SAP Jaén 108/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2022
Fecha17 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAEN

P. ABREVIADO NÚM. 329/21

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 342/22

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 108

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil veintidós.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 329/2021 por el delito de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de Linares, rollo de apelación nº 342/2022 siendo acusados D. Fulgencio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Juan Pablo Rodríguez PérezMontoro y D. Heraclio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Teresa Higueras Torres y defendido por el Letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino, siendo apelantes los acusados, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 329/2021 se dictó, en fecha 24 de Febrero de 2022, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resultan probados, y así expresamente se declaran:

ÚNICO.- Los acusados, actuando de común acuerdo y con intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, sobre las 15:00 del 10 de enero de 2020, acudieron al Centro Comercial El Corte Inglés de la localidad de Linares (Jaén), y sustrajeron dos videoconsolas marca Nintendo Swith, dos juegos y cuatros cajas con dos mandos de distintos colores. Los mismos ascienden a 935,30 euros. Posteriormente los efectos sustraídos fueron remitidos por el acusado Fulgencio desde el Corte Inglés de Jaén a su domicilio en Madrid siendo interceptado judicialmente el paquete. El perjudicado ha renunciado a la responsabilidad civil derivada de estos hechos.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

a los acusados Fulgencio y Heraclio como autores criminalmente responsables de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por las defensa de los acusados, se formalizaron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 16 de Mayo de 2022, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución impugnada.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan la Sentencia las defensas de los condenados D. Fulgencio y D. Heraclio . Pues bien, aunque son recursos distintos, ambos se tienen que resolver conjuntamente pues se basan en lo mismo, error en la apreciación de la prueba, solicitando ambos su absolución.

La prueba practicada la analiza la Juzgadora de lo Penal en su cuarto fundamento de derecho, en especial la declaración del Responsable de Seguridad de El Corte Ingles de Linares y de Jaén, que tras ser avisado de que se había cometido un hurto en El Corte Ingles de Linares el día 10 de Enero de 2020 visionó el video de seguridad en el que se observa a los acusados en la planta de informática del Centro donde cogieron los efectos sustraídos y, despues, se trasladaron a El Corte Ingles de Jaén y Fulgencio se envió, a sí mismo, los efectos sustraídos en la of‌icina de Correos del Centro. Esta declaración es ratif‌icada por el Policía Nacional NUM000 .

Como argumenta el Tribunal Constitucional (S. 142/2007; 167/2008 entre otras) en relación al examen de la prueba testif‌ical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal ad quem efectuar una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Dichas pruebas se circunscriben a las de carácter personal, esto es, a las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR