SAP Valencia 310/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Av. DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2019-0016045

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 508/22-CH - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (Juicio Oral 21/2021 ) Instructor: Juzgado de Instrucción nº 9 VALENCIA (PA 644/19 )

SENTENCIA nº 310/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Dª MARTA CHUMILLAS MOYA (Ponente)

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En Valencia, a trece de junio de dos mil veintidós

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23-02-2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA en autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 21/2021, por delito de hurto.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Cayetano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. LAURA OLIVER FERRER y dirigido por el Letrado ANDRES ZAPATA CARRERAS; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. E. NAVARRO.

Ha sido Ponente Dª MARTA CHUMILLAS MOYA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara que el encausado D. Cayetano NIE NUM000, natural de Oran (Argelia), nacido en fecha NUM001 /1991, hijo de Edemiro y Guillerma, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, entre otras muchísimas, fue condenado en sentencia de fecha 3/12/18, por el Juzgado de lo Penal nº 6 (PA 212/16) procedente del Juzgado de Instrucción n° 19 de Valencia (PA 76/12 ), a pena de 13 meses de prisión por delito de hurto, suspendida por cuatro años notif‌icada el 31/10/2019.

El acusado utiliza hasta seis identidades diferentes para evitar su expulsión de España; país en el que no tiene residencia regular.

El acusado fue sorprendido, sobre las 19.45 h. del día 3 de Abril de 2019, en las inmediaciones del cauce del río Turia, de la ciudad de Valencia, cuando se encontraba en posesión de diversos efectos que acababa de sustraer a D. Eusebio en dicho cauce, al descuido. Los efectos tienen un valor total de 520 euros. Los efectos fueron devueltos a su propietario.

Al acusado se le ocuparon también unas gafas de sol y una bicicleta de las que no supo dar explicación sobre su origen.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

CONDENO a D. Cayetano NIE NUM000, natural de Oran (Argelia), nacido en fecha NUM001 /1991, hijo de Edemiro y Guillerma, como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Procede el comiso y destrucción de la bicicleta y gafas, de origen desconocido, ocupados al acusado.

TERCERO

Por auto de aclaración de fecha 25-03-2022 que añade en el FALLO la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del CP.

CUARTO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Cayetano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

QUINTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 13-04-2022, señalándose para deliberación y resolución el 13-05-2022 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte la sentencia de condena considerando que la pena impuesta no es proporcional, atendiendo a la escasa gravedad de lo acaecido, reconoció haberse llevado la mochila para intentar vender los efectos al estar enganchado a la cocaína, los antecedentes penales se tuvieron en cuenta para la agravante de reincidencia. Considera que debe imponerse la mínima.

El Ministerio Fiscal se opone pidiendo la conf‌irmación de la sentencia en sus propios fundamentos. SEGUNDO.- La sentencia recurridas expresamente recoge:

" CUARTO.- En el presente supuesto concurre la circunstancia agravante de reincidencia pues, conforme a la hoja...

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