SAP Sevilla 318/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución318/2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220190031475

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario ROLLO 1276/2022

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2021

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE SEVILLA

Negociado:1A

Contra: Guillermo, Eulalio, Héctor y Esmeralda

Procurador: CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

Ac.Part.: Eufrasia y Eva

Procurador: MARIA FLORES HIDALGO MORALES y CRISTINA MARIA OLIVA SANCHEZ

Abogado: LUIS FELIPE POU PEREZ y GONZALO AGUSTIN PEREZ AYALA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 318/2022

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 3/2021 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Diecinueve de Sevilla por delito de trata de seres humanos y explotación laboral, en el que vienen como acusados Héctor con NIE núm. NUM000, hijo de Jenaro y de Gema, nacido en DIRECCION000, provincia de Giugiu (Rumanía) el día NUM001 de 1.998, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional y privado de libertad desde el 23 de diciembre de 2020 por esta causa; Guillermo, con NIE núm. NUM002, hijo de Oscar y Micaela

, nacido en DIRECCION001 (Rumanía) el día NUM003 de 1.976, con instrucción, con antecedentes penales, en prisión provisional y privado de libertad por esta causa desde el 23 de diciembre de 2020; Eulalio, con NIE nº. NUM004, hijo de Jenaro y de Gema, nacido en DIRECCION000 (Rumanía) el día NUM005 de 1995 y Esmeralda, con NIE núm. NUM006, hija de Marí Luz y de Luis Alberto, nacida en Bucaresti (Rumanía) el NUM007 de 1975, con instrucción, con antecedentes cancelables, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado detenida el 28 de diciembre de 2020.

Los acusados han estado representados por el Procurador D. Constantino Andrés de Aquino Molina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la Procuradora Dª María Flores Hidalgo Morales, en nombre de Eufrasia y la Procuradora Dª Cristina María Oliva Sánchez, en nombre de Eva, que han ejercitado la acusación particular. La ponencia ha correspondido en el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Márquez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada a los largo de cuatro sesiones los días 23, 25 y 26 de mayo y 15 de junio de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, visionado de la prueba testif‌ical preconstituida, testif‌ical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y apreció en los hechos diez delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación laboral, subtipo agravado por pertenencia a organización criminal del artículo 177 bis 1 a) y 6 del Código Penal -concurriendo la circunstancia del apartado 4 c) en dos de ellosen concurso medial con un delito de explotación laboral del artículo 312.2 del referido cuerpo legal, de los que consideró coautores a los acusados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se les impusieran, a cada uno por cada uno de los delitos, la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, siendo de aplicación el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con la previsión del artículo 76 del Código penal, de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, siéndoles de abono el tiempo que han estado en prisión provisional por ésta causa, y de conformidad con la previsión del artículo 57 en relación con el 48 del CP, procede imponer a los acusados la prohibición de aproximación en un radio de 300 metros, así como comunicación por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 15 años respecto de Eufrasia, Candido, Anibal, Estela, Cosme

, Daniel, Felicidad, Loreto, Doroteo y Eduardo .

Igualmente interesó, de conformidad con el artículo 127 del CP, el comiso de la totalidad de los efectos intervenidos a los encartados en las diligencias de entrada y registro, y a los que deberá darse el destino legal procedente.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a cada uno de los perjudicados antes relacionados, en la cantidad de 18.000 euros en concepto de daños morales ocasionados a consecuencia de estos hechos. Cantidad que deberá incrementarse en el interés legal de acuerdo con la previsión del artículo 576 de la L.E.C.

Tercero

Las acusaciones particulares, en nombre de Eufrasia y de Eva, calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores tipif‌icado en el art. 311.1º y del Código Penal con aplicación del tipo agravado del apartado 4º de dicho precepto, del que consideró coautores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera a cada uno la pena de seis años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme el art. 53 del Código Penal, comiso de la totalidad de los efectos intervenidos en las diligencias de entrada y registro y en concepto de responsabilidad civil, que indemnicen por daños morales, conjunta y solidariamente a Eufrasia en 18.000 euros más los intereses del art. 576 de la L.E.C.

Cuarto

La defensa de los acusados mostró su disconformidad con las calif‌icaciones de las acusaciones e interesó la absolución de sus patrocinados.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este tribunal.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Guillermo, Esmeralda (esposa del anterior), y sus hijos Eulalio e Héctor, todos mayores de edad, desde fecha no determinada, se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado, y a contratarles trabajo en el campo dentro de territorio nacional. Guillermo

, era ayudado en esta actividad por su mujer en labores de dirección y control doméstico y por sus hijos, quienes colaboraban en los traslados y custodia de dichas personas.

En febrero de 2020, un grupo de personas de nacionalidad rumana decidieron viajar desde su país de origen hasta España, con la expectativa del empleo y alojamiento óptimo que les había prometido Adriano, no enjuiciado en esta causa, quien lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó en una vivienda de la localidad de DIRECCION002 (Zamora) que según decía Candido, presentaba condiciones insalubres, hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía. Dicho grupo de rumanos lo formaban, entre otros, las siguientes personas: Eufrasia, nacida el NUM008 /1998; Candido, nacido el NUM009 /1982; Anibal, nacido el NUM010 /1964; Estela, nacida el NUM011 /1969, esposa del anterior, que no sabe leer ni escribir; Cosme, nacido el NUM012 /1998, hijo de los anteriores; Daniel, nacido el NUM013 /2000, igualmente hijo de Cecilio y Micaela, el cual padece un DIRECCION009

, con un nivel de intelección por debajo de la media que además se incrementaba por un déf‌icit instructivo muy llamativo, con inmadurez en sus relaciones sociales que le hacían maleable y sugestionable máxime al desconocer el idioma español; Felicidad, nacida el NUM014 /2005, tercera hija de Cecilio y Micaela, que tembién sufre un DIRECCION009, un poco menos acusado que el de su hermano, con una inmadurez más allá de la propia de su edad, siendo analfabeta, no sabe leer ni escribir, e igualmente maleable y desvalida al desconocer el idioma y en la fecha de hechos, además, se encontraba en estado de gestación; Loreto, nacida el NUM015 /1996; Doroteo, nacido el NUM016 /1976 y Eduardo, nacido el NUM017 /1983.

Como quiera que Guillermo conociera las condiciones de precariedad en las que tales compatriotas se encontraban, al ponerse en contacto Candido con su hermana que era la esposa de Héctor, a la que le contó la situación que estaban sufriendo, aprovechando la situación de desprotección y desarraigo en la que se encontraban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social, les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, prometiéndoles un trabajo en el campo, bien remunerado pues les decía que cobrarían 25 euros por saco de patatas recogidas, así como que tendrían un alojamiento digno. Tentados por las condiciones ofrecidas por Guillermo, y creyendo f‌irmemente que las mismas obedecían a la realidad, los trabajadores aceptaron la oferta, siendo recogidos en Zamora en fecha no concretada, pero en todo caso entre abril-mayo de 2020, por Guillermo y sus dos hijos ( Héctor y Eulalio ), quienes los trasladaron en sus vehículos hasta la localidad de DIRECCION003, donde habían ocupado una vivienda sita en PLAZA000 n° NUM018, alojándoles allí a todos ellos en una habitación en la planta superior de la casa, donde contaban, únicamente, con cinco colchones distribuidos en el suelo, había una ventana con reja que no disponía de cristal, carecían de luz y de agua, siendo muy def‌icientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar, mientras los acusados y sus esposas e hijos ocupaban habitaciones separadas, con camas con somier y...

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