SAP Barcelona 408/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2022
Fecha01 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 29/22-R

Procedimiento Abreviado nº 33/21

Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

Presidente

D. José María Planchat Teruel

Magistrados

D. Jesús Navarro Morales

D. Luis Juan Delgado Muñoz

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección Octava, el Rollo de apelación núm. 29/22 -R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 33/21 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de robo con fuerza en grado de tentativa, atentado a los agentes de la autoridad y delito leve de lesiones, siendo parte apelante los acusados Ricardo y Rodrigo, ya circunstanciados, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de diciembre de 2021, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar:

seguridad de la citada obra, que avisaron a la policía, ante lo cual, los dos acusados se marcharon con los dos carros en dirección a la plaza de Les Glòries. Al lugar se personaron dos patrullas de mossos d'esquadra que detuvieron a los dos acusados en la plaza de Les Glòries. Los acusados se negaron a identif‌icarse, y cuando los agentes estaban intentando cachear superf‌icialmente al acusado D. Ricardo, éste, actuando con desprecio al principio de autoridad y tratando de impedir la función policial, propinó varias patadas a los agentes actuantes, sin que les llegara a impactar ninguna. En el registro al citado acusado Sr. Ricardo, se le encontró en el bolsillo del pantalón una navaja plegable, procediendo los agentes a su intervención. Cuando los agentes de mossos d'esquadra estaban deteniendo a los dos acusados mencionados, apareció en ese momento el acusado D. Luis María (NIE NUM002, Pasaporte de Georgia nº NUM003 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, actuando con la misma falta de respeto al principio de autoridad y tratando de impedir la detención de los acusados, propinó varios empujones y un codazo al agente de mossos d'esquadra TIP NUM004, causándole dolor en antebrazo izquierdo a nivel de musculatura extenso supinadora en tercio medio y proximal, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y tardando en curar 7 días no impeditivos. La empresa REALIA BUSINESS S.A. no reclama por estos hechos. No se considera probado que el acusado D. Luis María entrara en la obra, ni que participara de ningún modo en el intento de sustracción de objetos de la citada obra >>.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia, se hace constar: >.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respectivas representaciones procesales de los referidos acusados, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida a efectos absolutorios y, con carácter alternativo, el recurrente Rodrigo interesa que los hechos sean constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena ocho días de multa y la recurrente Ricardo que estaríamos, en todo caso, ante un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente los recursos el Ministerio Fiscal en fecha 21 de febrero de 2022, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, una vez repartidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 4 de marzo de 2022, para su ulterior sustanciación y resolución.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado apelante Ricardo alega, como motivos del recurso de apelación, infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal y por la indebida aplicación, en relación al del delito de atentado de los arts. 550.1 y 2, con alternativa, en su caso, así como vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, por lo que interesa el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa jurídica del acusado recurrente Rodrigo arguye error en la valoración de la prueba, con infracción de la normativa legal y constitucional por inaplicación indebida de los arts. 237, 238.2, 241.3, 22.8ª, 66.2, 16 y 62 y no aplicación de lo dispuesto en el art. 234.2 CP, e infracción del art. 24 de la Constitución respecto a la presunción de inocencia, por lo que interesa el dictado de una sentencia absolutoria o, alternativamente, la condena por un delito leve de hurto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal no refrenda los recursos de apelación interpuestos y demanda de este Tribunal de Apelación la desestimación de los mismos, y, por ende, que la sentencia de Instancia debe ser conf‌irmada.

CUARTO

Se impugna por ambos recurrentes, en los respectivos recursos, la condena por delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El acusado recurrente Ricardo expone como motivo la infracción de Ley por aplicación indebida de los arts. 237, 238.2ª y 240 del Código Penal. El acusado recurrente Rodrigo arguye, error en la valoración de la prueba, con infracción de la normativa legal y constitucional por inaplicación indebida del tipo penal y no aplicación de lo dispuesto en el art. 234.2 CP.

Este motivo ha de correr suerte desestimatoria. Lo que las recurrentes realizan, plenamente comprensible en su uso de derecho de defensa, es considerar y anteponer su propia valoración a la que efectúa la Juzgadora de lo Penal sin que esta Sala, tras el estudio de la casa y el visionado de la grabación de la vista, pueda concluir que quien ante su inmediación se han practicado las pruebas haya errado en su valoración.

En el presente caso, la valoración de la prueba ha sido exteriorizada por la Ilma. Magistrada de instancia en su resolución y se encuentra sustentada en el contenido de la prueba practicada en el plenario. Así, en la sentencia, de manera muy pormenorizadamente, se señala la existencia de un conjunto de pruebas, indiciarias y otras directas, que conducen a la Juzgadora de instancia a considerar que se ha acreditado prueba suf‌iciente capaz de enervar la presunción de inocencia de los acusados.

En efecto, la prueba practicada no deja lugar a dudas de que ambos recurrentes en este procedimiento se acercaron a la referida obra, cuya valla de acceso se encontraba ligada por bridas y tras romperlas accedió uno de ellos a su interior mientras el otro acusado se quedó fuera con los carros en funciones de vigilancia. Así, se constata por el testimonio del vigilante de seguridad y de los agentes de la autoridad que vertieron por referencia lo que el vigilante de seguridad que no ha comparecido en el plenario les manifestó, el cual vio como uno de ellos rompía la brida y accedía al interior mientras el otro se quedaba en el exterior por lo que avisó a su compañero -el vigilante que ha depuesto en el plenario - mientras él se desplazó rápidamente a la comisaría, ofreciéndoles la descripción de los mismos, lo que permitió movilizar a los efectivos que han depuesto en el plenario y procedieron a interceptar a los acusados, en cuya labor de identif‌icación...

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