SAP Málaga 198/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución198/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo nº 74/2021

Causa: Procedimiento Abreviado Nº 93/2021

Juzgado de Instrucción Nº Uno de Málaga

SENTENCIA Nº 198/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Aurora Santos García de León

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

Dª Beatriz Sánchez Marín .

En Málaga a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por un presunto delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Aurelio, nacido en Málaga, hijo de Belarmino y de Sonia, titular del D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de Málaga, cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador

D. Pablo Torres Ojeda asistido del Letrado D. Jesús Rafael Gutiérrez Yáñez; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 698/2021 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 93/2021 mediante Auto de fecha 25/05/2021, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día 18/05/2022, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado Defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Aurelio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, y pidió que se le impusiera la pena de cinco (5) años de prisión, multa de 242'91 euros con veinte (20) días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Asimismo interesó el decomiso del dinero, sustancia y demás efectos intervenidos y su destino legal.

La Defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

Concedida la palabra f‌inal al acusado, éste manifestó que estaba de acuerdo con todo lo que había dicho su Abogado y que no tenía nada que añadir; y seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que sobre las 20:50 horas del día 23 de marzo de 2021, en la DIRECCION000 esquina con Pasaje Menta, de esta Ciudad de Málaga, el acusado Aurelio se aproximó a un vehículo ocupado por dos jóvenes y, con ánimo de distribución y venta a tercero, se aproximó a la ventanilla del conductor y, a cambio de dos billetes de 10 euros, le hizo entrega de una bolsa blanca termosellada, la cual fue inmediatamente intervenida por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002 y NUM003 que, vestidos de paisano, se encontraban de servicio en el lugar y vieron dicho intercambio.

Una vez debidamente analizado el contenido de la citada bolsa, resultó ser cocaína con un peso neto de 0'36 gramos, y una pureza del 75'34 %, que ha sido valorada en 80'97 euros.

El citado acusado fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, por Sentencia de fecha 21/07/2020, dictada por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, en la Ejecutoria nº 67/2020, cuya pena se encuentra pendiente de cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Al inicio de la sesión del juicio oral, la Defensa del acusado planteó como cuestiones previas la vulneración de los derechos contenidos en el artículo 9 de la Constitución por haberse roto la cadena de custodia de la droga, y también aportó como prueba documental un informe emitido, respecto del acusado, por el Centro Provincial de Drogodependencias de la Diputación Provincial de Málaga.

Ninguna de esas dos cuestiones exige un pronunciamiento previo sobre vulneración de derechos fundamentales que provoquen nulidades del proceso o de la prueba, sino que las mismas afectan a la valoración o credibilidad de la prueba propuesta por las partes.

El Ministerio Fiscal imputa al acusado la realización de un acto de venta de una bolsita con cocaína a un tercero. Esto es negado por el acusado quien, por el contrario, sostiene que él no era el vendedor de la droga sino el comprador, y que lo ocurrido fue que él quería comprar 30 € de droga, le dió 50 € al vendedor que se encontraba en el coche, y éste le devolvió los 20 € del cambio, pero no le dió tiempo a entregarle la droga porque intervino la policía. También alega que es toxicómano, consumidor de cocaína, pero que no necesitaba robar ni vender para costearse dicha adicción, porque ayudaba a su abuela en un kiosko y ésta le daba dinero así como su pareja sentimental.

Atendiendo a la prueba practicada en el plenario, la versión del acusado no resulta creíble y está contradicha por la declaración del agente de policía con carnet profesional nº NUM003 que depuso como testigo y explicó en qué consistió su intervención y cómo ocurrieron los hechos. Según narró este testigo, él y su compañero iban de paisano, que estaban identif‌icando a un grupo de personas en la zona, y vió salir a un chico de un portal (el acusado) que se dirigió al conductor de un coche y le entregó una bolsa blanca y éste (el conductor) a cambio le entregó el dinero al acusado; que él (el testigo) se encontraba a unos dos metros y vió perfectamente que el acusado era el que vendía no el que compraba; que seguidamente intervinieron la bolsa en poder del conductor del vehículo; que cuando procedían a detener al ahora acusado tuvieron noticia de que...

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