SAP Madrid 389/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución389/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : G

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0149284

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 522/22

DILGENCIAS PREVIAS: 2196/20

JUZGADO INSTRUCCION Nº 24 - MADRID

SENTENCIA NUM: 389/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D.ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa referida procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, seguida de of‌icio por delito de abuso sexual a menor de 16 años, contra Abel, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1975 en Argentina, hijo de Alejandro y Juana, vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Gutiérrez Vázquez; la acusación particular de la menor Miriam, representada por su madre Otilia, representada por la Procuradora Dª. Azucena Sebastián González y defendida por la Letrada Dª.Josefa Yepes Pizarro y el acusado Abel, representado por la Procuradora Dª. Sara Martínez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Sánchez Hernández y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre menor de 16 años del artículo 183.1 del CP., reputando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen las penas de prisión de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal se solicitó se impusiese al acusado la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse a ella por cualquier medio durante cinco años. De acuerdo con lo previsto en el artículo 192.3.2º párrafo del texto punitivo, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años. De conformidad con lo establecido en el artículo 89. 1.2º párrafo del citado cuerpo legal, se solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante siete años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional y pago de costas. En materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor Miriam a través de su representante legal en la cantidad de 1.000 euros por daños morales, más el interés legal del art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

La acusación particular de la menor Miriam, representada por su madre Otilia, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del artículo 183.1 del CP., reputando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Interesa imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. De conformidad con el artículo 89.1. 2° párrafo del Código Penal se interesa que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrar en España durante siete años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Subsidiariamente y para el caso de no acordarse la expulsión del territorio nacional, deberá imponerse la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión, conforme a lo previsto en el art. 192 del Código Penal, y la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 500 metros a la menor Miriam, y a su domicilio, y cualquier lugar donde se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de cinco años, por imperativo del artículo 57.1 del Código Penal,

En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Abel, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO - De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

Abel, nacido en Argentina el día NUM001 de 1975, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, sin antecedentes penales, es el padre de la menor Belen, que a su vez es amiga de Miriam ., nacida el NUM003 de 2007, al ser compañeras de clase en el colegio DIRECCION000 de Madrid.

En la tarde del día 30 de septiembre de 2016 el acusado junto con su hijas menores de edad Dolores y Belen y la madre de estas Emilia y la menor Miriam . y su madre Otilia, se encontraban en el PARQUE000 de Madrid, celebrando las f‌iestas de San Miguel.

En un momento de la tarde, las tres niñas, Dolores, Belen y Guadalupe se subieron a la atracción llamada "La cárcel", que consiste en subir a una jaula estando dentro de pie, agarrándose a los barrotes para no caerse y la jaula da movimientos circulares a modo de hélice, atracción a la que no queda acreditado se subiese el acusado Abel, quien por ello, no pudo agarrar por detrás a la menor Miriam ., ni ponerle las manos por debajo de las axilas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que en la sentencia omitimos la f‌iliación completa de la menor denunciante, para preservar su intimidad, en cumplimiento con la Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015,

de 27 de abril). La menor está identif‌icada en la causa, siendo conocida su identidad por el acusado, por lo que la referencia a las misma por sus iniciales en esta sentencia, consideramos que no supone ninguna limitación de los derechos del acusado y, sin embargo, es adecuada para la protección de la menor.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, realizada con las garantías necesarias y referida a los elementos esenciales del delito que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos (entre otras SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 222/2001,de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de )25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el Tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación de determinados hechos ha optado por un declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos, aun cuando será meramente parcial, de un culpable que la condena de un inocente, TS. S. 20.3.1991, o como se dice en sentencia de 11.10.2006 "El sistema penal propio de un Estado Democrático de Derecho, basado en principios que reconocen los derechos individuales, y entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, no puede asumir la condena de los inocentes, aun cuando ello sea a costa de conf‌irmar en ocasiones la absolución de algunos que pudieran ser culpables". .El dictado de una sentencia absolutoria como se desprende del relato de hechos probados, dado que no se expresa alguno susceptible de constituir un delito de abuso sexual por los que se ha formulado acusación y la prevalencia o el mantenimiento de la presunción de inocencia, no dispensa al Tribunal de motivar su decisión en aras tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como de la interdicción de la arbitrariedad, artículo 24.1, 120.3 y 9.3 de la Constitución.

La gravedad de los hechos, el reproche ético y penal que merecen conductas como las expuestas en los escritos de acusación y la dif‌icultad de su prueba, para el caso de ser ciertos, tanto por las circunstancias de su comisión como de la víctima por su edad, no permiten sin embargo rebajar o atemperar el grado de convicción que ha de alcanzar el Tribunal para el dictado de una sentencia condenatoria, dado que en el ámbito penal el pronunciamiento de una sentencia de tal naturaleza requiere un juicio de certeza.

La STS núm....

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