SAP Valencia 313/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha12 Julio 2022

ROLLO Nº 845/21

SENTENCIA Nº 313/2022

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de julio de dos mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, con el nº 540/2020, por DEMARSAN PINTURAS SL. representado por la Procuradora Dª Mª Rosa Calvo Barber y dirigido por el Letrado D. José N. Calvo Barber, contra ROMOVAL SLU., representado por la Procuradora Dª Rocío Cuñat Tormo y dirigido por la Letrada Dª Mª Desamparados Benavent Montes, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ROMOVAL SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 7/7/21, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por DEMARSAN PINTURAS S.L. contra ROMOVAL S.L.U, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 4.982,80 euros, más los intereses legales que corresponden y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ROMOVAL SLU, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 11 de julio de 2022

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso .- 1.1.- La entidad demandada impugna la sentencia de instancia que tras la oportuna acumulación de autos y la oposición formulada en el juicio monitorio y la subsiguiente tramitación del juicio verbal, estima la demanda formulada por la mercantil actora en reclamación de la suma de 4.982,89 € en concepto de facturas pendientes de pago por suministro de pintura, que la demandada aplicó tras la rehabilitación de la fachada del edif‌icio sito

en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia. La sentencia considera en síntesis que, en contra de lo alegado por la demandada, no ha quedado probado que la pintura suministrada fuera defectuosa, hecho cuya prueba le incumbía ex art. 217 LEC y en el que la mercantil demandada sustenta su oposición al pago.

1.2.- La empresa demandada articula su recurso de apelación alegando infracción de normas y garantías procesales y en concreto los arts. 126, 218, 317, 324, 370, 376, 385, 386, 399 y 400 LEC y el art. 80 de la Ley reguladora del IVA, y error patente en la valoración de la prueba. Y en concreto sostiene que la empresa demandante suministró una pintura defectuosa, ya que a los pocos días de ser aplicada y tras la lluvia de los días subsiguientes surgieron manchas en las zonas pintadas e incluso la pintura desapareció en un a de las fachadas por lo que tuvieron que volver a repintar el mismo; que el perito Sr. Narciso director de la obra reconoce que la pintura se aplicó adecuadamente y con f‌ijador, por lo que no hubo una mala ejecución de los trabajos, hecho que reconoce el juzgado en su sentencia; que si la pintura se aplicó correctamente y tras la lluvia aparecieron manchas y la pintura desapareció en una de las fachadas, y si cuando se pintó de nuevo el edif‌icio con otros lotes de pintura ya no hubo ningún problema, es porque la pintura era defectuosa, de acuerdo con la prueba de presunciones ( arts. 385 y 386 LEC) en relación con los restantes medios de prueba; y en cuanto a la cuantía reclamada, sostiene que el IVA de las facturas que se reclaman no puede ser objeto de condena, por lo que en caso de estimación de la demanda la cuantía no puede exceder de 4.118,90 €, ya que la propia actora rectif‌icó las facturas al parecer debido a su intención de solicitar la devolución del IVA no cobrado. Y solicitaba en def‌initiva la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda o subsidiariamente se redujera la condena a a la suma de 4.118,80 € con imposición de costas a la parte demandante y apelada.

1.3.- Conferido el oportuno traslado, la entidad demandante se opuso al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas a la entidad apelante.

SEGUNDO

Examen de los motivos impugnatorios y resolución del recurso.

2.1.- Con carácter previo cabe precisar que por razones de orden lógico, se analizará en primer lugar el motivo relacionado con la errónea valoración de la prueba que alega la mercantil demandada ya que determinar si la pintura era defectuosa o no implica la consiguiente estimación o desestimación de la demanda, y en el primer caso procederá, entonces sí, analizar el asunto referente a la reducción de la cuantía de la deuda reclamada por la exclusión del IVA, que sostiene la parte apelante.

2.2.- Sentado lo anterior, cabe señalar que la mercantil demandada considera que el juzgado no ha aplicado adecuadamente la prueba de presunciones ( arts. 385 y 386 LEC) ya que los indicios existentes y las pruebas practicadas apuntan a que la única causa posible de que la pintura prestara manchas y desapareciera en alguna de las fachadas objeto de rehabilitación a los pocos días de ser correctamente aplicada, es que la misma era defectuosa.

En relación con la prueba de presunciones señala la STS...

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