, imponiendo la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 Cp ):

Se imponen las costas al hoy condenado .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se entiende acreditado que, el señor Pedro Jesús con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido ejecutoriamente condenado:

Por sentencia f‌irme de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona y en grado de apelación por la sección 7 a de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de hurto, a una pena de 8 meses de prisión que extinguió en fecha 18 de febrero de 2017 volviendo a delinquir antes de transcurrir el plazo de cancelación de 2 años vigente hasta 18-2-19 al cometer en fecha 3 de junio de 2018, 29 de junio de 2018, 13 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018, 22 de diciembre de 2018, 4 de marzo de 2019, 17 de marzo de 2019, 18 de marzo de 2019, 16 de abril de 2019, 16 de mayo de 2019, 23 de mayo de 2019, 8 de julio de 2019, 4 de octubre de 2019, 6 de octubre de 2019, 15 de octubre de 2019, 16 de enero de 2019 y 14 de noviembre de 2020, múltiples delitos leves de hurto por los que fue ejecutoriamente condenado, por lo que el antecedente de hurto estará vigente hasta 14 de noviembre de 2022 .

-Por sentencia f‌irme de fecha 6 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona y en grado de apelación por la Sección 2 º de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de hurto, a una pena de 3 meses de prisión que extinguió en fecha 19 de mayo de 2017 volviendo a delinquir antes de transcurrir el plazo de cancelación de 2 años vigente hasta 19-5-19 al cometer en fecha 3 de junio de 2018, 29 de junio de 2018, 13 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018, 22 de diciembre de 2018, 4 de marzo de 2019, 17 de marzo de 2019, 18 de marzo de 2019, 16 de abril de 2019, 16 de mayo de 2019, 23 de mayo de 2019, 8 de julio de 2019, 4 de octubre de 2019, 6 de octubre de 2019, 15 de octubre de 2019, 16 de enero de 2019 y 14 de noviembre de 2020, múltiples delitos leves de hurto por los que fue ejecutoriamente condenado, por lo que el antecedente de hurto estará vigente hasta 14 de noviembre de 2022.

-Por sentencia f‌irme de fecha 18 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona y en grado de apelación por la sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de hurto, a una pena de 7 meses de prisión que extinguió en fecha 26 de marzo de 2018 volviendo a delinquir antes de transcurrir el plazo de cancelación de 2 años vigente hasta 26-3-20 al cometer en fecha en fecha 3 de junio de 2018, 29 de junio de 2018, 13 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018, 22 de diciembre de 2018, 4 de marzo de 2019, 17 de marzo de 2019, 18 de marzo de 2019, 16 de abril de 2019, 16 de mayo de 2019, 23 de mayo de 2019, 8 de julio de 2019, 4 de octubre de 2019, 6 de octubre de 2019, 15 de octubre de 2019, 16 de enero de 2019 y 14 de noviembre de 2020, múltiples delitos leves de hurto por los que fue ejecutoriamente condenado, por lo que el antecedente de hurto estará vigente hasta 14 de noviembre de 2022 .

-Por sentencia f‌irme de fecha 2 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, por un delito de hurto, a una pena de 5 meses de prisión que extinguió en fecha 1 de julio de 2020.

Se entiende acreditado que, el señor Pedro Jesús con DNI NUM000, sobre las 19:50 horas del día 22 de enero de 2021, se dirigió al establecimiento "Macson" sito en la calle Gran de Gràcia nº 94 de la localidad de Barcelona y una vez allí y con ánimo de ilícito benef‌icio, se apoderó de un chaleco y traspasó la línea de cajas llevándoselo sin abonar teniendo un precio de 59,95 euros y seguidamente se dirigió establecimiento "Clarel" sito en la plaza de la Llibertad nº 22 de la localidad de Barcelona y con el mismo ánimo, se apoderó, rompiendo sus dispositivos de alarma, de cuatro cepillos de dientes profesionales eléctricos, tres cajas de perfume, dos cargadores de maquinilla Phoshield, una maquinilla Fusion Proglide Manu y traspasó la línea de cajas llevándolos ocultos en una bolsa y entre sus ropas, sin abonarlos, no obstante, unos agentes de Mossos d'Esquadra que fueron requeridos para dirigirse al lugar le vieron salir del local y le interceptaron con los efectos sustraídos del establecimiento Clarel que tenían un precio de 299,99 euros y en el registro se le localizó el chaleco del establecimiento Macson con su dispositivo de alarma en la solapa.

Los efectos fueron recuperados por los dos establecimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa de Pedro Jesús se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, en primer lugar porque no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de la sustracción en la tienda Macson de Gran de Gracia, y ello porque la testigo declaró que la tienda estaba llena de gente pero que puedo identif‌icar al acusado, sin que en ningún caso viera al acusado apoderarse de prenda laguna y tampoco vio que las alarmas sonaran cuando este se fue.

Considera injusta que sólo porque el acusado llevara un chaleco sin alarma y sin ticket de compra pueda considerarse que el acusado es el autor de los hechos. Considera que se ha obtenido una prueba ilícita porque se ha violentado derechos fundamentales, porque se presentó al detenido directamente como culpable.

Respecto al hechos acaecido en la calle Clarel de Barcelona tampoco ha quedado acreditado que el su representado fuese el autor del hurto de varios artículos por valor de 299, 99 euros . Considera que la dependienta del establecimiento dijo que vio al acusado cogiendo los objetos y llamó a la Policía y entonces llegó la Policía considera injusto que ya dieran por hecho que el acusado diera por hecho que el acusado era el autor de los hechos.

Por ello considera que no existe prueba de cargo por un lado porque no se practicó reconocimiento en rueda del acusado en la primera sustracción en macson, y se le considera autor únicamente por llevar un chaleco de dicha marca en la bolsa. Y por otro lado respecto al establecimiento Clarel, lo agentes que ya estaban per alertado de la existencia de hurtos por la zona, detuvieron al acusado cuando ni tan siquiera había llegado a salir de la tienda, sin que conste que efectivamente inutilizó los medios de alarma.

En segundo lugar considera que existe falta de proporcionalidad en la aplicación de la pena, porque como mucho podría hablarse de un delito leve de hurto en grado de tentativa y se le ha castigado como autor de un delito continuado con inutilización de sistemas y multireincidencia .

TERCERO

El primero de los motivos aducidos es error en la valoración de la prueba.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testif‌ical como es este caso, es decir en prueba que tiene carácter de prueba de carácter personal, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo casos excepcionales. De esta forma nuestra función queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio...

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